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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de noviembre de 2009 406660 Artículo Tercero.- HACER DE CONOCIMIENTO de la GERENCIA MUNICIPAL y ENCARGAR a la SECRETARIA GENERAL la publicación del presente en el Diario Ofi cial El Peruano y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN la publicación en la pagina web de la entidad. Artículo Cuarto.- REMITIR el presente a la PRESIDENCIA DEL CONCEJO DE MINISTROS para los fi nes de su publicación en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 427507-2 Modifican el TUPA de la Municipalidad en materia del costo del derecho abonado por los administrados en el Procedimiento de Acceso a la Información Pública DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2009-MDLO/ALC Los Olivos, 18 de noviembre de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTOS: El Exp. Nº 6279-2009, que contiene el Ofi cio Nº 187-2009-DP-OD-LIMA/NORTE organizado por la Ofi cina de Lima Norte de la Defensoría del Pueblo, el Informe Nº 375-2009-MDLO/OAJ e Informe Nº 1125-2009- MDLO/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Exp. Nº 61377-2009, que contiene el Ofi cio Nº 1080-2009-DP-OD- LIMA/NORTE organizado por la Ofi cina de Lima Norte de la Defensoría del Pueblo y Memorandum Circular Nº 080- 2009/MDLO/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º establece que las Municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 36º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social”, precisando el artículo 38º que: “El ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional”; Que, el Art. 36º numeral 3 y Artículo 38º numeral 5 de la Ley Nº 27444 señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, y que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar Decreto de Alcaldía en el caso de los gobiernos locales; Que, el Artículo 44º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General en sus artículos 40 numeral 1 y 44° numeral indica que las entidades están prohibidas de solicitar para el inicio, prosecución o conclusión de un procedimiento, información o la documentación que la contenga. Del mismo modo no procede establecer derechos de tramitación en los procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la prestación de un servicio específi co e individualizable a favor del administrado, o en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en los casos en que existan tributos destinados a fi nanciar directamente las actividades de la entidad; Que, mediante Ordenanza Nº 208-CDLO, de fecha 30 de junio de 2005 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, dispositivo publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de octubre de 2005, ratifi cado conforme al Acuerdo de Concejo Nº 331 de la Municipalidad Metropolitana de Lima de fecha 27 de octubre de 2005, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 15 de Noviembre de 2005; Que, la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública que tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece en su Artículo 17º que: “El solicitante que requiera la información deberá abonar solamente el importe correspondiente a los costos de reproducción de la información requerida. El monto de la tasa debe fi gurar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad de la Administración Pública. Cualquier costo adicional se entenderá como una restricción al ejercicio del derecho regulado por esta Ley, aplicándose las sanciones correspondientes.” Que, el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública señala en su Artículo 13° que: “La liquidación del costo de reproducción que contiene la información requerida, estará a disposición del solicitante a partir del sexto día de presentada la solicitud. El solicitante deberá acercarse a la Entidad y cancelar este monto, a efectos que la entidad efectúe la reproducción correspondiente y pueda poner a su disposición la información dentro del plazo establecido por la Ley. La liquidación del costo de reproducción sólo podrá incluir aquellos gastos directa y exclusivamente vinculados con la reproducción de la información solicitada. En ningún caso se podrá incluir dentro de los costos el pago por remuneraciones e infraestructura que pueda implicar la entrega de información, ni cualquier otro concepto ajeno a la reproducción. Cuando el solicitante incumpla con cancelar el monto previsto en el párrafo anterior o habiendo cancelado dicho monto, no requiera su entrega, dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la puesta a disposición de la liquidación o de la información, según corresponda, su solicitud será archivada.”; Que, con los Ofi cios de Vistos por la Ofi cina de Lima Norte de la Defensoría del Pueblo recomienda la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Los Olivos solicitando se emita el correspondiente Decreto de Alcaldía ciñendo los costos a lo expresamente establecido por la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en lo que corresponde a los costos; Que, del Ofi cio Nº 187-2009-DP-OD-LIMA/NORTE, ingresado con Expediente Nº 6279-2009, fl uye que la Defensoría del Pueblo emite recomendaciones relacionadas al procedimiento de Acceso a la Información, señalando que el costo estipulado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos es excesivo recomendando la modifi cación del TUPA y eliminación de dicho costo conforme al Artículo 13º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado con Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; Que, a mérito de ello la Ofi cina de Asesoría Jurídica con Informe Nº 375-2009-MDLO/OAJ solicita se analice el costo por acceso a la información de las diversas áreas de la entidad, luego del cual procederá a emitir el correspondiente Decreto de Alcaldía en el cual se establezca el nuevo monto por concepto del procedimiento de Acceso a la Información de las diversas áreas de la entidad, siendo que la liquidación del costo de reproducción sólo podrá incluir aquellos gastos directa y exclusivamente vinculados con la reproducción de la información solicitada; Que, se hace necesario modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, específi camente en materia del costo del derecho abonado por los administrados; máxime que la liquidación del costo de reproducción sólo podrá incluir aquellos gastos directa y exclusivamente vinculados con la reproducción de la información solicitada;