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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de noviembre de 2009 406659 modifi catorias realizadas mediante la Ordenanza Nº 126-2003/CDLO y Ordenanza Nº 0145-CDLO, y toda disposición o norma distrital que se oponga a la presente. Artículo Quinto.- Facultar Se faculta a la GERENCIA DE DESARROLLO URBANO a través de la SUB GERENCIA DE URBANISMO Y TRANSPORTE el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión, a la GERENCIA MUNICIPAL la Supervisión del presente y a la OFICINA DE SECRETARIA GENERAL su publicación. Artículo Sexto.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 427507-1 Eliminan el requisito de Certificado de Zonificación y/o Compatibilidad de Uso para el Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento del TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2009-MDLO/ALC Los Olivos, 18 de noviembre de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTOS: El Exp. Nº 21741-2009 organizado por la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Concejo de Ministros, el Informe Nº 378-2009-MDLO/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Memorandum Nº 083-2009/MDLO/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Proveído s/n de Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º establece que las Municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 36º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social.”, precisando el artículo 38º que: “El ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional”; Que, el Art. 36º numeral 3 y Artículo 38º numeral 5 de la Ley Nº 27444 señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, y que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar Decreto de Alcaldía en el caso de los gobiernos locales; Que, el Artículo 44º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General en sus artículos 40 numeral 1 y 44° numeral indica que las entidades están prohibidas de solicitar para el inicio, prosecución o conclusión de un procedimiento, información o la documentación que la contenga. Del mismo modo no procede establecer derechos de tramitación en los procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la prestación de un servicio específi co e individualizable a favor del administrado, o en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en los casos en que existan tributos destinados a fi nanciar directamente las actividades de la entidad; Que, mediante Ordenanza Nº 208-CDLO, de fecha 30 de junio de 2005 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, dispositivo publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de octubre de 2005, ratifi cado conforme al Acuerdo de Concejo Nº 331 de la Municipalidad Metropolitana de Lima de fecha 27 de octubre de 2005, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 15 de Noviembre de 2005; Que, la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento que establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades señala en su Artículo 6° que para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la municipalidad evaluará los siguientes aspectos: - Zonifi cación y compatibilidad de uso, - Condiciones de Seguridad en Defensa Civil, cuando dicha evaluación constituya facultad de la municipalidad, precisando que cualquier aspecto adicional será materia de fi scalización posterior; Que, el Artículo 16° de la norma acotada precedentemente expresa: “La siguiente información deberá estar permanentemente a disposición de los administrados en el local de la municipalidad y en su portal electrónico: - Plano de zonifi cación.- Las municipalidades deberán exhibir el plano de zonifi cación vigente en su circunscripción con la fi nalidad que los interesados orienten adecuadamente sus solicitudes. Asimismo, deberá consignarse la información sobre los procedimientos de cambio de zonifi cación que estuvieran en trámite y su contenido, - Índice de Uso de Suelos.- Con el cual se permitirá identifi car los tipos de actividades comerciales correspondientes a cada categoría de zonifi cación., - Estructura de costos.- Deberá exhibirse la estructura de costos que sustenta el valor de la licencia de funcionamiento en los términos que establece el artículo anterior., - Solicitudes o formularios.- Los que sean exigidos para el procedimiento. Toda la información señalada en el presente artículo y aquella relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, deberá ser proporcionada gratuitamente a los administrados.”; Que, la Primera Disposición Final, Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 28976 -Ley marco de licencia de funcionamiento determina: “La presente norma entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación. En dicho plazo corresponderá a las municipalidades adecuar su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos, a efectos de incorporar los procedimientos, requisitos y demás disposiciones previstos en la presente Ley.”; Que, de exigirle a los administrados como requisito previo se obtenga un Certifi cado de Zonifi cación y/o Compatibilidad de Uso se incumpliría con la Ley del Procedimiento Administrativo General y con la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, siendo meritorio derogar y adecuar la exigencia de cualquier requisito y/o tasa que se oponga a lo establecido en las normas acotadas; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º, inciso 6), y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- ELIMÍNESE en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Los Olivos el requisito de Certifi cado de Zonifi cación y/o Compatibilidad de Uso para el Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento. Artículo Segundo.- ADECUESE el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Los Olivos a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, eliminándose los requisitos adicionales que no están comprendidos en la mencionada disposición.