Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2009 (26/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

406657

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales, estas deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion. Que, en el caso de la Provincia de MORDAZA, a traves del Edicto Nº 227 se otorgo al Servicio de Administracion Tributaria, la facultad de emitir opinion tecnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, en esa misma linea y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ordenanza Metropolitana Nº 607, respecto a que las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de MORDAZA deberan formular sus solicitudes de ratificacion ante el Servicio de Administracion Tributaria, dentro de los plazos establecidos en la Ordenanza Nº 727, la cual precisa que la MORDAZA de las solicitudes de ratificacion de las Ordenanzas que aprueban derechos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) deberan de efectuarse hasta el ultimo dia habil del mes de junio. Que, en el presente caso, mediante Oficio Nº 0149-2009-SG/MDSJL del 29 de MORDAZA del 2009, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho solicito la ratificacion de la Ordenanza Nº 170, que modifico la Ordenanza Nº 146, a traves de la cual se dispone la aprobacion de los derechos por los procedimientos y servicios administrativos contenidos en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos institucional, siendo esta materia de observaciones tecnicas y legales detectadas durante la evaluacion del expediente, por lo que mediante Oficios Nos. 0343 y 385-SG/MDSJL del 03 y 30 de setiembre del 2009 respectivamente, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho procede al envio de la Ordenanza Nº 176, que modifico las Ordenanzas Nos. 145, 146, 157 y 170, asi como informacion sustentatoria correspondiente. Que, cabe senalar que dicha solicitud ha sido tramitada y evaluada segun la Ordenanza Nº 607, de acuerdo con lo establecido en su Sexta Disposicion Final, en la que se dispone su aplicacion respecto de las solicitudes de ratificacion de ordenanzas que aprueben derechos administrativos ingresadas a partir del 1 de MORDAZA de 2004, asi como, de conformidad con los lineamientos de la Directiva Nº 001-006-00000001; en atencion a lo preceptuado en la Resolucion de Secretaria de Gestion Publica Nº 001-2009-PCM/SGP, en cuyo articulo 1 se dispuso que los Gobiernos Locales pueden utilizar la metodologia y formatos de costos aprobados en una MORDAZA distinta a la Directiva Nº 00195-INAP/DTSA (referida en el Decreto Supremo Nº 0792007-PCM), para efectos de sustentar tecnicamente los Procedimientos Administrativos de sus MORDAZA, siempre que esta MORDAZA sido expedida con anterioridad a la publicacion del citado Decreto Supremo. Que, el Servicio de Administracion Tributaria ha procedido a la evaluacion legal y tecnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones de la Ordenanza Nº 607, la Directiva Nº 001-006-00000001, a traves de las cuales se establecio el procedimiento para la ratificacion de las ordenanzas tributarias por las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de MORDAZA, asi como las normas legales vigentes a efectos de determinar la legalidad y racionalidad del establecimiento de los derechos de tramite correspondiente a cada procedimiento establecido, respectivamente, emitiendo en este caso la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administracion Tributaria, el Informe Tecnico Legal Nº 004-08100000034 de fecha 31 de octubre del 2009, el mismo que concluye en lo siguiente: 1. Los 139 derechos correspondientes a un total de 108 procedimientos y servicios administrativos contenidos en la Ordenanza Nº 176, que modifico las Ordenanzas Nos. 145, 146, 157, y 170, que aparecen detallados en el Anexo Nº 1 del informe del Servicio de Administracion Tributaria, han sido establecidos de conformidad con las normas que definen las competencias municipales y la simplificacion administrativa.

2. En atencion a que en la Ordenanza Nº 176, que modifico las Ordenanzas Nos. 145, 146, 157, y 170, se han establecido derechos de tramite que no estan conformes a las diversas disposiciones tecnicas y legales, la opinion favorable no alcanza a los derechos de tramite establecidos respecto de los procedimientos siguientes: · Procedimiento 16.a) "separacion convencional" y 16.b) "divorcio ulterior" de la Sub Gerencia de Registro Civil. · Procedimiento 4 denominado "constancia de seguridad para hacer uso de articulos pirotecnicos" de la Sub Gerencia de Defensa Civil. · Procedimiento 16 denominado "conformidad de instalacion de infraestructura de telecomunicaciones en area de propiedad privada" de la Sub Gerencia de Obras Privadas. 3. De la evaluacion tecnica efectuada se concluye que los ingresos que la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho piensa percibir, producto de la aplicacion de los derechos de tramite por los procedimientos y servicios administrativos listados en el Anexo Nº 1, financiaran el 92.68% de los costos por la prestacion de los mismos, la diferencia de los costos debera ser cubierta por la Municipalidad Distrital.
Costo Proyectado (S/.) Procedimientos y servicios administrativos: 108 Derechos: 139 Total Ingreso Proyectado (S/.)

4,021,490.77 3,727,121.98 4,021,490.77 3,727,121.98

Fuente: Expediente Ords. Nº 176, 145, 146, 157 y 170. Elaboracion: SAT ­ Gerencia de Asuntos Legales

4. Los 139 derechos de tramite correspondientes a los 108 procedimientos listados en el Anexo Nº 1 del informe del Servicio de Administracion Tributaria, cumplen con los requisitos tecnicos establecidos en la Ordenanza Nº 607, que regula el procedimiento de ratificacion de Ordenanzas Distritales para la Provincia de MORDAZA, debiendose precisar ademas que la estructura de costos de los derechos esta de acuerdo a los lineamientos de la Directiva Nº 001-006-00000001, encontrandose por ello justificados. 5. La procedencia de la solicitud de ratificacion, se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicacion de las Ordenanzas Nos. 145, 146, 170 y 176, y en especial de la MORDAZA version del Anexo que contiene el listado de los derechos de tramite por los procedimientos y servicios administrativos que brinda dicha comuna, en las formas y mecanismos establecidos en el MORDAZA legal vigente. 6. Sin perjuicio de lo MORDAZA mencionado, en aplicacion del articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia; por lo que su aplicacion sin la publicacion del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. 7. Asimismo, cabe precisar que tambien es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicacion estricta de las disposiciones contenidas en la Ordenanza en ratificacion, cuya fiscalizacion se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. 8. Es preciso senalar que el analisis tecnico realizado se baso en la documentacion presentada por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, teniendo dicha informacion el caracter de Declaracion Jurada segun lo dispuesto en el inciso b) del articulo 2º de la Ordenanza Nº 607 que regula el procedimiento de ratificacion de Ordenanzas distritales para la Provincia de Lima. 9. Finalmente, corresponde senalar que, en la medida que la Ordenanza en ratificacion se encuentra conforme a las disposiciones tecnicas y legales vigentes, el Servicio de Administracion Tributaria, emite opinion tecnico legal favorable en el presente caso. De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion en su Dictamen Nº 270-2009-MML-CMAEO;

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