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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (26/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 95

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de noviembre de 2009 406657 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales, éstas deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción. Que, en el caso de la Provincia de Lima, a través del Edicto Nº 227 se otorgó al Servicio de Administración Tributaria, la facultad de emitir opinión técnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que sean sometidas a la ratifi cación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, en esa misma línea y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ordenanza Metropolitana Nº 607, respecto a que las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima deberán formular sus solicitudes de ratifi cación ante el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los plazos establecidos en la Ordenanza Nº 727, la cual precisa que la presentación de las solicitudes de ratifi cación de las Ordenanzas que aprueban derechos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) deberán de efectuarse hasta el último día hábil del mes de junio. Que, en el presente caso, mediante Ofi cio Nº 0149-2009-SG/MDSJL del 29 de abril del 2009, la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho solicitó la ratifi cación de la Ordenanza Nº 170, que modifi có la Ordenanza Nº 146, a través de la cual se dispone la aprobación de los derechos por los procedimientos y servicios administrativos contenidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos institucional, siendo ésta materia de observaciones técnicas y legales detectadas durante la evaluación del expediente, por lo que mediante Ofi cios Nos. 0343 y 385-SG/MDSJL del 03 y 30 de setiembre del 2009 respectivamente, la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho procede al envío de la Ordenanza Nº 176, que modifi có las Ordenanzas Nos. 145, 146, 157 y 170, así como información sustentatoria correspondiente. Que, cabe señalar que dicha solicitud ha sido tramitada y evaluada según la Ordenanza Nº 607, de acuerdo con lo establecido en su Sexta Disposición Final, en la que se dispone su aplicación respecto de las solicitudes de ratifi cación de ordenanzas que aprueben derechos administrativos ingresadas a partir del 1 de julio de 2004, así como, de conformidad con los lineamientos de la Directiva Nº 001-006-00000001; en atención a lo preceptuado en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2009-PCM/SGP, en cuyo artículo 1 se dispuso que los Gobiernos Locales pueden utilizar la metodología y formatos de costos aprobados en una norma distinta a la Directiva Nº 001- 95-INAP/DTSA (referida en el Decreto Supremo Nº 079- 2007-PCM), para efectos de sustentar técnicamente los Procedimientos Administrativos de sus TUPA, siempre que ésta haya sido expedida con anterioridad a la publicación del citado Decreto Supremo. Que, el Servicio de Administración Tributaria ha procedido a la evaluación legal y técnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones de la Ordenanza Nº 607, la Directiva Nº 001-006-00000001, a través de las cuales se estableció el procedimiento para la ratificación de las ordenanzas tributarias por las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima, así como las normas legales vigentes a efectos de determinar la legalidad y racionalidad del establecimiento de los derechos de trámite correspondiente a cada procedimiento establecido, respectivamente, emitiendo en este caso la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria, el Informe Técnico Legal Nº 004-081- 00000034 de fecha 31 de octubre del 2009, el mismo que concluye en lo siguiente: 1. Los 139 derechos correspondientes a un total de 108 procedimientos y servicios administrativos contenidos en la Ordenanza Nº 176, que modifi có las Ordenanzas Nos. 145, 146, 157, y 170, que aparecen detallados en el Anexo Nº 1 del informe del Servicio de Administración Tributaria, han sido establecidos de conformidad con las normas que defi nen las competencias municipales y la simplifi cación administrativa. 2. En atención a que en la Ordenanza Nº 176, que modifi có las Ordenanzas Nos. 145, 146, 157, y 170, se han establecido derechos de trámite que no están conformes a las diversas disposiciones técnicas y legales, la opinión favorable no alcanza a los derechos de trámite establecidos respecto de los procedimientos siguientes: • Procedimiento 16.a) “separación convencional” y 16.b) “divorcio ulterior” de la Sub Gerencia de Registro Civil. • Procedimiento 4 denominado “constancia de seguridad para hacer uso de artículos pirotécnicos” de la Sub Gerencia de Defensa Civil. • Procedimiento 16 denominado “conformidad de instalación de infraestructura de telecomunicaciones en área de propiedad privada” de la Sub Gerencia de Obras Privadas. 3. De la evaluación técnica efectuada se concluye que los ingresos que la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho piensa percibir, producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos y servicios administrativos listados en el Anexo Nº 1, fi nanciarán el 92.68% de los costos por la prestación de los mismos, la diferencia de los costos deberá ser cubierta por la Municipalidad Distrital. Costo Proyectado (S/.) Ingreso Proyectado (S/.) Procedimientos y servicios administrativos: 108 4,021,490.77 3,727,121.98 Derechos: 139 Total 4,021,490.77 3,727,121.98 Fuente: Expediente Ords. Nº 176, 145, 146, 157 y 170. Elaboración: SAT – Gerencia de Asuntos Legales 4. Los 139 derechos de trámite correspondientes a los 108 procedimientos listados en el Anexo Nº 1 del informe del Servicio de Administración Tributaria, cumplen con los requisitos técnicos establecidos en la Ordenanza Nº 607, que regula el procedimiento de ratifi cación de Ordenanzas Distritales para la Provincia de Lima, debiéndose precisar además que la estructura de costos de los derechos está de acuerdo a los lineamientos de la Directiva Nº 001-006-00000001, encontrándose por ello justifi cados. 5. La procedencia de la solicitud de ratifi cación, se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación de las Ordenanzas Nos. 145, 146, 170 y 176, y en especial de la última versión del Anexo que contiene el listado de los derechos de trámite por los procedimientos y servicios administrativos que brinda dicha comuna, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente. 6. Sin perjuicio de lo antes mencionado, en aplicación del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. 7. Asimismo, cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la Ordenanza en ratifi cación, cuya fi scalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. 8. Es preciso señalar que el análisis técnico realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, teniendo dicha información el carácter de Declaración Jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2º de la Ordenanza Nº 607 que regula el procedimiento de ratifi cación de Ordenanzas distritales para la Provincia de Lima. 9. Finalmente, corresponde señalar que, en la medida que la Ordenanza en ratifi cación se encuentra conforme a las disposiciones técnicas y legales vigentes, el Servicio de Administración Tributaria, emite opinión técnico legal favorable en el presente caso. De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen Nº 270-2009-MML-CMAEO;