TEXTO PAGINA: 76
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de noviembre de 2009 406878 RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción del señor José Renato De los Ríos Boggio, con matrícula N° APN-288 en el Registro del Sistema de Seguros - Literal A: Personas Naturales, de la Sección III: Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros, para operar como Ajustador Marítimo Cascos e Inspector Marítimo Cascos y Ajustador de Ramos Generales e Inspector de Ramos Generales. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 427999-1 Autorizan a la EDPYME Solidaridad y Desarrollo Empresarial la apertura de agencias y oficina especial permanente en los departamentos de Lima, Junín, Puno y Cusco RESOLUCION SBS Nº 14800-2009 Lima, 11 de noviembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por EDPYME Solidaridad y Desarrollo Empresarial solicitando autorización de esta Superintendencia para la apertura de tres (03) Agencias y (01) una Ofi cina Especial Permanente; CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de Directorio de fecha 18.03.09 se aprobó la apertura de las referidas Agencias; Que, las razones expuestas por la empresa recurrente justifi can la solicitud de apertura de dichas ofi cinas, las mismas que se encuentran incluidas en la Programación Anual de Ofi cinas del año 2009, habiéndose cumplido con presentar la documentación pertinente; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, de la Resolución SBS Nº 775- 2008 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME Solidaridad y Desarrollo Empresarial la apertura de tres (03) Agencias y una (01) Ofi cina Especial Permanente en los locales señalados en el Anexo adjunto a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas ANEXO RESOLUCIÓN SBS Nº 14800 - 2009 Tipo de Ofi cina Departamento Provincia Distrito Direccion del Local 1 Agencia Lima Lima San Juan de Mirafl ores Av. Los Héroes Nº 720 2 Agencia Junín Huancayo El Tambo Jr. 2 de Mayo Nº 557 3 Agencia Puno San Román Juliaca Jr. Jorge Chávez Nº 253-255 4 Ofi cina Especial Permanente Cusco Canchis Sicuani Jr. 2 de Mayo Nº 336 429127-1 Disponen inscripción definitiva de la Asociación Fondo contra Accidentes de Tránsito de la Región Lima Provincias “AFOCAT LIMA PROVINCIAS” en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito RESOLUCIÓN SBS Nº 15152-2009 Lima, 23 de noviembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud de inscripción en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (en adelante, el “Registro”), presentada el día 07 de agosto de 2009 por la Asociación Fondo contra Accidentes de Tránsito de la Región Lima Provincias, “AFOCAT LIMA PROVINCIAS” (en adelante, la “AFOCAT”), al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 030-2009-MTC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-MTC se aprobó el Procedimiento Especial de Incorporación al Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, estableciéndose los requisitos y condiciones para acogerse a dicho procedimiento; Que, según dispone el artículo 2º del citado Decreto Supremo Nº 030-2009-MTC, las asociaciones cuyas inscripciones hayan sido declaradas caducas, deberán acreditar el cumplimiento del depósito del Fondo Mínimo por el íntegro establecido en el artículo 28º del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC y sus modifi catorias (en adelante el “Reglamento”) en la entidad fi duciaria correspondiente y debidamente actualizado. Por su parte, el artículo 3º del mismo Decreto Supremo precisa que como condición para inscribirse en el “Registro”, las asociaciones con resoluciones de cancelación o caducidad de inscripción en el “Registro” deben: a) Haber agotado la vía administrativa, o b) Habiendo recurrido a la vía contencioso administrativa, adjuntar copia del escrito de desistimiento ingresado ante el Poder Judicial; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 8800- 2008-MTC/15, de fecha 11 de julio de 2008, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el “MTC”) dispuso la Caducidad de la inscripción defi nitiva de la “AFOCAT” en el “Registro”, en virtud de haber verifi cado que la citada asociación incumplió con llegar al 100% del importe del Fondo Mínimo hasta su fecha límite, día 30 de junio de 2008; posteriormente, el mismo “MTC”, mediante Resolución Directoral Nº 9967-2008-MTC/15 de fecha 11 de setiembre de 2008, declaró Infundado el recurso de reconsideración presentado por la “AFOCAT” contra la Resolución Directoral Nº 8800-2008-MTC/15; Que, fi nalmente, a través de la Resolución SBS Nº 12438-2008 del 11 de diciembre de 2008, esta Superintendencia declaró improcedente por extemporáneo el recurso de apelación presentado por la “AFOCAT” contra la Resolución Directoral Nº 9967-2008-MTC/15; confi rmándose así la declaración de caducidad establecida por el MTC a través de la antes citada Resolución Directoral Nº 8800-2008-MTC/15, agotándose de esta manera la vía administrativa; Que, mediante comunicación ingresada a esta Superintendencia el día 07 de agosto de 2009, la “AFOCAT” presentó una solicitud acogiéndose al Procedimiento Especial de Incorporación al “Registro” aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-MTC; asimismo, alcanzó documentación complementaria registrada con Hojas de Trámite Nº 2009-43427, Nº 2009-52261, Nº 2009-57338 y 2009-58643, con la fi nalidad de cumplir con los requisitos exigidos en el referido dispositivo;