Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2009 (30/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, lunes 30 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

407003

alimentos en el Expediente Nº 31-2006 fue redactado en su computadora, segun Acta de Constatacion obrante de fojas diez a doce; y que fue MORDAZA quien de su MORDAZA grafico redacto las cedulas de notificacion a la demandante, con el admisorio de la demanda y resoluciones cautelares asi como para la empleadora del quejoso, segun se desprende del Dictamen Pericial de Grafotecnia Nº 03-07-0RCRI/01 que obra de fojas mil trescientos noventa y dos a mil trescientos noventa y cuatro; y en cuanto al investigado MORDAZA MORDAZA Cancino, este ha reconocido que tenia acceso a la computadora de su coinvestigada, y que la secretaria del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Ilo, Usmelda MORDAZA MORDAZA, ha negado que MORDAZA redactado las resoluciones que admiten la demanda de alimentos asi como las que conceden las medidas cautelares del Expediente Nº 31-2006, siendo que el hecho imputado materia de investigacion no es un hecho aislado, pues mas bien es parte de una serie de actos realizados por los investigados de manera premeditada y concertada dirigidos a favorecer a la demandante MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, por cuanto MORDAZA MORDAZA Cancino tenia interes directo en el citado expediente al ser la demandante tia de su esposa, relacion familiar que primero nego segun Acta de Constatacion de fojas diez y luego acepto segun descargo que obra de fojas doscientos cuarenta y cuatro a doscientos cuarenta y seis, y conforme fluye de la MORDAZA certificada de la solicitud de garantias personales de fojas trescientos a trescientos uno, de fecha nueve de marzo de dos mil seis, dirigido al Sub Prefecto de la provincia de Ilo, aparece senalando como domicilio comun en el Pueblo Joven Jhon F. MORDAZA C-3, el referido investigado y la demandante MORDAZA MORDAZA de MORDAZA -entre otros-, solicitando garantias personales, al considerar que la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, parte demandada en el MORDAZA de alimentos y ahora quejoso, supuestamente pretendia atentar contra sus vidas, todo por la demanda de alimentos interpuesta por MORDAZA MORDAZA de Espinoza; interes que queda manifestado en el hecho de habersele prestado el recurso de asignacion anticipada y medida cautelar segun declaracion de MORDAZA MORDAZA Gamio obrante a fojas doscientos nueve; ademas debe apreciarse que el citado investigado se nego a participar en las diligencias de confrontacion con sus coinvestigados a pesar de estar presente, segun se desprende de los folios mil ciento ocho y siguientes, como tambien se nego a participar en la diligencia de toma de muestras de firmas obrante a fojas mil trescientos noventa y dos; los descargos brindados y argumentos de defensa esgrimidos por los servidores judiciales investigados no desvirtuan su responsabilidad respecto del cargo atribuido, ante la evidencia de los hechos y las pruebas actuadas que se han descrito; Decimo Primero: En este extremo, se debe apreciar que en el presente caso el hecho imputado materia de investigacion estaba dirigido a favorecer a la demandante MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, lo cual ocurrio por cuanto en la resolucion numero uno de fecha veintisiete de enero de dos mil seis, del cuaderno de asignacion anticipada derivado del MORDAZA de alimentos signado como Expediente Nº 31-2006, se resuelve dictar asignacion anticipada de alimentos en el equivalente al veinte por ciento del total de los ingresos que percibe el demandado a favor de la accionante; resolucion que se ejecuto, al notificarse al empleador del quejoso el dia treinta y uno de enero del mismo ano, segun cargo obrante de fojas veinte del citado cuaderno de asignacion anticipada; contraviniendose expresamente lo previsto en el articulo seiscientos setenta y cinco del Codigo Procesal Civil, sobre medidas cautelares temporales sobre el fondo, al no tener la demandante MORDAZA MORDAZA de MORDAZA la calidad de conyuge ni hijo menor de edad del demandado, siendo que la resolucion MORDAZA citada surtio efectos hasta que la misma fue dejada sin efecto al resolverse el recurso de apelacion del demandado por el Primer Juzgado Mixto de Ilo, segun auto de vista, de fecha cinco de MORDAZA de dos mil seis, obrante a fojas ochenta y dos del referido cuaderno de asignacion anticipada, que resolvio revocar y declarar improcedente la solicitud de asignacion anticipada, la misma que fue notificada al empleador del demandado el veintidos de MORDAZA del mismo ano, segun cargo obrante a fojas noventa y tres; revelandose de esta forma la gravedad del hecho atribuido a los servidores investigados; Decimo

Segundo: La responsabilidad disciplinaria de los investigados en el presente caso se encuentra prevista en el articulo doscientos setenta y dos, inciso uno, y articulo doscientos sesenta y seis, inciso uno, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Poder Judicial, respectivamente, por contravenir los deberes de actuar unicamente en su juzgado, y no en labores ajenas a el, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo doscientos uno, inciso uno, del mismo dispositivo normativo; y que con su accionar han infringido el deber de cumplir con eficiencia las funciones que les fueron encomendadas, segun lo previsto en el articulo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; en tal virtud, corresponde aceptar la propuesta formulada por el Organo de Control y aplicar a los quejados la medida disciplinaria de destitucion prevista en el articulo doscientos once de la referida ley organica; Decimo Tercero: Cabe precisar evidenciarse de los actuados, plena tutela del derecho a la defensa de los quejados, habiendose corrido traslado de todos los actos procesales; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Minano por encontrarse de vacaciones y licencia, respectivamente, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a los servidores judiciales MORDAZA MORDAZA Cancino y MORDAZA Viblanda MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Tecnico Judicial y Secretaria Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ilo, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, respectivamente. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 429053-10

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Dan por concluido MORDAZA disciplinario seguido contra magistrado por su actuacion como Juez Suplente del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de La MORDAZA, archivandose el MORDAZA y absolviendo al magistrado del cargo imputado
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 223-2009-PCNM P.D N° 023-2009-CNM San MORDAZA, 13 de noviembre de 2009 VISTO; El MORDAZA disciplinario N° 023-2009-CNM seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del MORDAZA Juzgado Especializado en

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