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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de octubre de 2009 403607 para el período 2009 – 2010 cesarán en sus funciones el 31 de marzo del 2010. Tercera.- De acuerdo al marco legal vigente, la regulación del cómputo de plazos para las diferentes acciones administrativas contenidas en la Ley Nº 29318 se aplica a partir de su vigencia, inclusive a los casos en que el plazo se hubiera iniciado antes de su promulgación. Cuarta.- De conformidad con la Ley Nº 29357 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, las menciones al Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores se entenderán referidas al Viceministro. Asimismo, los demás cargos y unidades orgánicas aludidos en el presente Reglamento, se adecuarán a los cargos y unidades orgánicas que se aprueben en el Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro de Asignación de Personal, según corresponda. Quinta.- El Ministerio de Relaciones Exteriores implementará lo dispuesto en el artículo 174º del presente reglamento mediante la aprobación de las disposiciones legales correspondientes. Disposiciones Complementarias Transitorias Primera.- El funcionario diplomático que, a la entrada en vigencia de la Ley Nº 29318, se encuentre en la Situación de Disponibilidad por un periodo acumulado mayor a tres (3) años y menor a cinco (5) años, tiene el derecho de presentar su “Solicitud de Reincorporación a la Situación de Actividad” en un plazo máximo de 30 días siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. La reincorporación es en forma automática, debiendo expedirse la Resolución Vice Ministerial en un período máximo de cinco (5) días. Segunda.- Sólo en casos excepcionales y por conveniencia del Servicio Diplomático, puede extenderse el plazo de permanencia en la Situación de Disponibilidad hasta por dos años más. La solicitud se resolverá por Resolución Ministerial en un plazo máximo de quince (15) días y la extensión que se apruebe se contará a partir de la fecha en que se cumplieron los tres (3) años acumulados en la Situación de Disponibilidad. En el caso que la solicitud no sea aprobada el funcionario tiene el derecho de presentar la “Solicitud de Reincorporación a la Situación de Actividad” dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la notifi cación correspondiente. La reincorporación es en forma automática, debiendo expedirse la Resolución Vice Ministerial en un período máximo de cinco (5) días. Tercera.- El funcionario diplomático que, a la entrada en vigencia de la Ley Nº 29318, se encuentre en la Situación de Disponibilidad por un periodo acumulado mayor a cinco (5) años y menor a ocho (8) años, tiene el derecho de presentar su “Solicitud de Reincorporación a la Situación de Actividad” en un plazo máximo de 30 días siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. La reincorporación es en forma automática, debiendo expedirse la Resolución Vice Ministerial en un período máximo de cinco (5) días. Cuarta.- La Bonificación Anual equivalente a un sueldo adicional y la bonifi cación diferencial para los funcionarios nombrados a prestar servicios en una misión “B” que corresponda a las misiones de condiciones de trabajo y de vida difíciles que generan el derecho a determinados benefi cios establecidos en el artículo 33º de la Ley, en concordancia con el literal b) del Artículo 100º, y en el literal c) del artículo 172º del presente Reglamento, se otorgarán a partir del año 2009, siempre que la disponibilidad presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores y el marco legal vigente, así lo permitan. Quinta.- En el proceso de ascensos del año 2009 no se exigirá a los Primeros Secretarios el requisito establecido en el inciso d) del Artículo 36º de la Ley, debiendo cumplir con los demás requisitos señalados en dicha norma. Sexta.- En el proceso de ascensos del año 2009 no se exigirá a los Consejeros el requisito establecido en el inciso b) del Artículo 36º A de la Ley, debiendo cumplir con los demás requisitos señalados en dicha norma. Séptima.- En el proceso de ascensos del año 2009 no se exigirá a los Ministros Consejeros los requisitos establecidos en inciso e) del Artículo 34º e inciso e) del Artículo 37º de la Ley, debiendo cumplir con un plazo mínimo de permanencia en su categoría de tres (3) años y los demás requisitos señalados en dicha norma. Octava.- En el proceso de ascensos del año 2009 no se exigirá a los Ministros los requisitos establecidos en inciso f) del Artículo 34º de la Ley, debiendo cumplir con un plazo mínimo de permanencia en su categoría de tres (3) años y los demás requisitos señalados en dicha norma. Disposición Complementaria Derogatoria Única.- Deróguense los artículos 32º, 33º, 34º, 35º, 55º, 71º, 107º, 175º, 176º, 177º, 178º y 184º; y la primera, segunda, tercera, sexta y séptima disposiciones transitorias del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE. Artículo 4º.- De la Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5º- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 404566-8 Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores efectuar pago de cuota a diversos organismos internacionales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 315-2009-RE Lima, 30 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se ha previsto recursos para el pago de cuotas a organismos internacionales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de US$ 620,000 (Seiscientos veinte mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) a los siguientes organismos internacionales: ORGANISMO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA 510,000.00 Saldo del IV trimestre 2008 y pago parcial del I trimestre 2009 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA 110,000.00 Saldo del IV trimestre 2008 y pago parcial del I trimestre 2009