Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2009 (01/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de octubre de 2009

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Exoneran del pago de carpeta matrimonial a los trabajadores de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 343-MSS MORDAZA de MORDAZA, 28 de setiembre del 2009 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA, POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y VISTO: El Dictamen Conjunto N° 039-2009-CGM-CAJMSS, de las Comisiones de Gestion Municipal y Asuntos Juridicos, la Carta Nº 1553-2009-SG-MSS de la Secretaria General, el Informe Nº 862-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Memorandum Nº 1984-2009-SG-MSS de la Secretaria General, el Informe Nº 365-2009-SGTDASG-MSS de la Subgerencia de Tramite documentario y Archivo, entre otros documentos, relacionados con el proyecto de Ordenanza que Exonera del Pago de la Carpeta Matrimonial a los Trabajadores de la Municipalidad de MORDAZA de Surco; y CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el Articulo 4º de la Constitucion Politica senala, "La comunidad y el Estado protegen especialmente al MORDAZA, al adolescente, a la MORDAZA y al anciano en situacion de abandono. Tambien protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos ultimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad (...)"; Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. (...)", lo cual resulta concordante con lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99EF, que senala en la MORDAZA IV de su Titulo Preliminar, que "(...) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. (...)"; Que, el Articulo 9º numeral 9) de la precitada Ley Organica, establece que corresponde al Concejo Municipal "Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley"; Que, el Articulo 1º de la Ordenanza Nº 138-MSS publicada el 23.04.2003, establece el beneficio de exoneracion del pago del derecho para la celebracion de la ceremonia de Matrimonio Civil en el Local Municipal en horas laborables, a todos los trabajadores de la Municipalidad, cualesquiera fuera su regimen laboral o modalidad de contratacion, y a los hijos de trabajadores activos y jubilados, siempre que uno de los contrayentes acredite domicilio en el distrito de MORDAZA de Surco;

Que, mediante Ordenanza Nº 332-MSS se aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, el cual se encuentra ratificado por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Acuerdo de Concejo Nº 283 de fecha 13.07.2009; Que, con Informe Nº 365-2009-SGTDA-SG-MSS del 30.07.2009, la Subgerencia de Tramite Documentario y Archivo, solicita la actualizacion de la Ordenanza Nº 138MSS sobre "Beneficio de Exoneracion de Pago del Derecho para la Celebracion de Ceremonia de Matrimonio Civil en el Local Municipal en Horas Laborables a Trabajadores de la Municipalidad", por haberse aprobado el MORDAZA Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA mediante Ordenanza Nº 332-MSS debidamente ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a traves del Acuerdo de Concejo Nº 283 de fecha 13.07.2009, en el sentido de exonerar el pago por carpeta matrimonial cuyo costo es de S/. 275.00 Nuevos Soles establecido en el numeral 02.02 de la Unidad de Secretaria General correspondiente al Procedimiento "Matrimonio Civil", teniendo en cuenta que la Ordenanza Nº 318-MSS favorecia a todos los trabajadores de la Municipalidad cualesquiera fuera su regimen laboral o modalidad de contratacion, y a los hijos de los trabajadores activos y jubilados, siempre que uno de los contrayentes acredite domicilio en el distrito; Que, en atencion a lo solicitado por la Secretaria General mediante Memorandum Nº 1984-2009-SG-MSS del 06.08.2009, la Gerencia de Asesoria Juridica con Informe Nº 862-2009-GAJ-MSS del 12.08.2009, teniendo en cuenta la normativa vigente al tema, emite opinion favorable por la aprobacion del proyecto de Ordenanza que exonera del pago de la carpeta matrimonial a los trabajadores de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, al considerar procedente aprobar una nueva Ordenanza que otorgue el beneficio de exoneracion de pago de derecho por matrimonio civil en el Local Municipal en horas laborables de Lunes a Viernes, a todos los trabajadores de la Municipalidad, cualesquiera sea su regimen laboral o modalidad de contratacion y a los hijos de los trabajadores activos o jubilados, siempre que uno de los contrayentes acredite domicilio en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, debiendo elevarse los actuados al Concejo Municipal para su correspondiente aprobacion; Que, conforme a lo observado en sesion conjunta de las Comisiones de Gestion Municipal y de Asuntos Juridicos de fecha 21.09.2009, la Gerencia deAsuntos Juridicos con Informe Nº 1053-2009-GAJ-MSS del 22.09.2009, en concordancia con lo senalado por la Secretaria General mediante Memorandum Nº 2562-2009-SG-MSS del 21.09.2009, amplia su Informe Nº 862-2009-GAJ-MSS, senalando que el proyecto de Ordenanza que exonera del pago de la carpeta matrimonial a los trabajadores de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, al tratarse de una Ordenanza cuyo alcance es de unica y exclusiva aplicacion a los trabajadores ediles de este Corporativo y siendo este un acto de administracion interna, que no resulta de aplicacion a los vecinos del distrito, ni a terceros ajenos a esta Municipalidad, se exceptua su prepublicacion, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 14º inciso 3.2) del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS ­ Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General"; Estando al Dictamen Conjunto Nº 039-2009-CGMCAJ-MSS de la Comision de Gestion Municipal y Asuntos Juridicos, los Informes Nros. 862 y 1053-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas por los Articulos 9º numerales 8), 9) y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal adopto por UNANIMIDAD con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE EXONERA DEL PAGO DE LA CARPETA MATRIMONIAL A LOS TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA DE SURCO. Articulo Primero.- EXONERAR del pago del derecho de la Carpeta Matrimonial, prevista en el MORDAZA aprobado mediante Ordenanza No. 332-MSS a los trabajadores de la Municipalidad que se encuentran bajo los alcances del Decreto Legislativo No. 276, del Decreto Legislativo No. 728 y del Decreto Legislativo No. 1057. Asimismo, este beneficio se aplica a los hijos de los trabajadores activos y jubilados, siempre que uno de los contrayentes acredite domicilio en el distrito de MORDAZA de Surco. Articulo Segundo.- LA CARPETA Matrimonial incluye la celebracion del matrimonio civil en el horario laborable de 09:00 am. a 4:00 pm. de Lunes a Viernes en el Local

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