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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de octubre de 2009 403640 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Exoneran del pago de carpeta matrimonial a los trabajadores de la Municipalidad ORDENANZA Nº 343-MSS Santiago de Surco, 28 de setiembre del 2009 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO, POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y VISTO: El Dictamen Conjunto N° 039-2009-CGM-CAJ- MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 1553-2009-SG-MSS de la Secretaría General, el Informe Nº 862-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1984-2009-SG-MSS de la Secretaría General, el Informe Nº 365-2009-SGTDA- SG-MSS de la Subgerencia de Trámite documentario y Archivo, entre otros documentos, relacionados con el proyecto de Ordenanza que Exonera del Pago de la Carpeta Matrimonial a los Trabajadores de la Municipalidad de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 4º de la Constitución Política señala, “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad (…)”; Que, el Articulo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99- EF, que señala en la Norma IV de su Título Preliminar, que “(…) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. (…)”; Que, el Artículo 9º numeral 9) de la precitada Ley Orgánica, establece que corresponde al Concejo Municipal “Crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley”; Que, el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 138-MSS publicada el 23.04.2003, establece el benefi cio de exoneración del pago del derecho para la celebración de la ceremonia de Matrimonio Civil en el Local Municipal en horas laborables, a todos los trabajadores de la Municipalidad, cualesquiera fuera su régimen laboral o modalidad de contratación, y a los hijos de trabajadores activos y jubilados, siempre que uno de los contrayentes acredite domicilio en el distrito de Santiago de Surco; Que, mediante Ordenanza Nº 332-MSS se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, el cual se encuentra ratifi cado por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 283 de fecha 13.07.2009; Que, con Informe Nº 365-2009-SGTDA-SG-MSS del 30.07.2009, la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo, solicita la actualización de la Ordenanza Nº 138- MSS sobre “Benefi cio de Exoneración de Pago del Derecho para la Celebración de Ceremonia de Matrimonio Civil en el Local Municipal en Horas Laborables a Trabajadores de la Municipalidad”, por haberse aprobado el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA mediante Ordenanza Nº 332-MSS debidamente ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima a través del Acuerdo de Concejo Nº 283 de fecha 13.07.2009, en el sentido de exonerar el pago por carpeta matrimonial cuyo costo es de S/. 275.00 Nuevos Soles establecido en el numeral 02.02 de la Unidad de Secretaría General correspondiente al Procedimiento “Matrimonio Civil”, teniendo en cuenta que la Ordenanza Nº 318-MSS favorecía a todos los trabajadores de la Municipalidad cualesquiera fuera su régimen laboral o modalidad de contratación, y a los hijos de los trabajadores activos y jubilados, siempre que uno de los contrayentes acredite domicilio en el distrito; Que, en atención a lo solicitado por la Secretaría General mediante Memorándum Nº 1984-2009-SG-MSS del 06.08.2009, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Nº 862-2009-GAJ-MSS del 12.08.2009, teniendo en cuenta la normativa vigente al tema, emite opinión favorable por la aprobación del proyecto de Ordenanza que exonera del pago de la carpeta matrimonial a los trabajadores de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, al considerar procedente aprobar una nueva Ordenanza que otorgue el benefi cio de exoneración de pago de derecho por matrimonio civil en el Local Municipal en horas laborables de Lunes a Viernes, a todos los trabajadores de la Municipalidad, cualesquiera sea su régimen laboral o modalidad de contratación y a los hijos de los trabajadores activos o jubilados, siempre que uno de los contrayentes acredite domicilio en el distrito de Santiago de Surco, debiendo elevarse los actuados al Concejo Municipal para su correspondiente aprobación; Que, conforme a lo observado en sesión conjunta de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos de fecha 21.09.2009, la Gerencia de Asuntos Jurídicos con Informe Nº 1053-2009-GAJ-MSS del 22.09.2009, en concordancia con lo señalado por la Secretaría General mediante Memorándum Nº 2562-2009-SG-MSS del 21.09.2009, amplia su Informe Nº 862-2009-GAJ-MSS, señalando que el proyecto de Ordenanza que exonera del pago de la carpeta matrimonial a los trabajadores de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, al tratarse de una Ordenanza cuyo alcance es de única y exclusiva aplicación a los trabajadores ediles de este Corporativo y siendo éste un acto de administración interna, que no resulta de aplicación a los vecinos del distrito, ni a terceros ajenos a esta Municipalidad, se exceptúa su prepublicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14º inciso 3.2) del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS – Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General”; Estando al Dictamen Conjunto Nº 039-2009-CGM- CAJ-MSS de la Comisión de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, los Informes Nros. 862 y 1053-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º numerales 8), 9) y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE EXONERA DEL PAGO DE LA CARPETA MATRIMONIAL A LOS TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO. Artículo Primero.- EXONERAR del pago del derecho de la Carpeta Matrimonial, prevista en el TUPA aprobado mediante Ordenanza No. 332-MSS a los trabajadores de la Municipalidad que se encuentran bajo los alcances del Decreto Legislativo No. 276, del Decreto Legislativo No. 728 y del Decreto Legislativo No. 1057. Asimismo, este benefi cio se aplica a los hijos de los trabajadores activos y jubilados, siempre que uno de los contrayentes acredite domicilio en el distrito de Santiago de Surco. Artículo Segundo.- LA CARPETA Matrimonial incluye la celebración del matrimonio civil en el horario laborable de 09:00 am. a 4:00 pm. de Lunes a Viernes en el Local