Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2009 (01/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de octubre de 2009

Autorizan creacion, apertura y funcionamiento de la Oficina Receptora de Chumbivilcas, departamento de MORDAZA, bajo la jurisdiccion de la MORDAZA Registral Nº X - Sede MORDAZA
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 302-2009-SUNARP/SN MORDAZA, 29 de setiembre de 2009 VISTO, el Acuerdo de la Sesion de Directorio N° 248 del 25 de setiembre de 2009; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26366 se creo la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, organismo descentralizado MORDAZA del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Publicos, cuyo objetivo principal es dictar las politicas y normas tecnico ­ administrativas de los Registros Publicos; Que, la MORDAZA Registral N°X ­ Sede MORDAZA, Organo Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, tiene ambito geografico y competencia registral en el departamento de Cusco; Que, de acuerdo con la politica de descentralizacion impulsada por el Gobierno Central, el Ministerio de Justicia ha considerado prioritario facilitar el acceso a los servicios registrales de la poblacion de menores recursos y sectores mas alejados de la ciudad; de tal manera que se ha considerado la apertura de una MORDAZA de la Justicia, en cuyas instalaciones se brindaran los servicios de las Instituciones del Sector Justicia, entre ellos los servicios registrales de la SUNARP; Que, de acuerdo al Oficio Nº 254-2009-Z.R.NºX/JEF, la MORDAZA Registral N°X­ Sede MORDAZA, encuentra viable e importante la presencia de la SUNARP en la provincia de Chumbivilcas; asimismo, mediante Informe N°146-2009SUNARP/GPD, opina favorablemente la apertura de una Oficina Receptora en dicha provincia; Que, la Oficina Receptora contara con las condiciones materiales y personales necesarias para que los usuarios del distrito en el que se ubica la Oficina Receptora y de las provincias aledanas puedan solicitar los servicios registrales que correspondan y recibirlos en forma oportuna; Que, conforme al Acuerdo adoptado en Sesion del Directorio N° 248 del 25 de setiembre de 2009, en uso de la facultad conferida por el literal c) del articulo 12° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema N° 135-2002-JUS, y del v) del articulo 7° del mismo texto normativo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar, la creacion, apertura y funcionamiento de la Oficina Receptora de Chumbivilcas, ubicada en el departamento de MORDAZA, bajo la jurisdiccion de la MORDAZA Registral N°X ­ Sede Cusco. La Oficina Receptora, como unidad de ejecucion de la MORDAZA Registral, se encargara de prestar los servicios de recepcion y traslado para su atencion de titulos y de solicitudes de servicios de publicidad registral, ademas de los servicios que la MORDAZA Registral considere oportuno implementar. El detalle de los servicios a prestar sera determinado por Resolucion emitida por el Jefe Zonal. Articulo Segundo.- Disponer que los servicios de la Oficina Receptora puedan ser brindados en las instalaciones de la MORDAZA de Justicia de Chumbivilcas, en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 2° de la Resolucion Ministerial Nº 0147-2009-JUS. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SCHEELJE Superintendente Nacional de los Registros Publicos (e) 404542-1

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan Juez Supernumerario del Noveno Juzgado Civil de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA Presidencia Oficina de Coordinacion Administrativa y de Asuntos Juridicos RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 626-2009-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 29 de setiembre del 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante el Ingreso Nº 70174-09 el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Provisional del Noveno Juzgado Civil de MORDAZA, solicita se le conceda licencia sin goce de haber por motivos personales del 30 de setiembre al 07 de octubre del presente ano. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior resulta necesario designar al magistrado que se MORDAZA cargo del Noveno Juzgado Civil de MORDAZA, mientras dure el periodo de licencia del doctor MORDAZA Burgos. Que, resulta pertinente precisar que la novisima Ley de la MORDAZA Judicial, en su articulo sesenta y cinco, define y clasifica la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es asi que el inciso tercero del citado articulo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que "(...no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al articulo doscientos treinta y nueve de la Ley Organica del Poder Judicial...)". Que, bajo este contexto, de conformidad con la MORDAZA MORDAZA referida, se desprende que en adelante se denominara como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que MORDAZA eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las caracteristicas de los MORDAZA denominados Jueces Titulares y Provisionales, aun se mantiene en la "Ley de la MORDAZA Judicial". Que, no obstante ello, la MORDAZA MORDAZA acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarian en implementacion por parte de los entes encargados de ello; razon por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos organos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la finalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solucion de sus conflictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribucion, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designacion de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estan en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial;

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