Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (01/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de octubre de 2009 403626 Autorizan creación, apertura y funcionamiento de la Oficina Receptora de Chumbivilcas, departamento de Cusco, bajo la jurisdicción de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 302-2009-SUNARP/SN Lima, 29 de setiembre de 2009 VISTO, el Acuerdo de la Sesión de Directorio N° 248 del 25 de setiembre de 2009; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26366 se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar las políticas y normas técnico – administrativas de los Registros Públicos; Que, la Zona Registral N°X – Sede Cusco, Órgano Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, tiene ámbito geográfi co y competencia registral en el departamento de Cusco; Que, de acuerdo con la política de descentralización impulsada por el Gobierno Central, el Ministerio de Justicia ha considerado prioritario facilitar el acceso a los servicios registrales de la población de menores recursos y sectores más alejados de la ciudad; de tal manera que se ha considerado la apertura de una Casa de la Justicia, en cuyas instalaciones se brindarán los servicios de las Instituciones del Sector Justicia, entre ellos los servicios registrales de la SUNARP; Que, de acuerdo al Ofi cio Nº 254-2009-Z.R.NºX/JEF, la Zona Registral N°X– Sede Cusco, encuentra viable e importante la presencia de la SUNARP en la provincia de Chumbivilcas; asimismo, mediante Informe N°146-2009- SUNARP/GPD, opina favorablemente la apertura de una Ofi cina Receptora en dicha provincia; Que, la Ofi cina Receptora contará con las condiciones materiales y personales necesarias para que los usuarios del distrito en el que se ubica la Ofi cina Receptora y de las provincias aledañas puedan solicitar los servicios registrales que correspondan y recibirlos en forma oportuna; Que, conforme al Acuerdo adoptado en Sesión del Directorio N° 248 del 25 de setiembre de 2009, en uso de la facultad conferida por el literal c) del artículo 12° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, y del v) del artículo 7° del mismo texto normativo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, la creación, apertura y funcionamiento de la Ofi cina Receptora de Chumbivilcas, ubicada en el departamento de Cusco, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N°X – Sede Cusco. La Ofi cina Receptora, como unidad de ejecución de la Zona Registral, se encargará de prestar los servicios de recepción y traslado para su atención de títulos y de solicitudes de servicios de publicidad registral, además de los servicios que la Zona Registral considere oportuno implementar. El detalle de los servicios a prestar será determinado por Resolución emitida por el Jefe Zonal. Artículo Segundo.- Disponer que los servicios de la Ofi cina Receptora puedan ser brindados en las instalaciones de la Casa de Justicia de Chumbivilcas, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución Ministerial Nº 0147-2009-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO DELGADO SCHEELJE Superintendente Nacional de los Registros Públicos (e) 404542-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Juez Supernumerario del Noveno Juzgado Civil de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 626-2009-P-CSJLI/PJ Lima, 29 de setiembre del 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante el Ingreso Nº 70174-09 el doctor David Suárez Burgos, Juez Provisional del Noveno Juzgado Civil de Lima, solicita se le conceda licencia sin goce de haber por motivos personales del 30 de setiembre al 07 de octubre del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior resulta necesario designar al magistrado que se hará cargo del Noveno Juzgado Civil de Lima, mientras dure el periodo de licencia del doctor Suárez Burgos. Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”. Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;