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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (01/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de octubre de 2009 403630 VISTO: El Ofi cio Nº 6597-2009-CE-PJ del 14 de setiembre de 2009, remitido por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4º dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título ofi cial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposición de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modifi cación en la denominación de la plaza originaria; Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 6597-2009-CE-PJ del 14 de setiembre de 2009, remite para conocimiento y fi nes consiguientes, fotocopia certifi cada de la Resolución Administrativa Nº 270-2008-CE-PJ del 24 de agosto de 2009, que declara fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la doctora Victoria Teresa Montoya Peraldo, Jueza Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Lima, por unidad familiar; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura por Resolución Nº 285-2003-CNM del 2 de julio de 2003, nombró a la doctora Victoria Teresa Montoya Peraldo, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco – Pasco, cuyo título de nombramiento debe ser cancelado y expedirle el nuevo título de nombramiento en la plaza materia de traslado; Que, de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título otorgado a favor de la doctora VICTORIA TERESA MONTOYA PERALDO, de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco - Pasco. Segundo.- Expedir el título a favor de la doctora VICTORIA TERESA MONTOYA PERALDO, de Jueza Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS A. MANSILLA GARDELLA Presidente 403492-1 Reincorporan en el cargo a Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Santa - Chimbote del Distrito Judicial del Santa RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 577-2009-CNM Lima, 18 de setiembre de 2009 VISTA: La Resolución Nº 17 de fecha 12 de agosto de 2009, expedida por el Juez del Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Nuevo Chimbote; y, CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha 21 de abril de 2005, declaró fundada la acción de amparo seguida por el doctor Julio Marino Corvera Medina contra el Consejo Nacional de la Magistratura recaída en el Expediente Nº 1112-2005-PA/TC; y en consecuencia inaplicable la Resolución Nº 037-2003- PCNM de fecha 19 de mayo de 2003, ordenando la reincorporación del demandante en el cargo de Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia del Santa, Distrito Judicial de Ancash –hoy Distrito Judicial del Santa- de conformidad con el artículo 2º de la Ley Nº 27433; Que, el Juez del Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Nuevo Chimbote mediante resolución de vista, ordena se notifi que al Consejo Nacional de la Magistratura la citada sentencia del Tribunal Constitucional a fi n de que se reincorpore al doctor Julio Marino Corvera Medina, en el cargo de Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia del Santa, Distrito Judicial de Ancash –hoy Distrito Judicial del Santa-; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en la sesión del 17 de setiembre de 2009; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 – Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Reincorporar al doctor JULIO MARINO CORVERA MEDINA, en el cargo de Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santa – Chimbote del Distrito Judicial del Santa. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS A. MANSILLA GARDELLA Presidente 403492-2 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Disponen inscripción de la empresa CCR International Research S.A. en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN N° 545-2009-JNE Expediente N° J-2009-569 Lima, veinticuatro de agosto de dos mil nueve VISTO el pedido de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras formulado por el señor Solon King Chiong, representante de la empresa CCR INTERNATIONAL RESEARCH S.A. CONSIDERANDO 1. En virtud de lo prescrito por la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y por la Ley N° 27369, que la modifi ca, el Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución N° 390-2005-JNE, modifi cada por Resolución N° 355-2006-JNE, aprobó el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, cuyo artículo 4 establece los requisitos para la inscripción en el citado registro.