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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de octubre de 2009 403629 ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Declaran que diversas unidades académicas programadas por las facultades y Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos han sido organizadas de acuerdo a su Estatuto COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 985-2009-ANR Lima, 3 de septiembre de 2009 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El Ofi cio Nº 02190-SG-2009 de fecha 15 de julio de 2009, de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, el Informe Nº 070-2009-DGDAC de fecha 27 de agosto de 2009, el Memorando Nº 728-2009-SE de fecha 13 de agosto de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones previstas por el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, precisa que la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una Universidad, requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; Que, teniendo en cuenta los alcances del considerando anterior, el Secretario General de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con ofi cio de vistos, hace llegar la documentación correspondiente a la creación y organización de las Carreras Profesionales en sus Facultades respectivas; y los Programas de Maestría y Segunda Especialización que ofrece la Escuela de Posgrado; Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 15º del Estatuto de fecha 22 de septiembre de 1984, la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, es la unidad académica encargada de planifi car, organizar y dirigir los estudios de segunda especialización, maestría y doctorado; Que, habiéndose examinado la documentación que contiene las resoluciones de creación y organización de las nuevas carreras profesionales; maestrías y segunda especialización, con la descripción y proceso de implementación de la respectiva infraestructura, del personal docente, así como de los currículos de estudios que comprende la organización académica de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; se desprende que cumplen con los requisitos académicos necesarios para su funcionamiento; Que, mediante Informe de Vistos de fecha 27 de agosto de 2009, la Dirección General de Desarrollo Académico (e), de acuerdo a los considerandos precedentes, propone expedir la correspondiente resolución; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución, por la que se declare que las carreras profesionales en sus Facultades respectivas; Maestrías y Segundas Especialidades de las Unidades de Posgrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, se han organizado de acuerdo a su Estatuto de fecha 22 de septiembre de 1984; Estando a la autorización de la Alta Dirección; En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria Nº 23733 y del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que las siguientes unidades académicas programadas por las facultades y Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, han sido organizadas de acuerdo a su Estatuto de fecha 22 de septiembre de 1984, como sigue: * Facultad de Educación - Licenciatura en Educación para Profesores de Lenguas Extranjeras sin título pedagógico, especialidades de Inglés-Castellano, y Francés-Castellano; * Facultad de Farmacia y Bioquímica - Escuela Académico Profesional de Toxicología - Escuela Académico Profesional de Ciencia de los Alimentos - Maestría en Química Clínica; * Facultad de Ingeniería de Sistemas e Informática - Escuela Académico Profesional de Ingeniería de Software; * Facultad de Ingeniería Industrial - Escuela Académico Profesional de Ingeniería Textil y Confecciones; * Facultad de Medicina Veterinaria - Maestría en Ciencia Animal con mención en Producción y Reproducción Animal; * Facultad de Psicología - Segunda Especialidad Profesional en Estrategias de Evaluación e Intervención en Difi cultades de Lenguaje Infantil, y - Segunda Especialidad Profesional en Intervención Temprana en Niños con y sin Necesidades Educativas Especiales. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Asamblea Nacional de Rectores Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 403491-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Cancelan título de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco - Pasco y expiden título de Jueza Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 576-2009-CNM Lima, 18 de setiembre de 2009