Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2009 (01/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

403635

GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Declaran de interes publico regional el acceso de los adolescentes y jovenes a servicios de salud sexual y reproductiva
ORDENANZA REGIONAL Nº 0005-2009-GORE-ICA Ica, 4 de junio de 2009 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesion Ordinaria de fecha 13 de MORDAZA del 2009. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26626 modificada por Ley Nº 28243 Ley Contra Sida, se ha declarado de interes nacional e interes publico, la lucha contra la infeccion por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Sindrome de Inmunodeficiencia adquirida (SIDA) y las Infecciones de Transmision Sexual (ITS). Que, debido al creciente indice de las ITS, (Infecciones de Transmision Sexual) y encontrandose la Region Ica en el MORDAZA lugar de casos de VIH SIDA, es preocupacion de las autoridades regionales asumir la responsabilidad de proveer lineamientos en la cual se brinde atencion integral, y promocion de la salud, con enfasis en ITS y VIH; Que, la Constitucion Politica del Peru, en el Articulo 2º, numeral 1º establece que: "Toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a la identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica, a su libre desarrollo y bienestar". El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece en el numeral 2º: "A la igualdad ante la Ley, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion opinion, condicion economica o de cualquier otra indole". En su Articulo 7º: "Todos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia fisica o mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y a un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad"; asimismo por el Articulo 9º: "El Estado determina la politica nacional de salud. El Poder Ejecutivo MORDAZA y supervisa su aplicacion. Es responsable de disenarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud". Que, en la Convencion de los Derechos del MORDAZA (CDN), adoptada y abierta a la firma y ratificacion por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1989, entrada en MORDAZA el 02 de septiembre de 1990, este instrumento internacional es de caracter vinculante y por lo tanto de cumplimiento obligatorio en nuestro MORDAZA, reconoce al MORDAZA o MORDAZA como sujeto de derechos. Asimismo, se establece en el Articulo 24º inc. 1) "Los estados partes reconocen el derecho del MORDAZA al disfrute del mas alto nivel posible de Salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitacion de la salud. Los estados partes se esforzaran por asegurar que ningun MORDAZA sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios"; Que, desde el Poder Ejecutivo, la Estrategia Nacional Sanitaria de Salud Sexual y Reproductiva creada en el 2004, senala que: "La adolescencia es el periodo mas saludable del ciclo de MORDAZA y etapa de construccion de identidad individual y colectiva. La influencia del entorno social durante la adolescencia es fundamental en el desarrollo de estilos de MORDAZA y conductas determinadas. Asi la informacion contradictoria, la intensa exposicion a los mensajes esteriotipados de los medios de comunicacion, el debilitamiento del entorno familiar, la insuficiente y/o distorsionada informacion; la ausencia de valores orientadores y el ejercicio no responsable de su sexualidad, conduce a la adopcion de estilos de MORDAZA y conductas de riesgo que son causa de que anualmente fallezcan MORDAZA de adolescentes por causas externas como: Homicidios, suicidios, accidentes y traumatismos o por complicaciones del embarazo, parto, post parto y

aborto"; Que, el comportamiento sexual de las y de los adolescentes se caracteriza por: Inicio sexual, el 53% de los hombres y el 32% de mujeres se habrian iniciado MORDAZA de los 15 anos. Entre las/os mayores de 14 anos, se habrian iniciado sexualmente el 79%. El 70% de los adolescentes de las zonas rurales, ya han iniciado su MORDAZA sexual; Que, a partir del analisis, al evaluar los casos de SIDA, de acuerdo a la edad y sexo, podemos apreciar que, el mayor numero de casos se concentra, entre jovenes y adultos jovenes en edad productiva: 25 a 34 anos de edad, mostrando que el grupo poblacional que se encuentra el mayor riesgo de infectarse son los y las adolescentes y los jovenes, pues la infeccion ocurrio 5 a 15 anos MORDAZA de desarrollar el SIDA; Que, el Articulo 6º, de la Ley General de Salud Nº 26842, reconoce que es responsabilidad del Estado, promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la poblacion, en terminos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad. Que, en concordancia con el postulado constitucional, la Ley General de Salud, reconoce expresamente en su Articulo 1º, que toda persona por el solo caracter de tal, tiene el derecho al libre acceso a prestaciones de salud; Que, asi tambien reconoce que toda persona, tiene derecho a ser debida y oportunamente informada por la autoridad de salud, sobre medidas y practicas de salud reproductiva, enfermedades transmisibles, y demas acciones conducentes a la promocion de estilos de MORDAZA saludable; Que, la Ley General de Salud, reconoce que toda persona tiene derecho a elegir libremente el metodo anticonceptivo de su preferencia, y a recibir con caracter previo a la inscripcion o aplicacion de cualquier metodo anticonceptivo, informacion adecuada sobre los metodos disponibles; sus riesgos, contraindicaciones, precauciones, advertencias y efectos fisicos, fisiologicos o psicologicos que su uso o aplicacion puede ocasionar; Que, los y las adolescentes son sujetos de derechos progresivos y asi parece haberlo entendido el legislador peruano cuando en sus diversas normas reconoce a los y las menores de 18 anos capacidad para emitir opinion, dar consentimiento, e incluso accionar legalmente, a pesar de lo establecido en el Codigo Civil sobre el Derecho de las Personas, en el titulo V- Capacidad e Incapacidad de Ejercicio, Articulo 42º, 43º, 44º, sobre la incapacidad relativa de los y las adolescentes entre los 16 y 18 anos, y la incapacidad absoluta en las y los menores de 14 anos, en la cual por estos Articulos, los adolescentes, no acceden a servicios de salud diferenciados, sin tutor o padre de familia y esto es determinante para que un adolescente no MORDAZA medidas de prevencion en relacion a las ITS ­ VIH SIDA; Que, en tal orden de ideas, el MORDAZA normativo nacional, no realiza discriminacion ni restriccion alguna al acceso de los servicios de orientacion sexual y reproductiva, mas aun ante los indicadores de expansion en contagio VIH e ITS en el MORDAZA entre la poblacion juvenil, atendiendo al temprano inicio de su actividad sexual, superando el cincuenta por ciento de nuevos casos de contagio detectados, constituyendo una poblacion en riesgo objeto de prioritaria atencion multisectorial; Que, en materia de competencias, los Articulos 77º y 79º de la Ley General de Salud, senalan que la autoridad de salud competente, es responsable del control de enfermedades transmisibles, en el ambito de su jurisdiccion, quedando facultada a dictar medidas de prevencion y control para evitar la aparicion y propagacion de enfermedades transmisibles, quedando todas las personas naturales o juridicas, obligadas al cumplimiento bajo sancion; Que, muy a pesar de las acciones ejecutadas por el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educacion en el MORDAZA del mandato de la Ley Nº 28243, relativas a brindar informacion y educacion dirigidas a poblacion general, promoviendo valores eticos y culturales que atienden conductas saludables y una sexualidad responsable, incluyendo la postergacion del inicio sexual y la disminucion de las relaciones sexuales de riesgo; estas no han logrado revertir la expansion del contagio del VIH asi como las ITS en la poblacion juvenil de la region, que es insuficientemente informada, o que dificilmente acceden a servicios de orientacion y atencion en salud y

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