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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (01/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de octubre de 2009 403623 inscripción al Seguro de Salud Agrario Independiente, lo que permitirá que la liquidación de las aportaciones mensuales se generen con el número de asociados titulares registrados hasta dicho día. 8.2.4 Baja del registro del afi liado titular y derechohabientes, a solicitud del titular Cuando el asociado titular manifi este su voluntad de desafi liarse del Seguro de Salud Agrario Independiente, la OSR deberá efectuar e informar la baja a EsSalud a través del aplicativo del SSAI (vía web). Asimismo, deberá presentar a las áreas operativas de EsSalud el Formulario respectivo para formalizar la baja. La OSR, también deberá dar de baja al registro, en casos los asociados que dejen de formar parte de la Organización. EsSalud garantizará el registro de los asociados titulares y de sus derechohabientes en el Seguro de Salud Agrario independiente, en la medida que la información enviada por la OSR se encuentre conforme, remita el archivo a EsSalud a través de una aplicativo SSAI (vía web) y la documentación requisito se presente completa y con oportunidad. En caso de existir retrasos por las situaciones indicadas, EsSalud se encuentra facultado a realizar el registro de los asociados titulares y derechohabientes pre registrados por la OSR en el siguiente período. 8.3. Procedimiento de liquidación y pago de aportes de asegurados a través de las OSR La OSR obtendrá el reporte de liquidación de las aportaciones de los asegurados, a través de la web de EsSalud, encontrándose disponible desde el primer día del mes siguiente del período de generación. La liquidación consignará el monto total de las aportaciones del total de asociados titulares registrados ante EsSalud. Dicho monto variará cuando la OSR presente información de pre registro de nuevos asociados titulares y EsSalud los registre, así como cuando informe la baja de asociados titulares ya registrados. El pago de las aportaciones se realizará utilizando el identifi cador denominado NCO, Número Correlativo OSR, generado con el registro de la OSR. Sin la presentación del NCO, la OSR no podrá efectuar el pago de las aportaciones. La OSR deberá efectuar el pago de las aportaciones de manera integral, según la liquidación. No se permiten pagos de aportes en forma parcial. Dichos pagos se pueden efectuar en forma adelantada (mensual, bimestral, trimestral, semestral o anual). 404553-1 Aprueban Formulario 1085 Registro de Asegurados RESOLUCION DE GERENCIA CENTRAL DE ASEGURAMIENTO N° 13-GCASEG-ESSALUD-2009 Lima, 30 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 380-PE-ESSALUD-2008 de 11.08.2008 se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Central de Aseguramiento, cuyo artículo 1° establece que la Gerencia Central de Aseguramiento es el órgano de línea de la Gerencia General, rectora y normativa del Sistema de Aseguramiento, encargada de administrar el Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, seguros encargados por Ley y otros seguros de salud y de riesgos humanos de EsSalud; Que, asimismo, el Reglamento en mención señala en los incisos c) y m) del artículo 7º que compete a la Gerencia Central de Aseguramiento, dirigir y controlar los planes, procesos, actividades y resultados relacionados con el Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los seguros encargados por Ley y otros seguros de salud y de riesgos humanos de EsSalud; asimismo le compete dirigir la formulación e implementación de las normas, procedimientos e indicadores del sistema de Aseguramiento; evaluar su impacto y controlar su cumplimiento en el ámbito nacional; Que, mediante Resolución Nº 009-GCRE-ESSALUD- 1999 se estableció entre otros aspectos, la utilización en el proceso de registro de asegurados que se realiza en EsSalud, del Formulario 6051 Registro de domicilio de asegurados, Formulario y Anexo 6052 Registro de derechohabientes y Formulario 6053 Actualización del documento de identidad de menores de edad. Asimismo, mediante Resolución Nº 059-GCASEG-GDA-ESSALUD- 2004 se aprueba el Formulario 1068 Solicitud de Rectifi cación de Datos Básicos y Generales del Asegurado y Unifi cación de Autogenerados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2002-TR se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Seguro Social de Salud – EsSalud, el cual comprende entre otros, los procedimientos de registro de asegurados (titulares y derechohabientes) de los seguros que administra EsSalud; Que, con Resolución de Gerencia General Nº 349-GG- ESSALUD-2008, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 01.04.2008, EsSalud establece entre otros aspectos, la presentación del Documento Nacional de Identidad – DNI, como requisito para el registro de asegurados menores de edad y otorgamiento de prestaciones de seguridad social en salud; Que, con la fi nalidad de simplifi car, estandarizar y mejorar los procedimientos de registro de asegurados de EsSalud, es necesario unifi car en un formulario las transacciones relacionadas con el registro de asegurados, como son la inscripción, modifi cación y/o actualización de datos y la baja; asimismo, es necesario precisar y actualizar los requisitos para el registro de los asegurados; Que, de conformidad con las facultades conferidas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el Formulario 1085 Registro de Asegurados, que comprende un original (EsSalud) y una copia (Usuario); y el Anexo del Formulario 1085 Registro de Asegurados, que comprende un original (EsSalud) y una copia (Usuario), los mismos que serán publicados en la página web del Seguro Social de Salud - EsSalud. El Formulario 1085 Registro de Asegurados, deberá ser utilizado para lo siguiente: - Registro de asegurados titulares del Seguro Regular y Seguro de Salud Agrario Dependiente y de otros seguros que EsSalud determine. Este registro es excepcional y permitirá el acceso a las prestaciones correspondientes de los seguros que administra EsSalud. - Registro de derechohabientes del Seguro Regular, Seguro de Salud Agrario (Dependiente e Independiente). Artículo 2º.- PRECISAR que el término “Registro” a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, considera Inscripción, Modifi cación y/o Actualización de Datos y Baja de registro de asegurados. Artículo 3º.- PRECISAR los requisitos para el registro de asegurados titulares y derechohabientes, de acuerdo con lo siguiente: 3.1 Registro del asegurado titular Presentar: • Formulario 1085 Registro de Asegurados (original y copia), con fi rma del representante legal de la entidad empleadora y/o del asegurado titular según corresponda. • Copia de constancia o contrato de trabajo o última boleta de pago o último comprobante de pago del aporte. • Copia de documentos que sustenten la modifi cación y/o actualización de datos. • En caso de baja de registro: - Copia del Acta o Partida de Defunción emitida por RENIEC o Municipalidad, por fallecimiento. - Copia del Acta de Defunción inscrita en el consulado peruano del país de origen; por fallecimiento en el extranjero. - Copia de documentos que sustenten la baja de registro, generado por otros motivos.