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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (01/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de octubre de 2009 403637 Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 323-MDJM, se aprobó el otorgamiento de benefi cios que incentiven el pago de multas administrativas a cualquier infractor; y la cancelación de obligaciones tributarias a las personas naturales y/o sucesiones indivisas por deudas derivadas de sus predios destinados a uso casa habitación, para que de manera excepcional, puedan regularizar sus obligaciones pecuniarias pendientes, con las mayores facilidades, fi jándose como fecha de vencimiento el 30 de setiembre del 2009; Que, el Artículo Noveno de la precitada Ordenanza faculta al Alcalde para dictar las medidas complementarias para la aplicación adecuada de la norma, así como para la prórroga del vencimiento de los benefi cios que la misma prevé; Que, es de consideración la necesidad de ampliar el plazo a fi n que un número mayor de vecinos, pueda cumplir con la totalidad de sus obligaciones acogiéndose a los benefi cios otorgados; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42 y el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGASE hasta el 15 de octubre del 2009, la vigencia de la Ordenanza Nº 323- MDJM que estableció el régimen extraordinario de benefi cios para la cancelación de las deudas tributarias y administrativas. Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente norma en lo que fuere de su competencia y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión y publicación en el portal institucional. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 404526-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Convocan a elecciones de Delegados Vecinales de las Juntas Vecinales del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014 San Isidro, 30 de setiembre de 2009 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ordenanza Nº 243-MSI establece que mediante Decreto de Alcaldía se convocará a elecciones de los delegados vecinales y se designará a los integrantes del comité electoral que conducirá dichas elecciones, con una anticipación no menor de 90 días calendario a la fecha de vencimiento del mandato de los delegados vecinales en ejercicio al momento de la convocatoria; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Convocar a elecciones de Delegados Vecinales de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro para el día domingo 06 de diciembre de 2009, desde las 10:00 a.m. hasta las 03:00 p.m, según el siguiente cronograma electoral: ACCIONES FECHA Publicación (*) del Padrón Electoral Provisional. 02 al 16 de octubre de 2009 Impugnaciones (tachas) o inclusiones de electores al Padrón Electoral Provisional 02 al 16 de octubre de 2009 Resolución de impugnaciones 19 al 21 de octubre de 2009 Publicación (*) de Padrón Electoral Defi nitivo 22 de octubre de 2009 Inscripción de Candidatos. (Ofi cina de Subgerencia de Participación Vecinal sito en Av. Los Incas 270) 22 de octubre de 2009 al 10 de noviembre de 2009 Subsanación de Listas de Candidatos 11 de noviembre de 2009 Publicación (*) de Listado Provisional de Candidatos 12 al 16 de noviembre de 2009 Presentación de Tachas. 12 al 16 de noviembre de 2009 Resolución de Tachas. 17 al 19 de noviembre de 2009 Publicación (*) de Lista Defi nitiva de Candidatos. 20 de noviembre de 2009 Acto Electoral 06 de diciembre de 2009 Publicación de resultados 07 de diciembre de 2009 (*) Publicación en la página web de la Municipalidad distrital de San Isidro y, adicionalmente, disponible en la ofi cina de la Subgerencia de Participación Vecinal Artículo Segundo.- Designar al Comité Electoral que conducirá el proceso electoral convocado, el que estará integrado por los siguientes miembros: - OSCAR NUSSER SCHEUCH, Presidente. - MARIO MANCINI PAGANO, Vicepresidente. - EDUARDO POSTIGO CASTRO, Vocal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 404552-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Establecen beneficio tributario para el cumplimiento del pago de arbitrios municipales de los mercados y/o centros de abastos del distrito ORDENANZA MUNICIPAL N° 000123-2009/MDSJM San Juan de Mirafl ores, 28 de septiembre de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO, en Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha, y de acuerdo al Memorándum Nº 2066-2009-GM/MDSJM, evacuado por el Gerente Municipal en su calidad de Presidente de la Comisión Técnica Mixta de Mercados, conforme a lo dispuesto por la Resolución de Gerencia Municipal Nº 0843-2009-GM-MDSJM, el Memorándum Nº 1072-2009-GR/MDSJM evacuado por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 697-2009-MDSJM-GR-SGRT, evacuado por la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria, y el Informe Nº 0892-2009-MDSJM/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el Benefi cio Tributario para el cumplimiento en el pago de Arbitrios Municipales de los Mercados y/o Centros de Abastos del distrito de San Juan de Mirafl ores; y CONSIDERANDO: Que, los Artículos 74º y 192º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales