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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (01/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de octubre de 2009 403638 y Distritales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y; pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción; Que, el Artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 981, establece que los gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones de los tributos que administren, y en el caso de Contribuciones y Tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el Artículo 55° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado mediante Decreto Legislativo Nº 981, establece que “es función de la administración tributaria recaudar los tributos” y el Artículo 69° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala “son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios”; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que solo por Ley o por Decreto Legislativo se puede conceder exoneraciones y otros benefi cios, en consecuencia los gobierno locales mediante Ordenanza, que son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, pueden otorgar tales exoneraciones y benefi cios tributarios, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, a su vez la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, concordante con lo señalado en el Artículo 66° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establecen que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 00049-2005-MDSJM y su modifi catoria Ordenanza 055-2005-MDSJM, de fecha 31 de Diciembre de 2005, se estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2006, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo Nº 440, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 31 de Diciembre de 2005; Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 460-2009-GM-MDSJM de fecha 26 de mayo del 2009, se reactivó la Comisión Técnica Mixta de Mercados establecida mediante la Resolución Gerencial Municipal Nº 0197-2007-GM-MDSJM de fecha 17 de agosto del 2007, las misma que mediante Acta de Acuerdo de fecha 17 de septiembre del 2009 aprobó la propuesta planteada con respecto al pago de los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2007, 2008 y 2009 (pendiente de pagos) en relación al monto insoluto del ejercicio 2006, calculado en función a la Ordenanza Nº 0049-2005-MDSJM y su modifi catoria Ordenanza 055-2005-MDSJM y ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 440; Que, es política de la Corporación Municipal de San Juan de Mirafl ores fomentar el cumplimiento en el pago de los Arbitrios Municipales por parte de los Mercados y/o Centros de Abastos ubicados en su jurisdicción para lo cual propone otorgar benefi cios tributarios para el pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, deduciéndose los montos de la determinación de la tasa por estos conceptos, mediante Ordenanza Municipal Nº 0078-2006-MDSJM – Ordenanza que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2007 ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 422; Ordenanza Municipal Nº 00047-2007- MDSJM, modifi cada por Ordenanza Municipal Nº 00051- 2007-MDSJM – Ordenanza que establece el monto de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2008, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 510; y Ordenanza Municipal Nº 000093- 2008-MDSJM – Ordenanza que establece el monto de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2009, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 565, relacionada para los predios comerciales con el rubro de Mercados y/o Centros de Abastos que se encuentren ubicados dentro de la jurisdicción del Distrito, aplicando como benefi cio tributario para los Ejercicios Fiscales 2007, 2008 y 2009, la Ordenanza Municipal Nº 000049-MDSJM y su modifi catoria la Ordenanza Nº 0055-2005-MDSJM – Ordenanzas que establecen el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del Ejercicio Fiscal 2006, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 440; Que, de conformidad con lo prescrito en los artículos 9° numerales 8) y 9) y 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIMIDAD de los Señores Regidores, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA: QUE ESTABLECE EL BENEFICIO TRIBUTARIO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LOS MERCADOS Y/O CENTROS DE ABASTOS DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero.- OBJETIVO: La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer Benefi cios Tributarios para el cumplimiento del pago de Arbitrios Municipales de los Mercados y/o Centros de Abastos del distrito de San Juan de Mirafl ores, correspondiente a sus obligaciones tributarias de los ejercicios 2007, 2008 y 2009. Artículo Segundo.- ALCANCES: Podrán acogerse al presente beneficio tributario los propietarios y/o poseedores de los predios cuyo uso sea destinado como Mercado y/o Centros de Abastos, y que se encuentren dentro de la jurisdicción del Distrito de San Juan de Mirafl ores. Artículo Tercero.- INCENTIVOS Y REQUISITOS PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LOS EJERCICIOS FISCALES 2007, 2008 Y 2009. Aquel contribuyente cuyo predio tenga como uso Mercado y/o Centros de Abastos, podrá cancelar la totalidad de la deuda tributaria por concepto de Arbitrios Municipales determinados para el Ejercicio 2007, 2008 y 2009, pagando el mismo monto insoluto determinado para el Ejercicio Fiscal 2006 aprobado mediante Ordenanza Nº 00049-2005-MDSJM y su modifi catoria Ordenanza 055-2005-MDSJM, de fecha 31 de Diciembre de 2005 que estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2006, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo Nº 440, sin intereses, siempre y cuando cancelen la totalidad del importe de dichos ejercicios. Artículo Cuarto.- EXTINCION DE LAS DIFERENCIAS GENERADAS: DECLARAR extinguidas las diferencias generadas en las obligaciones tributarias por concepto de Arbitrios Municipales por los ejercicios 2007, 2008 y 2009, a los propietarios y/o poseedores de Mercados y/o Centros de Abastos que se acojan a la presente ordenanza cancelando la totalidad del importe de los Arbitrios Municipales de dichos ejercicios, una vez generado como monto a pagar el insoluto del ejercicio 2006 sin intereses. Artículo Quinto.- DE LA VIGENCIA: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el día 30 de octubre del 2009 y. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL Única Disposición Final.- FACÚLTESE al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, así como dicte las disposiciones Reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 403737-1