Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2009 (01/10/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

403638

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de octubre de 2009

y Distritales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y; pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion; Que, el Articulo 41° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 981, establece que los gobiernos locales excepcionalmente podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones de los tributos que administren, y en el caso de Contribuciones y Tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, el Articulo 55° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 981, establece que "es funcion de la administracion tributaria recaudar los tributos" y el Articulo 69° de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades senala "son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios"; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario establece que solo por Ley o por Decreto Legislativo se puede conceder exoneraciones y otros beneficios, en consecuencia los gobierno locales mediante Ordenanza, que son las normas de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, pueden otorgar tales exoneraciones y beneficios tributarios, dentro de los limites establecidos por Ley; Que, a su vez la MORDAZA II del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, concordante con lo senalado en el Articulo 66° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establecen que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por la Municipalidad de un servicio publico o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Organica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 00049-2005-MDSJM y su modificatoria Ordenanza 055-2005-MDSJM, de fecha 31 de Diciembre de 2005, se establecio el Regimen Tributario de los Arbitrios de Recoleccion de Residuos Solidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2006, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, mediante Acuerdo de Concejo Nº 440, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el dia 31 de Diciembre de 2005; Que, mediante Resolucion de Gerencia Municipal Nº 460-2009-GM-MDSJM de fecha 26 de MORDAZA del 2009, se reactivo la Comision Tecnica Mixta de Mercados establecida mediante la Resolucion Gerencial Municipal Nº 0197-2007-GM-MDSJM de fecha 17 de agosto del 2007, las misma que mediante Acta de Acuerdo de fecha 17 de septiembre del 2009 aprobo la propuesta planteada con respecto al pago de los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2007, 2008 y 2009 (pendiente de pagos) en relacion al monto insoluto del ejercicio 2006, calculado en funcion a la Ordenanza Nº 0049-2005-MDSJM y su modificatoria Ordenanza 055-2005-MDSJM y ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 440; Que, es politica de la Corporacion Municipal de San MORDAZA de Miraflores fomentar el cumplimiento en el pago de los Arbitrios Municipales por parte de los Mercados y/o Centros de Abastos ubicados en su jurisdiccion para lo cual propone otorgar beneficios tributarios para el pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, deduciendose los montos de la determinacion de la tasa por estos conceptos, mediante Ordenanza Municipal Nº 0078-2006-MDSJM ­ Ordenanza que establece el Regimen Tributario de los Arbitrios de Recoleccion de Residuos Solidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2007 ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Acuerdo de Concejo Nº 422; Ordenanza Municipal Nº 00047-2007MDSJM, modificada por Ordenanza Municipal Nº 000512007-MDSJM ­ Ordenanza que establece el monto de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2008, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Acuerdo de Concejo Nº 510; y Ordenanza Municipal Nº 0000932008-MDSJM ­ Ordenanza que establece el monto de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2009, ratificada por la

Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Acuerdo de Concejo Nº 565, relacionada para los predios comerciales con el rubro de Mercados y/o Centros de Abastos que se encuentren ubicados dentro de la jurisdiccion del Distrito, aplicando como beneficio tributario para los Ejercicios Fiscales 2007, 2008 y 2009, la Ordenanza Municipal Nº 000049-MDSJM y su modificatoria la Ordenanza Nº 0055-2005-MDSJM ­ Ordenanzas que establecen el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del Ejercicio Fiscal 2006, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Acuerdo de Concejo Nº 440; Que, de conformidad con lo prescrito en los articulos 9° numerales 8) y 9) y 40° de la Ley N° 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA UNANIMIDAD de los Senores Regidores, y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA: QUE ESTABLECE EL BENEFICIO TRIBUTARIO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LOS MERCADOS Y/O CENTROS DE ABASTOS DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES Articulo Primero.- OBJETIVO: La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer Beneficios Tributarios para el cumplimiento del pago de Arbitrios Municipales de los Mercados y/o Centros de Abastos del distrito de San MORDAZA de Miraflores, correspondiente a sus obligaciones tributarias de los ejercicios 2007, 2008 y 2009. Articulo Segundo.- ALCANCES: Podran acogerse al presente beneficio tributario los propietarios y/o poseedores de los predios cuyo uso sea destinado como MORDAZA y/o Centros de Abastos, y que se encuentren dentro de la jurisdiccion del Distrito de San MORDAZA de Miraflores. Articulo Tercero.- INCENTIVOS Y REQUISITOS PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LOS EJERCICIOS FISCALES 2007, 2008 Y 2009. Aquel contribuyente cuyo predio tenga como uso MORDAZA y/o Centros de Abastos, podra cancelar la totalidad de la deuda tributaria por concepto de Arbitrios Municipales determinados para el Ejercicio 2007, 2008 y 2009, pagando el mismo monto insoluto determinado para el Ejercicio Fiscal 2006 aprobado mediante Ordenanza Nº 00049-2005-MDSJM y su modificatoria Ordenanza 055-2005-MDSJM, de fecha 31 de Diciembre de 2005 que establecio el Regimen Tributario de los Arbitrios de Recoleccion de Residuos Solidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2006, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, mediante Acuerdo de Concejo Nº 440, sin intereses, siempre y cuando cancelen la totalidad del importe de dichos ejercicios. Articulo Cuarto.- EXTINCION DE LAS DIFERENCIAS GENERADAS: DECLARAR extinguidas las diferencias generadas en las obligaciones tributarias por concepto de Arbitrios Municipales por los ejercicios 2007, 2008 y 2009, a los propietarios y/o poseedores de Mercados y/o Centros de Abastos que se acojan a la presente ordenanza cancelando la totalidad del importe de los Arbitrios Municipales de dichos ejercicios, una vez generado como monto a pagar el insoluto del ejercicio 2006 sin intereses. Articulo Quinto.- DE LA VIGENCIA: La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el dia 30 de octubre del 2009 y. DISPOSICION TRANSITORIA Y FINAL Unica Disposicion Final.- FACULTESE al Senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia prorrogue el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, asi como dicte las disposiciones Reglamentarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 403737-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.