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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de octubre de 2009 403625 • Copia de Escritura pública o del Testamento del asegurado titular que acredite reconocimiento del concebido o de la Sentencia de declaratoria de paternidad. • Copia de documentos que sustenten la modifi cación y/o actualización de datos. • En caso de baja de registro: - Copia del Acta o Partida de Defunción emitida por RENIEC o Municipalidad, por fallecimiento. - Copia del Acta de Defunción inscrita en el consulado peruano del país de origen, por fallecimiento en el extranjero. - Copia de documentos que sustenten la baja de registro, generado por otros motivos. Mostrar o exhibir: - Documentos de Identidad de la madre gestante y del asegurado titular (originales). - Documento de Identidad del solicitante (original), en caso de baja de registro por fallecimiento. EsSalud requerirá mostrar o exhibir los originales de los documentos requisitos señalados con anterioridad, para el registro de asegurados titulares y derechohabientes. Asimismo, dichos documentos no deben presentar borrones ni enmendaduras u otro tipo de adulteración que los invalide. Los requisitos para el registro de los asegurados derechohabientes señalados en el numeral 3.2 del artículo 3º de la presente Resolución, deberán ser considerados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de EsSalud. Artículo 4º.- DISPONER que la baja de registro por fallecimiento de los asegurados titulares, deberá ser solicitada en forma previa a la presentación de la solicitud de la prestación económica por sepelio, ante las Agencias de Seguros en Lima u Ofi cinas de Aseguramiento y Agencias de Seguros en Provincias de la Gerencia Central de Aseguramiento de EsSalud. Artículo 5º.- PRECISAR que para el registro en EsSalud de los asegurados nacionales titulares y derechohabientes, deberán presentar el Documento Nacional de Identidad – DNI. Artículo 6º.- INFORMAR que los requisitos para el registro de asegurados titulares y derechohabientes señalados en el artículo 3º de la presente Resolución, deberán ser presentados en las Agencias de Seguros en Lima u Ofi cinas de Aseguramiento y Agencias de Seguros en Provincias de la Gerencia Central de Aseguramiento de EsSalud. Artículo 7º.- DEJAR sin efecto la Resolución N° 122- GCR-IPSS-97 y otras normas que se opongan a la presente. Asimismo, dejar sin efecto los siguientes formularios: • Formulario y Anexo 6052 Registro de derechohabientes. • Formulario 6053 Actualización del documento de identidad de menores de edad. Artículo 8º.- ENCARGAR a la Gerencia de Operaciones de la Gerencia Central de Aseguramiento, la coordinación de la publicación del formulario y anexo referido en el artículo 1º de la presente Resolución, en la página web de EsSalud. Artículo 9º.- DISPONER que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01 de octubre de 2009. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR CHANAME ZAPATA Gerencia Central de Aseguramiento 404553-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Autorizan creación, apertura y funcionamiento de la Oficina Receptora en el distrito de San Martín de Pangoa, provincia de Satipo, Región de Junín, bajo la jurisdicción de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 301-2009-SUNARP/SN Lima, 29 de setiembre de 2009 VISTO, el informe Nº 038-2009-SUNARP/GG, elevado por el señor abogado Manuel Aguilar Bermúdez, Gerente General de la SUNARP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26366, se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, organismo público descentralizado del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar las políticas y normas técnicos administrativas de los Registros Públicos; Que, siendo concordante con la política de descentralización impartida por el Gobierno Central y a efectos de facilitar el acceso a los servicios registrales a la población de menores recursos y sectores más alejados de la población, se ha previsto la implementación de ofi cinas receptoras en el interior del país; Que, esta Superintendencia considera pertinente la creación de la Ofi cina Receptora ubicada en el Distrito de San Martín de Pangoa, Provincia de Satipo, Región de Junín; Que, mediante informes Nº 263-2009-SUNARP-GL y Nº 061-2009-SUNARP/GPD, elaborados respectivamente por la Gerencia Legal y Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central de la SUNARP, se emitieron opiniones favorables para la creación de la Ofi cina Receptora citada precedentemente; Que, la indicada Ofi cina Receptora, benefi ciará a una población de 29,595 habitantes de escasos recursos económicos, facilitándose la orientación y cultura registral de la población dándose a conocer los servicios que brinda la SUNARP, además contará con las condiciones materiales y personales necesarias para que los usuarios puedan hacer uso de los servicios registrales como corresponde; Que, conforme al acuerdo adoptado en la Sesión de Directorio Nº 248, de fecha 25 de setiembre de 2009, y en uso de la atribución conferida por el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, la creación, apertura y funcionamiento de la Ofi cina Receptora en el Distrito de San Martín de Pangoa, Provincia de Satipo, Región de Junín, bajo la jurisdicción de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo. Artículo Segundo.- La Jefatura de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo emitirá una resolución especifi cando los servicios registrales que brindará la Ofi cina Receptora cuya creación se autoriza en el artículo que precede, así como el ámbito de su competencia territorial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO DELGADO SCHEELJE Superintendente Nacional de los Registros Públicos (e) 404546-1