Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2009 (01/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de octubre de 2009

reproductiva por estandares culturales discriminatorios; lo cual es necesario revertir como parte de las politicas de lucha contra el VIH, como ha sido reconocido el Plan Estrategico Multisectorial PEM 2007-2011, para la prevencion y control de las ITS y VIH en el Peru, mediante Decreto Supremo Nº 005-2007-SA; Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala en su Articulo 192º, Inc. 7), que es de su competencia promover y regular actividades y/o servicios entre otras materias, las de salud; Que, asimismo la Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su Articulo 45º Inc. b.1) establece que, es competencia exclusiva del Gobierno Nacional, definir, dirigir normas y gestionar las politicas regionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la adversidad de las realidades regionales, concordando el caracter unitario y descentralizado del Gobierno de la Republica. Los Gobiernos Regionales, definen, MORDAZA dirigen y gestionan sus politicas regionales y ejercen sus funciones generales y especificas en concordancia con las politicas nacionales y sectoriales; Que, asimismo la mencionada Ley en su Articulo 8º, senala que, los Principios Rectores de las politicas y la gestion regional, se rige por los siguientes principios: Inciso 4) Inclusion.- "El Gobierno Regional, desarrolla politicas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusion economica, social, politica y cultural, de jovenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ambito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriendose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones tambien buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminacion por razones de etnia, religion o genero y toda otra forma de discriminacion". Inciso 7) Equidad."Las consideraciones de equidad son un componente y orientador de la gestion regional. La gestion regional promociona, sin discriminacion, igual acceso a las oportunidades y la identificacion de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestion regional"; Que, en tal sentido, es de preocupacion de las autoridades regionales del Gobierno Regional de Ica, el creciente indice de ITSs que se viene dando en la Region; Que, teniendo en cuenta que los adolescentes son los mas expuestos a las ITSs por las caracteristicas propias de su edad debido a los cambios bio-fisiologicas que presentan (10 a 19 anos), asi como por ser la etapa del descubrimiento y experimentacion el que quieren "probar" nuevas experiencias o "estar en onda" que generalmente se asocia al consumo de alcohol y drogas a las experiencias sexuales y a poner a prueba su fuerza fisica, es que requieren un especial atencion; Que, la conducta de los y las adolescentes es considerada como conductas de riesgo y las conductas de riesgo puede originar una ITS, entre ellas el VIHSIDA. En la actualidad esta aceptado que tener una ITS, implica tener conductas sexuales de riesgo; Que, los estudios y estadisticas realizadas demuestran que los mas expuestos a contraer VIH SIDA son los jovenes y adolescentes, ya que la mitad de casos nuevos se producen en adolescentes, por lo que las autoridades de turno debemos tomar una decision politica para tratar de frenar esta situacion de riesgo de nuestros jovenes que son el futuro de nuestro pais; Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru de 1993 modificado por la Ley 27680 Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Titulo IV, sobre descentralizacion concordante con el Articulo 2º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales, emanan de la voluntad popular son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, de conformidad con el Articulo 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales "Las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional en su Sesion Ordinaria del dia 13 de MORDAZA del 2009, y de conformidad con las facultades y atribuciones

conferidas por la Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley 27902; Ha dado la Ordenanza siguiente: Articulo Primero.- DECLARAR de interes publico regional, el acceso de los adolescentes y jovenes a servicios de salud sexual y reproductiva. Articulo Segundo.- PROMOVER las acciones de prevencion de las infecciones de transmision sexual (ITS) y virus de Inmunodeficiencia Humana y el Sindrome de Inmunodeficiencia Adquirida VIH-SIDA, en la jurisdiccion regional de Ica, priorizando las poblaciones vulnerables de ninos, ninas y adolescentes como parte de las politicas de promocion del derecho a la salud y a la MORDAZA del Gobierno Regional de Ica. Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Direccion Regional de Salud ­ DIRESA Ica, para que en un plazo de 60 dias, presente al Consejo Regional de Ica, un PLAN DE ACCION que viabilice lo senalado en los articulos precedentes dando enfasis al impulso de acciones que favorezcan la atencion integral de los adolescentes mayores de catorce anos de edad en los servicios de consejeria, diagnostico y tratamiento de infecciones de transmision sexual y VIH en cada uno de los establecimientos de brindan atencion en salud en el ambito de la Region Ica de acuerdo a su capacidad resolutiva, promoviendo con ello el ejercicio del derecho a informacion, a la salud y a la atencion integral de salud y el derecho a la MORDAZA de manera autonoma del adolescente; sin el requerimiento o autorizacion previa de los padres o representantes legales, en el resguardo del interes superior del adolescente en los servicios de salud; en caso de detectarse y requerir el tratamiento para ITS y VIH-SIDA, el Centro de Salud que lo atienda debera informar a sus padres o tutores, en resguardo del interes superior del adolescente en los servicios de salud. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA TRIVENO MORDAZA Presidente Regional 404305-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 323-MDJM que establecio regimen extraordinario de beneficios tributarios y administrativos
DECRETO DE ALCALDIA Nº 014-2009-MDJM MORDAZA MORDAZA, 30 de setiembre del 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MARIA; VISTO; el Memorando Nº 897-2009-MDJM-GR de fecha 30 de setiembre del 2009 por el cual la Gerencia de Rentas solicita la prorroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 323-MDJM; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 74 de la Constitucion Politica del Peru reconoce a los gobiernos locales la potestad de crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley;

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