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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (01/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de octubre de 2009 403636 reproductiva por estándares culturales discriminatorios; lo cual es necesario revertir como parte de las políticas de lucha contra el VIH, como ha sido reconocido el Plan Estratégico Multisectorial PEM 2007-2011, para la prevención y control de las ITS y VIH en el Perú, mediante Decreto Supremo Nº 005-2007-SA; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en su Artículo 192º, Inc. 7), que es de su competencia promover y regular actividades y/o servicios entre otras materias, las de salud; Que, asimismo la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 45º Inc. b.1) establece que, es competencia exclusiva del Gobierno Nacional, defi nir, dirigir normas y gestionar las políticas regionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la adversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del Gobierno de la República. Los Gobiernos Regionales, defi nen, norman dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales; Que, asimismo la mencionada Ley en su Artículo 8º, señala que, los Principios Rectores de las políticas y la gestión regional, se rige por los siguientes principios: Inciso 4) Inclusión.- “El Gobierno Regional, desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación”. Inciso 7) Equidad.- “Las consideraciones de equidad son un componente y orientador de la gestión regional. La gestión regional promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identifi cación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional”; Que, en tal sentido, es de preocupación de las autoridades regionales del Gobierno Regional de Ica, el creciente índice de ITSs que se viene dando en la Región; Que, teniendo en cuenta que los adolescentes son los más expuestos a las ITSs por las características propias de su edad debido a los cambios bio-fi siológicas que presentan (10 a 19 años), así como por ser la etapa del descubrimiento y experimentación el que quieren “probar” nuevas experiencias o “estar en onda” que generalmente se asocia al consumo de alcohol y drogas a las experiencias sexuales y a poner a prueba su fuerza física, es que requieren un especial atención; Que, la conducta de los y las adolescentes es considerada como conductas de riesgo y las conductas de riesgo puede originar una ITS, entre ellas el VIH- SIDA. En la actualidad está aceptado que tener una ITS, implica tener conductas sexuales de riesgo; Que, los estudios y estadísticas realizadas demuestran que los más expuestos a contraer VIH SIDA son los jóvenes y adolescentes, ya que la mitad de casos nuevos se producen en adolescentes, por lo que las autoridades de turno debemos tomar una decisión política para tratar de frenar esta situación de riesgo de nuestros jóvenes que son el futuro de nuestro país; Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993 modifi cado por la Ley 27680 Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización concordante con el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales, emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, de conformidad con el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional en su Sesión Ordinaria del día 13 de mayo del 2009, y de conformidad con las facultades y atribuciones conferidas por la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley 27902; Ha dado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR de interés público regional, el acceso de los adolescentes y jóvenes a servicios de salud sexual y reproductiva. Artículo Segundo.- PROMOVER las acciones de prevención de las infecciones de transmisión sexual (ITS) y virus de Inmunodefi ciencia Humana y el Síndrome de Inmunodefi ciencia Adquirida VIH-SIDA, en la jurisdicción regional de Ica, priorizando las poblaciones vulnerables de niños, niñas y adolescentes como parte de las políticas de promoción del derecho a la salud y a la vida del Gobierno Regional de Ica. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Salud – DIRESA Ica, para que en un plazo de 60 días, presente al Consejo Regional de Ica, un PLAN DE ACCIÓN que viabilice lo señalado en los artículos precedentes dando énfasis al impulso de acciones que favorezcan la atención integral de los adolescentes mayores de catorce años de edad en los servicios de consejería, diagnóstico y tratamiento de infecciones de transmisión sexual y VIH en cada uno de los establecimientos de brindan atención en salud en el ámbito de la Región Ica de acuerdo a su capacidad resolutiva, promoviendo con ello el ejercicio del derecho a información, a la salud y a la atención integral de salud y el derecho a la vida de manera autónoma del adolescente; sin el requerimiento o autorización previa de los padres o representantes legales, en el resguardo del interés superior del adolescente en los servicios de salud; en caso de detectarse y requerir el tratamiento para ITS y VIH-SIDA, el Centro de Salud que lo atienda deberá informar a sus padres o tutores, en resguardo del interés superior del adolescente en los servicios de salud. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. ROMULO TRIVEÑO PINTO Presidente Regional 404305-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 323-MDJM que estableció régimen extraordinario de beneficios tributarios y administrativos DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2009-MDJM Jesús María, 30 de setiembre del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA; VISTO; el Memorando Nº 897-2009-MDJM-GR de fecha 30 de setiembre del 2009 por el cual la Gerencia de Rentas solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 323-MDJM; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales la potestad de crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;