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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (01/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de octubre de 2009 403634 Artículo Tercero.- Los Vice Rectores Académico y Administrativo, el Decano de la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas; así como la Ofi cina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN NESTOR ESCUDERO ROMAN Rector PATRICIA VELASCO VALDERAS Secretaria General 403697-3 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Aprueban incorporación de procedimientos administrativos al TUPA del Gobierno Regional y Direcciones Regionales Sectoriales de Ayacucho - 2009 ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2009-GRA/CR Ayacucho, 11 de setiembre de 2009 EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 08 de setiembre de 2009, trató el tema relacionado a la incorporación de nuevos Procedimientos Administrativos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Sede del Gobierno Regional y Direcciones Regionales Sectoriales - 2009; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 587-2009-GRA/PRES, el señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho Ing. Ernesto Molina Chávez, presenta ante el Consejo Regional el Proyecto de incorporación de nuevos Procedimientos Administrativos al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Sede del Gobierno Regional y Direcciones Regionales Sectoriales – 2009, documento técnico administrativo que consolida y complementa los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de la Ofi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la Sede Regional (01), Dirección Regional de Salud Ayacucho (02), Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento Ayacucho (01) y Dirección Regional Agraria (07), propuesta que adjunta el Informe Técnico y la Opinión Legal de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática y la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional respectivamente, visado en cada uno de los folios por las Unidades Estructuradas competentes del Gobierno Regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 004-2009- GRA/CR, de fecha 25 de febrero de 2009, se aprueba, en forma excepcional, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional y Direcciones Regionales Sectoriales – 2009, que consta de quinientos y un (501) Procedimientos Administrativos, y el Tarifario de la Sede del Gobierno Regional, Dirección Regional de Energía y Minas, Dirección Regional de la Producción, Dirección Regional de Salud y Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM - Documento de Orientación para el Cumplimiento de la Ley Nº 29069, se dictan los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA el cual establece las disposiciones que se deberán tener en cuenta para dar cumplimiento a la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Ley Nº 27444 y la Ley Nº 29060 – Ley del Silencio Administrativo de modo que el TUPA cumpla con los propósitos de ser el documento, copilador, informativo y simplifi cador de los procedimientos administrativos que tramitan los administrados ante esta instancia regional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0281-2009-AG, de fecha 27 de marzo de 2009, se aprueba la relación de Procedimientos Administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura correspondiente a la función específi ca del literal “p” del artículo 51º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, incluyendo la denominación, plazo máximo de atención y requisitos máximos a solicitar respecto a los procedimientos; Que, los literales a) y b) del artículo 4º de la Ley Nº 27902, Ley que modifi ca el artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen la concordancia de políticas y funciones del Gobierno Regional y políticas sectoriales, asimismo señala las funciones del Gobierno Regional se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico, establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; asimismo, señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y Ley Nº 29060 – Ley del Silencio Administrativo; el Consejo Regional con el voto unánime sus miembros aprobó la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- APROBAR, la INCORPORACIÓN al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional y Direcciones Regionales Sectoriales de Ayacucho – 2009, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 004-2009-GRA/CR de fecha 25 de febrero de 2009, los siguientes Procedimientos Administrativos que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, que a continuación se detalla: 1. Sede del Gobierno Regional 01 Procedimiento Administrativo; 2. Dirección Regional de Salud Ayacucho, 02 Procedimientos Administrativos; 3. Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, 01 Procedimiento Administrativo; y 4. Dirección Regional Agraria, 07 Procedimientos Administrativos; Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 11 días del mes de setiembre del año dos mil nueve. EMILIANO CHUCHÓN CASTRO Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 11 días del mes de setiembre del año dos mil nueve. ERNESTO MOLINA CHÁVEZ Presidente 403501-1