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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de octubre de 2009 403631 2. Con los documentos adjuntados, indicación del domicilio y acreditación del profesional califi cado, la empresa satisface los requisitos previstos en el artículo 4 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, por lo que debe disponerse la inscripción de la empresa CCR INTERNATIONAL RESEARCH S.A. como encuestadora, asignándosele un número de registro y procediéndose a la apertura de la partida correspondiente. 3. El artículo 191 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, prevé que la publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones. De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante la Resolución N° 130-2008-JNE. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la empresa CCR INTERNATIONAL RESEARCH S.A., la que deberá sujetar su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales respectivas. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente a dicha encuestadora, asignándole como código de identifi cación el Registro N° 149-REE/JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO MINAYA CALLE MONTOYA ALBERTI VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa, Secretario General 403055-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la EDPYME Confianza S.A. el traslado de agencia ubicada en el distrito de Calleria, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN SBS Nº 13254-2009 Lima, 21 de setiembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Microempresa - EDPYME Confi anza S.A., para que esta Superintendencia autorice el traslado de su agencia ubicada en el distrito de Calleria, provincia Coronel Portillo, departamento de Ucayali, autorizada mediante Resolución SBS Nº 305-2003 de fecha 13 de marzo de 2003; CONSIDERANDO: Que, en sesión de Directorio de fecha 13 de setiembre de 2009, se acordó el traslado de la referida agencia; Que, las razones expuestas por la empresa recurrente justifi ca el traslado de domicilio solicitado, habiéndose cumplido con presentar la documentación pertinente; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas y, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, por la Resolución SBS Nº 775-2008 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME Confi anza S.A. el traslado de la Agencia, ubicada en jirón Coronel Portillo Nº 534 - 540, distrito de Calleria, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; hacia el nuevo local ubicado en jirón Coronel Portillo Mz. 05 Lote Nº 12 - 13 Fracción 01/12-13 Fracción 02/08A-1, distrito de Calleria, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 403540-1 UNIVERSIDADES Autorizan expedición de duplicados de diplomas de la Universidad Nacional Federico Villarreal UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. N° 9281-2009-CU-UNFV San Miguel, 17 de agosto de 2009 Visto, el Ofi cio Nº 1244-2009-OCAJ-UNFV, de fecha 18.06.2009, de la Jefa de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica de esta Casa Superior de Estudios, mediante el cual remite el Informe Legal Nº 420- 2009-OCAJ-UNFV, de fecha 18.06.2009, relacionado a la solicitud de Duplicado de diploma de Título Profesional de Licenciado en Psicología, expedido por esta Universidad, a nombre de don DAVID DIONISIO CARLOS VENTURA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28626 de fecha 28.10.2005, publicada el 18.11.2005, en el Diario Ofi cial El Peruano, se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previsto por cada Universidad; Que, con Resolución Nº 1525-2006-ANR, modifi cada con Resolución Nº 1895-2006-ANR publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano con fechas 21.01.2006 y 14.06.2006 respectivamente, la Asamblea Nacional de Rectores aprueba el Reglamento de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por universidades del país;