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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (01/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de octubre de 2009 403639 Establecen beneficio tributario para el fomento a la inversión hotelera en el distrito ORDENANZA Nº 000124-2009-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 28 de septiembre de 2009 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha, la Moción de Orden del día presentada por los Regidores Soto, Castillo, Valencia, Santiago Hernandez, Aza y Córdova, los Expedientes Nº 6606-09 a nombre de Lucia Antonia Quispe Ruiz, Exp. Nº 6605-09 a nombre de Keven Miguel del Carpio Quispe, Exp. Nº 8718-2009- a nombre de Edita Lely Carpio Romero, Exp. Nº 13190-2009 a nombre de Vitaliano Elmore Mendoza Pineda, Exp. Nº 15237-07 a nombre de Leoncio Landa Romero, el Informe Nº 706- 2009-MDSJM-SGCR-GR de la Sub Gerencia de Control y Recaudación y el Informe Legal Nº 0897–2009-MDSJM- GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre Benefi cio Tributario para el Fomento a la Inversión Hotelera del Distrito de San Juan de Mirafl ores; CONSIDERANDO: De conformidad a lo dispuesto en los artículos 74º y 192º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y; pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción; Asimismo, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99EF, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 981, establece que los gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones de los tributos que administren, y en el caso de Contribuciones y Tasa, dicha condonación también podrá alcanzar al Tributo; En tal sentido, y a fin de fomentar a la inversión hotelera del Distrito de San Juan de Miraflores, es necesario prestar mayores facilidades de pago a los contribuyentes que conducen el giro de hospedaje del Distrito, otorgándole benefi cios tributarios para el pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo reduciéndose los montos de la determinación de la tasa por estos conceptos, aprobada mediante la Ordenanza Municipal Nº 00047-2007–MDSJM, modificada por Ordenanza Municipal Nº 000051, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 510-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, relacionada para los predios comerciales cuyo uso sea de Hospedaje que se encuentren ubicados dentro de la jurisdicción del distrito; Para dicho fi n es necesario establecer criterios de subvención, en un sentido económico y social con respecto al cobro de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los predios cuyo uso sea de hospedaje, razón por la cual es conveniente reducir el monto de la determinación de la Tasa por Arbitrios Municipales del ejercicio 2008, equiparando el monto determinado de ese ejercicio al monto determinado para el ejercicio 2007 para los conductores de los establecimientos de hospedaje del distrito, en aplicación de un criterio de proporcionalidad y equidad a efecto de disminuir el alto índice de morosidad que afecta de manera radical la calidad y el mantenimiento de los servicios que se brinda a la población; En ese sentido y estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el Inc. 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, debatido en el pleno con el voto MAYORITARIO de los miembros del Concejo y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO TRIBUTARIO PARA EL FOMENTO A LA INVERSIÓN HOTELERA EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene como objetivo establecer benefi cios tributarios para el fomento a la Inversión hotelera en el Distrito de San Juan de Mirafl ores. Artículo Segundo.- ALCANCES Podrán acogerse al presente benefi cio tributario los propietarios y/o poseedores de los predios cuyo uso sea Hospedajes existente en el distrito de San Juan de Mirafl ores. Artículo Tercero.- INCENTIVOS Y REQUISITOS Los contribuyentes cuyo predio tenga como uso Hospedaje, podrán cancelar los Arbitrios Municipales determinados para el Ejercicio 2008 y 2009, pagando el mismo monto insoluto determinado para el ejercicio 2007 incluido intereses a la fecha de la cancelación de la obligación tributaria, siempre y cuando cancelen el total de la deuda que mantenga pendiente con la municipalidad distrital de San Juan de Mirafl ores, por los ejercicios anteriores al 2008. Artículo Cuarto.- EXTINCION DE LAS DIFERENCIAS GENERADAS Declarar extinguidas las diferencias generadas en las obligaciones tributarias por concepto de Arbitrios Municipales por los ejercicios 2008 y 2009, a los propietarios y/o poseedores de los Hospedajes que se acojan a la presente ordenanza cancelando la totalidad del importe de los Arbitrios Municipales de dichos ejercicios, una vez generado como monto a pagar el insoluto del ejercicio 2007 incluido intereses a la fecha de la cancelación de la obligación tributaria. Artículo Quinto.- REQUISITOS Los requisitos para acogerse al benefi cio tributario son los siguientes: • Cancelar el total de la deuda por el concepto de Arbitrios Municipales, de los ejercicios 2008 y 2009, pagando el monto insoluto más intereses calculados a la cancelación de la obligación tributaria determinados para el ejercicio 2007 que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2007 ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 422. • Los contribuyentes que se acojan a la presente ordenanza mediante la cancelación de sus Arbitrios Municipales, y que hayan interpuesto algún tipo de recurso impugnativo ante el Poder Judicial, Tribunal Fiscal o recurso administrativo deberán presentar un escrito de desistimiento de la pretensión y del proceso o procedimiento contra la determinación de los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2005 al 2008, debiendo remitir la copia de los cargos presentados ante la Gerencia de Rentas de la Corporación Municipal de San Juan de Mirafl ores. Artículo Sexto.- VIGENCIA La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 30 de octubre del 2009. DISPOSICION TRANSITORIA Y FINAL Única Disposición Final.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, así como dicte las disposiciones Reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 403722-1