Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2009 (01/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

403639

Establecen beneficio tributario para el fomento a la inversion hotelera en el distrito
ORDENANZA Nº 000124-2009-MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 28 de septiembre de 2009 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: VISTO, en Sesion Ordinaria de la fecha, la Mocion de Orden del dia presentada por los Regidores MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Aza y MORDAZA, los Expedientes Nº 6606-09 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Exp. Nº 6605-09 a nombre de Keven MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, Exp. Nº 8718-2009- a nombre de MORDAZA Lely MORDAZA MORDAZA, Exp. Nº 13190-2009 a nombre de MORDAZA Elmore MORDAZA MORDAZA, Exp. Nº 15237-07 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Informe Nº 7062009-MDSJM-SGCR-GR de la Sub Gerencia de Control y Recaudacion y el Informe Legal Nº 0897­2009-MDSJMGAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica sobre Beneficio Tributario para el Fomento a la Inversion Hotelera del Distrito de San MORDAZA de Miraflores; CONSIDERANDO: De conformidad a lo dispuesto en los articulos 74º y 192º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades Provinciales y Distritales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y; pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion; Asimismo, el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 981, establece que los gobiernos locales excepcionalmente podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y sanciones de los tributos que administren, y en el caso de Contribuciones y Tasa, dicha condonacion tambien podra alcanzar al Tributo; En tal sentido, y a fin de fomentar a la inversion hotelera del Distrito de San MORDAZA de Miraflores, es necesario prestar mayores facilidades de pago a los contribuyentes que conducen el giro de hospedaje del Distrito, otorgandole beneficios tributarios para el pago de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo reduciendose los montos de la determinacion de la tasa por estos conceptos, aprobada mediante la Ordenanza Municipal Nº 00047-2007­MDSJM, modificada por Ordenanza Municipal Nº 000051, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 510-MML de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, relacionada para los predios comerciales cuyo uso sea de Hospedaje que se encuentren ubicados dentro de la jurisdiccion del distrito; Para dicho fin es necesario establecer criterios de subvencion, en un sentido economico y social con respecto al cobro de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo de los predios cuyo uso sea de hospedaje, razon por la cual es conveniente reducir el monto de la determinacion de la Tasa por Arbitrios Municipales del ejercicio 2008, equiparando el monto determinado de ese ejercicio al monto determinado para el ejercicio 2007 para los conductores de los establecimientos de hospedaje del distrito, en aplicacion de un criterio de proporcionalidad y equidad a efecto de disminuir el alto indice de morosidad que afecta de manera radical la calidad y el mantenimiento de los servicios que se brinda a la poblacion; En ese sentido y estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el Inc. 8) del articulo 9º y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, debatido en el pleno con el MORDAZA MAYORITARIO de los miembros del Concejo y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta se aprobo la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO TRIBUTARIO PARA EL FOMENTO A LA INVERSION HOTELERA EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES Articulo Primero.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios tributarios para el fomento a la Inversion hotelera en el Distrito de San MORDAZA de Miraflores. Articulo Segundo.- ALCANCES Podran acogerse al presente beneficio tributario los propietarios y/o poseedores de los predios cuyo uso sea Hospedajes existente en el distrito de San MORDAZA de Miraflores. Articulo Tercero.- INCENTIVOS Y REQUISITOS Los contribuyentes cuyo predio tenga como uso Hospedaje, podran cancelar los Arbitrios Municipales determinados para el Ejercicio 2008 y 2009, pagando el mismo monto insoluto determinado para el ejercicio 2007 incluido intereses a la fecha de la cancelacion de la obligacion tributaria, siempre y cuando cancelen el total de la deuda que mantenga pendiente con la municipalidad distrital de San MORDAZA de Miraflores, por los ejercicios anteriores al 2008. Articulo Cuarto.- EXTINCION DE LAS DIFERENCIAS GENERADAS Declarar extinguidas las diferencias generadas en las obligaciones tributarias por concepto de Arbitrios Municipales por los ejercicios 2008 y 2009, a los propietarios y/o poseedores de los Hospedajes que se acojan a la presente ordenanza cancelando la totalidad del importe de los Arbitrios Municipales de dichos ejercicios, una vez generado como monto a pagar el insoluto del ejercicio 2007 incluido intereses a la fecha de la cancelacion de la obligacion tributaria. Articulo Quinto.- REQUISITOS Los requisitos para acogerse al beneficio tributario son los siguientes: · Cancelar el total de la deuda por el concepto de Arbitrios Municipales, de los ejercicios 2008 y 2009, pagando el monto insoluto mas intereses calculados a la cancelacion de la obligacion tributaria determinados para el ejercicio 2007 que establece el Regimen Tributario de los Arbitrios de Recoleccion de Residuos Solidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2007 ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Acuerdo de Concejo Nº 422. · Los contribuyentes que se acojan a la presente ordenanza mediante la cancelacion de sus Arbitrios Municipales, y que hayan interpuesto algun MORDAZA de recurso impugnativo ante el Poder Judicial, Tribunal Fiscal o recurso administrativo deberan presentar un escrito de desistimiento de la pretension y del MORDAZA o procedimiento contra la determinacion de los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2005 al 2008, debiendo remitir la MORDAZA de los cargos presentados ante la Gerencia de Rentas de la Corporacion Municipal de San MORDAZA de Miraflores. Articulo Sexto.- VIGENCIA La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del siguiente dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 30 de octubre del 2009. DISPOSICION TRANSITORIA Y FINAL Unica Disposicion Final.- FACULTESE al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia prorrogue el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, asi como dicte las disposiciones Reglamentarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 403722-1

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