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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de octubre de 2009 403669 Finanzas por un período de dos (2) años. No se percibirán dietas ni retribución alguna por ser miembro del Grupo de Consulta del Consejo Nacional de la Competitividad. Artículo 8º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de la Producción, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Agricultura, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Educación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Transferencia En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente norma, la Presidencia del Consejo de Ministros transferirá los bienes muebles, recursos materiales, activos y acervo documentario, de ser el caso; correspondientes del Consejo Nacional de la Competitividad al Ministerio de Economía y Finanzas. Segunda.- Comisión de Transferencia Para la ejecución de lo señalado en la disposición precedente, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Presidencia del Consejo de Ministros conformarán una Comisión de Transferencia, la cual estará constituida por dos (02) representantes de cada Ministerio y un (1) representante del Consejo Nacional de la Competitividad. Esta Comisión fi nalizará sus funciones en un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Tercera.- Representantes del Consejo Directivo y del Grupo de Consulta Los Ministros de Estado y los Alcaldes son miembros del Consejo Directivo y del Grupo de Consulta del Consejo Nacional de la Competitividad. En caso éstos decidan designar a un representante comunicarán tal designación al Presidente del Consejo Directivo, en un plazo no mayor de (30) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Los demás miembros que son parte del Consejo Directivo y del Grupo de Consulta del Consejo Nacional de la Competitividad deberán designar, renovar o ratifi car por escrito las designaciones de sus representantes ante el Presidente del Consejo Directivo en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Cuarta.- Designación del Director Ejecutivo En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente norma, se designará al Director Ejecutivo del Consejo Nacional de la Competitividad mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. Quinta.- Referencias a la Presidencia del Consejo de Ministros Señálese que cualquier referencia a la Presidencia del Consejo de Ministros efectuada en el Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM, sus modifi catorias, así como en cualquier norma, disposición o convenio relacionado con el Consejo Nacional de la Competitividad deberá entenderse como Ministerio de Economía y Finanzas, salvo cuando corresponda a la constitución del Consejo Directivo. Sexta.- Aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo General De forma supletoria a la presente norma se aplica lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 en lo que se refi ere a Órganos Colegiados. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derógase el Decreto Supremo Nº 051-2009-PCM así como todo dispositivo que se oponga a lo establecido en la presente norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de octubre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de la Producción JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo MARTIN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 405149-1 Cronograma de pago de pensiones y otras prestaciones sociales y de personal y obligaciones sociales en la Administración Pública correspondiente al mes de octubre de 2009 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 009-2009-EF/77.01 Lima, 1 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la distribución de los recursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gasto por Pensiones y Otras Prestaciones Sociales, mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal; Que, asimismo es necesario incluir en el indicado Cronograma a los Gobiernos Locales comprendidos en el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa a que se refi ere el Decreto de Urgencia Nº 044-2009; De conformidad con lo establecido en el Artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado por la Resolución Vice Ministerial Nº 148-99-EF/ 13.03, modifi cado por el Artículo Único de la Resolución Ministerial Nº 416-2005-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1º.- El pago de Pensiones y Otras Prestaciones Sociales y de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) en la Administración Pública en lo correspondiente al mes de OCTUBRE 2009 se sujetará al siguiente Cronograma: PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES: 12 DE OCTUBRE Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores