Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2009 (02/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de octubre de 2009

Que, asimismo, mediante Oficio N° 099-2008-EM/DGH, la Direccion General de Hidrocarburos requirio al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, la informacion correspondiente al predio denominado Antena Segakiato, Entidad que a traves de su Oficio N° 737-2008-AG-PETT-OPER/CUSCO, presentado con fecha 16 de MORDAZA de 2008, manifesto que el terreno denominado Antena Segakiato se encuentra en terrenos del Estado en el sector denominado Puguientimari, informacion que fue complementada con el Oficio N° 116-2009-COFOPRI/DFINT, de fecha 13 de marzo de 2009, en el que indico que: i) el area en mencion no se encuentra empadronada ni catastrada, ii) respecto al area ocupada por la antena no es posible determinar la superposicion con propiedad de terceros, ya que no existe informacion alguna para contrastarlo; y, iii) se concluye que COFOPRI no lo tiene reservado para otro fin al que actualmente es destinado; Que, cabe destacar que entre los documentos que Transportadora de Gas del Peru S.A. adjunto a su solicitud de imposicion de servidumbre, se encuentra el Certificado de Busqueda Catastral N° 001-0044883 en el cual la Oficina Registral de Quillabamba (Zona Registral "X" Sede Cusco) de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP senalo que el predio MORDAZA denominado Antena Segakiato no se encuentra registrado y/o actualizado en los archivos de dicha oficina, por lo que resulta aplicable el articulo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, segun el cual los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, de conformidad con lo expuesto, siendo el area materia de solicitud de derecho de servidumbre legal de dominio del Estado, se puede apreciar que la Superintendencia de Bienes Nacionales (hoy Superintendencia Nacional de Bienes Estatales) y el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI no han emitido oposicion a la imposicion de la servidumbre ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, razon por la cual la constitucion del derecho de servidumbre debera efectuarse en forma gratuita, de conformidad con lo senalado por el articulo 98º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM; Que, de acuerdo a la Clausula Cuarta de los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y de Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, el plazo por el que se otorgan las Concesiones es de treinta y tres (33) anos, contado a partir de la Fecha de Cierre de acuerdo con lo establecido por las Bases y las Clausulas 6.4 de los citados Contratos, plazo que no se computara por todo el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en los mismos y en las Leyes aplicables. Por consiguiente, el periodo de imposicion del derecho de servidumbre sobre el terreno descrito se debera prolongar hasta la conclusion de las Concesiones, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en los referidos Contratos y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Asesoria Legal de la Direccion General de Hidrocarburos ha emitido opinion favorable a la constitucion del derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito, a favor de Transportadora de Gas del Peru S.A., cumpliendo con expedir el Informe Nº 024-2009-EM/DGH-AL, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 107º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Transportadora de Gas del Peru S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, asi como con lo dispuesto por el Titulo V "Uso de bienes publicos y de terceros" del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM, razon por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre

legal de ocupacion, paso y MORDAZA solicitado a favor de Transportadora de Gas del Peru S.A.; De conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Titulo V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM, y por los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y de Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA para la instalacion y funcionamiento de una estacion radioelectrica en la modalidad movil terrestre (antena), un helipuerto y su MORDAZA de acceso sobre el area que corresponde a un (01) predio de propiedad del Estado Peruano, denominado Antena Segakiato, ubicado en el Distrito de Echarate, Provincia de La Convencion, Departamento de MORDAZA, correspondiendole las siguientes coordenadas geograficas UTM, segun los dos (02) planos adjuntos que forman parte de la presente Resolucion Suprema: COORDENADAS UTM (PREDIO ANTENA SEGAKIATO)
VERTICE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 LONGITUD LADO (m.) 30.00 30.00 30.00 20.57 14.19 14.84 11.10 12.04 25.00 25.00 25.00 8.95 11.58 16.51 16.52 5.17 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8-9 9-10 10-11 11-12 12-13 13-14 14-15 15-16 16-1 DATUM PSAD 56 NORTE 8596381.20 8596359.81 8596338.77 8596360.16 8596374.59 8596380.70 8596380.95 8596376.84 8596365.33 8596357.96 8596381.85 8596389.22 8596380.68 8596384.96 8596384.69 8596377.57 ESTE 686495.39 686516.42 686495.04 686474.00 686488.67 686475.86 686461.02 686450.71 686454.26 686430.37 686423.00 686446.89 686449.52 686460.28 686476.79 686491.70 DATUM WGS 84 NORTE 8596013.72 8595992.33 8595971.29 8595992.68 8596007.11 8596013.22 8596013.47 8596009.36 8595997.85 8595990.48 8596014.37 8596021.74 8596013.20 8596017.48 8596017.21 8596010.09 ESTE 686268.51 686289.54 686268.16 686247.12 686261.79 686248.98 686234.14 686223.83 686227.38 686203.49 686196.12 686220.01 686222.65 686233.40 686249.91 686264.82

Articulo 2º.- El periodo de afectacion del area a la que hace referencia el articulo 1° de la presente Resolucion Suprema, se prolongara hasta la culminacion de los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y de Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan, previstas en el articulo 111° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, asi como en los referidos Contratos. Articulo 3º.- Transportadora de Gas del Peru S.A. debera adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del area descrita en el articulo 1° de la presente Resolucion Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, asi como las medidas para la proteccion del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema constituira titulo suficiente para la correspondiente inscripcion de la servidumbre otorgada en los Registros Publicos. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

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