Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2009 (02/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES
VERTICE 13 14 15 16 LONGITUD LADO (m.) 11.58 16.51 16.52 5.17 DATUM PSAD 56 NORTE ESTE 686449.52 686460.28 686476.79 686491.70 NORTE 8596013.20 8596017.48 8596017.21 8596010.09

403671
DATUM WGS 84 ESTE 686222.65 686233.40 686249.91 686264.82

un area cercana al punto de fiscalizacion de la produccion, en la MORDAZA denominada Las Malvinas, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA y el punto final del ducto estara ubicado a la entrada del City Gate, en la provincia de MORDAZA, departamento de Lima; Que, mediante Resolucion Suprema N° 102-2000EM, de fecha 06 de diciembre de 2000, se otorgo a Transportadora de Gas del Peru S.A., la Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estara ubicado en un area cercana al punto de fiscalizacion de la produccion, en la MORDAZA denominada Las Malvinas, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA y el punto final del ducto estara ubicado en la Costa del MORDAZA Pacifico; Que, conforme con lo dispuesto por los articulos 82° y 83° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de Hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, asi como la Distribucion de Gas Natural podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, se precisa en las mencionadas disposiciones, que los perjuicios economicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que los ocasionen, disponiendo que el Reglamento de la referida ley establecera los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de tales derechos; Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM, se aprobo el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, siendo de aplicacion el Titulo V, el cual regula el uso de bienes publicos y de propiedad privada; Que, mediante Carta Nº TGP/GELE-INT-03666-2007 (Expediente Nº 1747918), de fecha 07 de enero de 2008, Transportadora de Gas del Peru S.A. solicito la constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA para la instalacion y funcionamiento de una estacion radioelectrica en la modalidad movil terrestre (antena), un helipuerto y su MORDAZA de acceso sobre el area que corresponde a un (01) predio de propiedad del Estado Peruano, denominado Antena Segakiato, ubicado en el Distrito de Echarate, Provincia de La Convencion, Departamento de MORDAZA, correspondiendole las siguientes coordenadas geograficas UTM, segun los dos (02) planos adjuntos que como Anexos forman parte de la presente Resolucion Suprema: DESCRIPCION DEL AREA
Titular Estado Peruano Areas constituidas en metros cuadrados Distrito de Echarate, Provincia de La 1,694.48 m² Convencion, Departamento de Cusco. Ubicacion

13-14 8596380.68 14-15 8596384.96 15-16 8596384.69 16-1 8596377.57

COORDENADAS UTM (PREDIO ANTENA SEGAKIATO)
VERTICE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 LONGITUD LADO (m.) 30.00 30.00 30.00 20.57 14.19 14.84 11.10 12.04 25.00 25.00 25.00 8.95 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8-9 9-10 10-11 11-12 DATUM PSAD 56 NORTE 8596381.20 8596359.81 8596338.77 8596360.16 8596374.59 8596380.70 8596380.95 8596376.84 8596365.33 8596357.96 8596381.85 ESTE 686495.39 686516.42 686495.04 686474.00 686488.67 686475.86 686461.02 686450.71 686454.26 686430.37 686423.00 686446.89 DATUM WGS 84 NORTE 8596013.72 8595992.33 8595971.29 8595992.68 8596007.11 8596013.22 8596013.47 8596009.36 8595997.85 8595990.48 8596014.37 8596021.74 ESTE 686268.51 686289.54 686268.16 686247.12 686261.79 686248.98 686234.14 686223.83 686227.38 686203.49 686196.12 686220.01

12-13 8596389.22

Que, Transportadora de Gas del Peru S.A. MORDAZA su solicitud en la necesidad de supervisar, operar, mantener, custodiar y conservar los Sistemas de Transporte de Gas Natural y Liquidos de Gas Natural del proyecto Camisea, de acuerdo a lo establecido en los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y de Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, suscritos con el Estado Peruano; Que, de la revision de la documentacion presentada, se ha verificado que Transportadora de Gas del Peru S.A. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, asi como con los establecidos en el item SH02 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006EM, referido al tramite de solicitud de derecho de servidumbre para Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, tomando en cuenta que Transportadora de Gas del Peru S.A. ha solicitado la constitucion de derecho de servidumbre sobre el area correspondiente a un (01) predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicacion el tercer parrafo del articulo 98° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, segun el cual la constitucion del derecho de servidumbre sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado sera gratuita, salvo que el predio a ser gravado este incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, en cuyo caso el Concesionario pagara la correspondiente compensacion, conforme a la normativa vigente; Que, a tal efecto, el MORDAZA parrafo del articulo 104º de la MORDAZA mencionada senala que si el derecho de servidumbre, recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Direccion General de Hidrocarburos procedera a solicitar el informe correspondiente a la entidad o reparticion a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. El informe debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado al momento de la solicitud, a algun MORDAZA economico o fin util. Si dentro del plazo de quince (15) dias calendario de notificadas las referidas entidades o reparticiones, estas no remiten el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de constitucion del derecho de servidumbre, debiendo la Direccion General de Hidrocarburos (DGH) proceder a preparar un informe y el proyecto de Resolucion Suprema correspondiente; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Transportadora de Gas del Peru S.A. y en cumplimiento de la MORDAZA citada, la Direccion General de Hidrocarburos mediante Oficio N° 98-2008-EM/DGH, requirio el informe respectivo a la Superintendencia de Bienes Nacionales (hoy Superintendencia Nacional de Bienes Estatales), Entidad que a traves de su Oficio N° 01325-2008/SBN-GO-JAD (Expediente N° 1759900), presentado con fecha 15 de febrero de 2008, senalo que habiendo realizado la busqueda de las coordenadas del area del predio de la referencia en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes de Propiedad Estatal ­ SINABIP, determino que el predio no se encuentra registrado, no obstante, preciso que de acuerdo a la Setima Disposicion Complementaria del Decreto Supremo N° 1542001-EF (hoy derogado mediante Decreto Supremo N° 0072008-VIVIENDA), el Estado asumira la calidad de propietario de aquellos bienes que sin constituir propiedad privada, no se encuentren inscritos en los Registros Publicos, ni registrados en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP. Cabe senalar que de acuerdo al articulo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (actualmente vigente) los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

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