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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de octubre de 2009 403685 Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la República de Polonia; CONSIDERANDO: Que, el inciso 12) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Que, con el Memorándum (PRO) Nº PRO0650/2009, de 15 de septiembre de 2009, la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, informa que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Ucrania, manifi esta que el gobierno de dicho país, ha otorgado el beneplácito de estilo para que la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Martha Isabel Chavarri Dupuy, se desempeñe como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en Ucrania, con residencia en la ciudad de Varsovia, República de Polonia; De conformidad con los artículos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, y los artículos 62º, 63º literal B) y 64º inciso a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar a la Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la República de Polonia, Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Martha Isabel Chavarri Dupuy, para que se desempeñe simultáneamente como Embajadora Concurrente ante Ucrania, con residencia en la ciudad de Varsovia, República de Polonia. Artículo 2º.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 405147-24 Autorizan al Ministerio de Justicia a efectuar el pago correspondiente a la contribución anual al Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 317-2009-RE Lima, 1 de octubre de 2009 VISTO: El ofi cio Nº 1560-2009-JUS/SG, de fecha 11 de setiembre de 2009, del Ministerio de Justicia, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota anual al Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD); CONSIDERANDO: Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota anual al Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD); Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Justicia a efectuar el pago de US$ 10,000.00 (Diez mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) al Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD), correspondiente a la contribución anual. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 405147-25 Felicitan al personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú que ha tenido participación en los trabajos de planificación, supervisión y ejecución en las operaciones de desminado humanitario realizadas en la zona de la Frontera con Ecuador y el desminado de la infraestructura nacional en el interior del país RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 318-2009-RE Lima, 1 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Perú es uno de los 156 Estados Parte de la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, conocida también como “Convención sobre Minas Antipersonal” o “Convención de Ottawa”; Que, la Convención sobre minas antipersonal fue ratifi cada por el Perú mediante Decreto Supremo Nº 10- 98-RE del 24 de mayo de 1998 y aprobada mediante Resolución Legislativa Nº 26951 del 19 de mayo de 1998; Que, uno de los compromisos asumidos por el país en el citado tratado, obliga a la erradicación y destrucción por métodos humanitarios, de las minas antipersonal sembradas en el territorio peruano, tanto en la infraestructura nacional como en la zona de frontera terrestre común con el Ecuador; Que, con el objeto de cumplir con el citado encargo, el Estado creó el Centro Peruano de Acción Contra las Minas Antipersonal (CONTRAMINAS), mediante Decreto Supremo Nº 113-2002-RE del 13 de diciembre del 2002, modifi cado por Decreto Supremo Nº 51-2005-