Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2009 (02/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

403683

de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA e ingresada al Ministerio con registro Nº 00028682 de fecha 17 de MORDAZA de 2008, es decir, con antelacion a la fecha de la notificacion respectiva es evidente que se habria presentado la documentacion requerida dentro de los plazos estipulados por la Resolucion Ministerial Nº 339-2007-PRODUCE; Que, de acuerdo al Informe Nº 344-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 02 de MORDAZA de 2009, corresponde incluir en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 3392007-PRODUCE a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA MORDAZA propietarios de la embarcacion en MORDAZA de construccion "DON JOSE", consignados en el Anexo II, al cumplir con lo dispuesto en el articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 339-2007PRODUCE presentando oportunamente la documentacion requerida; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Decreto Supremo Nº 0202006-PRODUCE, que dispuso la suspension temporal de construccion de embarcaciones pesqueras artesanales mayores de diez metros cubicos de capacidad de bodega, y el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE : Articulo 1°.- Incluir en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 339-2007-PRODUCE a la embarcacion que se menciona a continuacion; y, en consecuencia excluirla del Anexo II de la misma:
PROPIETARIOS NOMBRE E/P AB- AN-PL Lic-Const. Nº VENC- Certi. PL LIC 50% DI-05010356- 19.03.09 ------02-02 MORDAZA

2009 de la Direccion Regional de la Produccion de Ilo del Gobierno Regional de MORDAZA, a traves de los cuales remite los escritos de fechas 6 de octubre de 2008 y 02 de junio de 2009 presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA PANUERA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA PANUERA, el Informe Nº 755-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 057-2009-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO : Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y en consecuencia, corresponde al Estado disponer medidas orientadas a garantizar la adecuada conservacion, el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que, por Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo No. 018-2008PRODUCE, se suspendio por un periodo de dos (2) anos la construccion de embarcaciones pesqueras artesanales del ambito maritimo superiores a los 12 metros de eslora, 4 metros de manga, 1.8 de puntal y/o mayores de 10 metros cubicos de capacidad de bodega; Que, asimismo, el citado Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE dispuso que los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales con las caracteristicas mencionadas en el considerando precedente que se encuentren en MORDAZA de construccion, debian acreditarlo ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, en un plazo no mayor de 30 dias contados a partir del dia siguiente de la fecha de su publicacion, con los requisitos siguientes: a) Licencia de construccion, b) Certificados de avance de construccion emitidos por la Autoridad Maritima, c) MORDAZA del contrato de construccion con el astillero. De otro lado, se dispuso que los armadores que cuenten solo con Certificados de Aprobacion de Planos de Construccion o Modificacion debian informar de tal situacion a la citada Direccion General, remitiendo MORDAZA de dichos documentos, en el mismo plazo; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 3392007-PRODUCE, de fecha 9 de noviembre del 2007, se publico los resultados de la evaluacion de los documentos presentados a la Administracion, considerando lo establecido en el Decreto Supremo Nº 020-2006PRODUCE, incluyendose en el Anexo II a los armadores que presentaron licencias de construccion vencidas, asimismo, se dispone en el articulo 3º que en un plazo de veinte (20) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion dichos armadores debian presentar ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la renovacion de la licencia de construccion para que estas embarcaciones MORDAZA incluidas en el Anexo I de dicha Resolucion; Que, de conformidad con lo dispuesto en los incisos 1.2 y 1.11 del numeral 1 del articulo IV del Titulo Preliminar y en el numeral 8 del articulo 75º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento que comprende entre otros, el derecho a ofrecer y producir pruebas asimismo, las actuaciones administrativas deben estar dirigidas a la identificacion y esclarecimiento de los hechos reales producidos independientemente de como hayan sido alegados y probados por los administrados, siendo deber de las autoridades interpretar las normas administrativas de forma que mejor atienda el fin publico al cual se dirigen, preservando razonablemente los derechos de los administrados; Que, la finalidad publica a la cual se dirige el articulo 3º de la Resolucion Ministerial No. 339-2007-PRODUCE es verificar que las embarcaciones artesanales incluidas en el anexo II y III continuan siendo construidas o se ha concluido con la construccion y que se encuentran exceptuadas de la suspension de la construccion dispuesta por el Decreto Supremo No. 020-2006-PRODUCE, a fin de evitar la pesca ilegal y proteger el uso sostenido de los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru;

MORDAZA MORDAZA MORDAZA De La DON MORDAZA 11.95 3.35 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, y a las Direcciones Regionales de la Produccion de los Gobiernos Regionales de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de la Produccion 404376-2 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 427-2009-PRODUCE MORDAZA, 29 de setiembre del 2009 Vistos: los Oficios de registros Nos. 00087728 y 00073230-2008 del 17 de diciembre de 2007 y 6 de octubre de 2008 de la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA, a traves de los cuales remite los escritos de fechas 04 de diciembre de 2007 y 17 de setiembre de 2008 presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los escritos de registros Nos. 00087130 y 00087130-2007-1 del 14 de diciembre de 2007 y 12 de noviembre de 2008 presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los Oficios de registros Nos. 00075370-2008 y 00045788-2009 del 14 de octubre de 2008 y 9 de junio de

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