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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de octubre de 2009 403683 de la Producción del Gobierno Regional de Lambayeque e ingresada al Ministerio con registro Nº 00028682 de fecha 17 de abril de 2008, es decir, con antelación a la fecha de la notifi cación respectiva es evidente que se habría presentado la documentación requerida dentro de los plazos estipulados por la Resolución Ministerial Nº 339-2007-PRODUCE; Que, de acuerdo al Informe Nº 344-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 02 de julio de 2009, corresponde incluir en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 339- 2007-PRODUCE a los señores Rubén Danilo Jacinto Morales, Omar Oscar Jacinto Morales, José Andrés Jacinto Morales y José de la Rosa Jacinto Bances propietarios de la embarcación en proceso de construcción “DON JOSE”, consignados en el Anexo II, al cumplir con lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 339-2007- PRODUCE presentando oportunamente la documentación requerida; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Decreto Supremo Nº 020- 2006-PRODUCE, que dispuso la suspensión temporal de construcción de embarcaciones pesqueras artesanales mayores de diez metros cúbicos de capacidad de bodega, y el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE : Artículo 1°.- Incluir en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 339-2007-PRODUCE a la embarcación que se menciona a continuación; y, en consecuencia excluirla del Anexo II de la misma: PROPIETARIOS NOMBRE E/P AB- PL AN-PL Lic-Const. Nº VENC- LIC Certi. 50% Jacinto Bances José De La Rosa Jacinto Morales José Andrés Jacinto Morales Omar Oscar Jacinto Morales Rubén Danilo DON JOSÉ 11.95 3.35 DI-05010356- 02-02 Pimentel 19.03.09 ------- Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, y a las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de la Producción 404376-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 427-2009-PRODUCE Lima, 29 de setiembre del 2009 Vistos: los Ofi cios de registros Nos. 00087728 y 00073230-2008 del 17 de diciembre de 2007 y 6 de octubre de 2008 de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Piura, a través de los cuales remite los escritos de fechas 04 de diciembre de 2007 y 17 de setiembre de 2008 presentados por JOSE MOISÉS RUIZ ANTÓN, los escritos de registros Nos. 00087130 y 00087130-2007-1 del 14 de diciembre de 2007 y 12 de noviembre de 2008 presentados por EDGAR CASTRO LOYOLA, los Ofi cios de registros Nos. 00075370-2008 y 00045788-2009 del 14 de octubre de 2008 y 9 de junio de 2009 de la Dirección Regional de la Producción de Ilo del Gobierno Regional de Moquegua, a través de los cuales remite los escritos de fechas 6 de octubre de 2008 y 02 de junio de 2009 presentados por EDGAR MARIANO CRUZ PANUERA y ROSARIO PASCUALA CRUZ PANUERA, el Informe Nº 755-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 057-2009-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO : Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y en consecuencia, corresponde al Estado disponer medidas orientadas a garantizar la adecuada conservación, el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, por Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE, modifi cado por el Decreto Supremo No. 018-2008- PRODUCE, se suspendió por un período de dos (2) años la construcción de embarcaciones pesqueras artesanales del ámbito marítimo superiores a los 12 metros de eslora, 4 metros de manga, 1.8 de puntal y/o mayores de 10 metros cúbicos de capacidad de bodega; Que, asimismo, el citado Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE dispuso que los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales con las características mencionadas en el considerando precedente que se encuentren en proceso de construcción, debían acreditarlo ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, en un plazo no mayor de 30 días contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, con los requisitos siguientes: a) Licencia de construcción, b) Certifi cados de avance de construcción emitidos por la Autoridad Marítima, c) Copia del contrato de construcción con el astillero. De otro lado, se dispuso que los armadores que cuenten sólo con Certifi cados de Aprobación de Planos de Construcción o Modifi cación debían informar de tal situación a la citada Dirección General, remitiendo copia de dichos documentos, en el mismo plazo; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 339- 2007-PRODUCE, de fecha 9 de noviembre del 2007, se publicó los resultados de la evaluación de los documentos presentados a la Administración, considerando lo establecido en el Decreto Supremo Nº 020-2006- PRODUCE, incluyéndose en el Anexo II a los armadores que presentaron licencias de construcción vencidas, asimismo, se dispone en el artículo 3º que en un plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación dichos armadores debían presentar ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la renovación de la licencia de construcción para que estas embarcaciones sean incluidas en el Anexo I de dicha Resolución; Que, de conformidad con lo dispuesto en los incisos 1.2 y 1.11 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar y en el numeral 8 del artículo 75º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento que comprende entre otros, el derecho a ofrecer y producir pruebas asimismo, las actuaciones administrativas deben estar dirigidas a la identifi cación y esclarecimiento de los hechos reales producidos independientemente de cómo hayan sido alegados y probados por los administrados, siendo deber de las autoridades interpretar las normas administrativas de forma que mejor atienda el fi n público al cual se dirigen, preservando razonablemente los derechos de los administrados; Que, la fi nalidad pública a la cual se dirige el artículo 3º de la Resolución Ministerial No. 339-2007-PRODUCE es verifi car que las embarcaciones artesanales incluidas en el anexo II y III continúan siendo construidas o se ha concluido con la construcción y que se encuentran exceptuadas de la suspensión de la construcción dispuesta por el Decreto Supremo No. 020-2006-PRODUCE, a fi n de evitar la pesca ilegal y proteger el uso sostenido de los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú;