Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (02/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de octubre de 2009 403678 Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 405147-15 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 233-2009-JUS Lima, 1 de octubre de 2009 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 90-2009/ COE-TC del 16 de setiembre de 2009, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España de la ciudadana peruana SAIDA GRAVINA OSORIO QUEVEDO, formulada por el Primer Juzgado Penal Transitorio de Ate - Vitarte de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 8 de setiembre de 2009, de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana SAIDA GRAVINA OSORIO QUEVEDO, por la presunta comisión del Delito contra la Fe Pública en la modalidad de Uso de Documento Público Falso, en agravio de Rolando Epifanio López Liviac y otros (Expediente Nº 70-2009); Que, mediante Informe Nº 90-2009/COE-TC del 16 de setiembre de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición vigente entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en Madrid el 28 de junio de 1989 y el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa de la ciudadana peruana SAIDA GRAVINA OSORIO QUEVEDO, formulado por el Primer Juzgado Penal Transitorio de Ate - Vitarte de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Fe Pública en la modalidad de Uso de Documento Público Falso, en agravio de Rolando Epifanio López Liviac y otros, y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 405147-16 Deniegan pedidos de extradición activa de ciudadanos peruanos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 234-2009-JUS Lima, 1 de octubre de 2009 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 76-2009/ COE-TC del 13 de julio de 2009, sobre la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana HITA ESTHER HUACHUA BEJAR, formulada por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 11 de junio de 2009, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana HITA ESTHER HUACHUA BEJAR, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado (Expediente Nº 41-2009); Que, mediante el Informe Nº 76-2009/COE-TC de fecha 13 de julio de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 515º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, ante una resolución consultiva favorable el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar el pedido de extradición activa de la ciudadana peruana HITA ESTHER HUACHUA BEJAR, formulado por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 405147-17 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 235-2009-JUS Lima, 1 de octubre de 2009 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 81-2009/ COE-TC del 30 de julio de 2009, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ROLANDO MEDINA ESCOBAR, formulada por la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima;