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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de octubre de 2009 403682 Incluyen embarcaciones en el Anexo I de la R.M. Nº 339-2007-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 426-2009-PRODUCE Lima, 29 de setiembre del 2009 VISTOS: Los escritos de fecha 11 de abril y 26 de setiembre de 2008 presentados ante la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Lambayeque e ingresados al Ministerio de la Producción con registros Nº 00028682 y Nº 00072296 de fecha 17 de abril y 01 de octubre de 2008, respectivamente, el Informe Nº 344-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, el Informe Nº 049-2009- PRODUCE/OGAJ-CUP de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, conforme lo establecido en el artículo 9º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que, el Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE, publicado el 04 de noviembre de 2006, dispuso la suspensión por un período de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, de la construcción de embarcaciones pesqueras artesanales del ámbito marítimo superiores a los 12 metros de eslora, 4 metros de manga, 1.8 metros de puntal y/o mayores de 10 metros cúbicos de capacidad de bodega; Que, el artículo 3º del mencionado Decreto Supremo estipuló en su primer párrafo que los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales con las características que dicho Decreto menciona, que se encuentren en proceso de construcción a su entrada en vigencia, deberán acreditar ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, en un plazo no mayor de 30 días contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación: a) La licencia de construcción; b) Certifi cados de avance de construcción emitidos por la Autoridad Marítima; y, c) Copia del contrato de construcción con el astillero; Que, el plazo mencionado en dicho artículo comenzó a contarse el día 05 de noviembre de 2006 (dado que la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 020-2006- PRODUCE fue el 04 de noviembre de 2006) y culminó el día 19 de diciembre de 2006. Según el artículo 4º del Decreto comentado el incumplimiento de lo estipulado en el artículo 3º dentro del plazo señalado confi gurará un impedimento para obtener el respectivo permiso de pesca; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 339-2007- PRODUCE, publicada el 16 de noviembre de 2007, se publican los resultados de la evaluación de los documentos presentados ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, considerando lo establecido en el Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE, incluyendo a los señores José de la Rosa Jacinto Bances, José Andrés Jacinto Morales, Omar Oscar Jacinto Morales y Rubén Danilo Jacinto Morales y a su embarcación “DON JOSÉ” en el Anexo II relativo a Armadores que presentaron Licencias de Construcción vencidas; Que, conforme al artículo 3º de la Resolución Ministerial citada precedentemente, los armadores de las embarcaciones pesqueras consignadas en el Anexo II, disponían de un plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación, para presentar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la renovación de la licencia de construcción y la licencia de construcción vigente, respectivamente, a fi n de que estas embarcaciones pesqueras sean incluidas en el Anexo I de la misma, indicando que el incumplimiento de ello sería impedimento para obtener el respectivo permiso de pesca; Que, el Decreto Supremo Nº 018-2008-PRODUCE, publicado el 17 de setiembre de 2008, dispuso que se mantenga la suspensión dispuesta por el Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE; Que, el señor José de la Rosa Jacinto Bances presentó un escrito al que denomina “Reconsideración a R.M. Nº 339-2007-PRODUCE” mediante el cual indica que su embarcación “DON JOSÉ” tiene las siguientes dimensiones: eslora de 10.05 metros, manga 03.95 metros y puntal 01.72 metros y que, por ende, su embarcación por ser “netamente artesanal” no se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Decreto Supremo Nº 020- 2006-PRODUCE. Dicho escrito ingresa el 11 de abril de 2008 a la Dirección Regional de la Producción de Piura y es reiterado mediante el escrito ingresado el 26 de setiembre de 2008 a la indicada Dirección; a dichos escritos se les asignan los registros Nº 00028682 y Nº 00072296 e ingresan el 17 de abril y 01 de octubre de 2008, respectivamente, al Ministerio de la Producción; Que, el administrado adjunta a ambos escritos presentados los siguientes documentos: a) Licencia de Construcción Nº DI-05010356-02-02 emitida con fecha 19 de marzo de 2008 que renueva la Licencia de Construcción Nº 121-2005 de fecha 28 de setiembre de 2005, y; b) Certifi cado de Aprobación de Planos de Construcción de Naves No. DI-1120-05-01 emitido con fecha 16 de setiembre de 2005; Que, a través del Informe Nº 043-2009-PRODUCE/ OGAJ-cfva, de fecha 12 de junio de 2009, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica señala que de la evaluación de los escritos de fechas 11 de abril y 26 de setiembre de 2008 presentados por el armador y considerando que no se ha subsanado la fi rma de letrado (solicitada mediante el Ofi cio Nº 903-2008-PRODUCE/SG), no se aprecia la intención del armador de impugnar la Resolución Ministerial Nº 339-2007-PRODUCE sólo la de presentar una solicitud a fi n de que se excluya a la embarcación “DON JOSÉ” del anexo II de la Resolución Ministerial Nº 339-2007-PRODUCE al considerar que se trata de una embarcación con características diferentes a las que se refi ere el Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE; Que, en aplicación de los numerales 3 y 8 del artículo 75° de la Ley del Procedimiento Administrativo General correspondería encausar lo peticionado por el administrado como una solicitud de inclusión en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 339-2007-PRODUCE; Que, mediante el Informe Nº 302-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dch, de fecha 24 de abril de 2008, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero señala que si bien las dimensiones de eslora, manga y puntal de la embarcación “DON JOSÉ” son menores al límite estipulado por el Decreto Supremo Nº 020-2006- PRODUCE; la embarcación sobrepasa el límite con respecto al volumen de bodega; en tanto presenta un arqueo neto en planos de 3.35 metros que equivalen a 14.99m3 de volumen de capacidad de bodega; Que, el indicado Informe concluye que dadas las dimensiones de la embarcación el armador se encontraba obligado a acreditar su proceso de construcción a fi n de poder continuar con el mismo; lo cual implica que su embarcación sí se encontraba en el ámbito de aplicación del Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE motivo por el cual luego de la evaluación respectiva de la documentación presentada se le incluyó en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 339-2007-PRODUCE; Que, según las cédulas de Notifi cación Nº 000000954- 2008-PRODUCE/SG, Nº 000000953-2008-PRODUCE/ SG, Nº 000000952-2008-PRODUCE/SG y Nº 000000951- 2008-PRODUCE/SG, obrantes a fojas 31, 35, 36 y 37 del expediente, los señores Rubén Danilo Jacinto Morales, Omar Oscar Jacinto Morales, José Andrés Jacinto Morales y José de la Rosa Jacinto Bances fueron notifi cados con la Resolución Ministerial No. 339-2007-PRODUCE el 01 de setiembre de 2008; Que, teniendo en cuenta que la Licencia de Construcción Nº DI-05010356-02-02, emitida con fecha 19 de marzo de 2008 que renueva la Licencia de Construcción No. 121-2005 de fecha 28 de setiembre de 2005, fue alcanzada con el escrito de registro Nº 397790 de fecha 11 de abril de 2008 presentado ante la Dirección Regional