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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de octubre de 2009 403677 28. QUISPE CASTILLO, MIGUEL ANGEL o CASTILLO, MIGUEL ANGEL, conmutarle de 06 años 06 meses a 03 años 03 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de marzo de 2011. 29. FURA CHOQUEHUANCA, JORGE ARMANDO, conmutarle de 03 años 04 meses a 01 año 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de julio de 2010. Artículo Segundo.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia 405147-13 Acceden a pedidos de extradición activa de procesados por presuntos delitos y disponen su presentación por vía diplomática a Argentina, Australia y España RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 231-2009-JUS Lima, 1 de octubre de 2009 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 93-2009/ COE-TC del 18 de setiembre de 2009, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina, del ciudadano peruano JIMMY MIGUEL BAZALAR DEZA, formulada por la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Huaura; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 8 de setiembre de 2009, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JIMMY MIGUEL BAZALAR DEZA, por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública en la modalidad de Peculado, en agravio de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión (Expediente Nº 61-2009); Que, mediante el Informe Nº 93-2009/COE-TC del 18 de setiembre de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en Buenos Aires el 11 de junio de 2004 y el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del ciudadano peruano JIMMY MIGUEL BAZALAR DEZA, formulado por la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Huaura y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública en la modalidad de Peculado, en agravio de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 405147-14 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 232-2009-JUS Lima, 1 de octubre de 2009 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 94-2009/ COE-TC del 21 de setiembre de 2009, sobre la solicitud de extradición activa a las autoridades de Australia, del procesado MITKO ILIEVSKI, formulada por la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 8 de setiembre de 2009, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado MITKO ILIEVSKI, por la presunta comisión del “delito contra la salud pública en la modalidad de Tráfi co Ilícito de Drogas (integrantes de organización dedicada a la macro comercialización de clorhidrato de cocaína a nivel internacional) en agravio del Estado, previsto en el artículo doscientos noventa y seis, tipo base, concordante con el artículo doscientos noventa y siete incisos seis y siete del Código Penal” (Expediente Nº 46-2009); Que, mediante el Informe Nº 94-2009/COE-TC el 21 de setiembre de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, suscrito en Lima el 26 de enero de 1904, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfi co Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrito en Viena, el 20 de diciembre de 1988 y el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado MITKO ILIEVSKI, formulado por la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública en la modalidad de Tráfi co Ilícito de Drogas (integrante de organización dedicada a la macro comercialización de clorhidrato de cocaína a nivel internacional) en agravio del Estado Peruano y disponer su presentación por vía diplomática a las autoridades de Australia, de conformidad con los Tratados vigentes y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.