Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (02/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de octubre de 2009 403694 las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión, así como con la presentación de la carta fi anza que asegure el inicio de operaciones. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 404136-1 Prorrogan plazo para inicio de prestación de servicios portadores de larga distancia nacional e internacional a favor de AMITEL PERÚ TELECOMUNICACIONES S.A.C RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 011-2009-MTC/27 Lima, 14 de enero de 2009 VISTO, el escrito con registro P/D Nº 129922 de 14 de noviembre de 2008, por el que AMITEL PERÚ TELECOMUNICACIONES S.A.C. solicita prórroga del plazo para el inicio de la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutado y no conmutado, inscrito a su favor en el registro de servicios públicos de telecomunicaciones mediante Resolución Directoral Nº 466-2008-MTC/27; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 329-2007- MTC/03 del 04 de julio de 2007 se otorgó concesión a la empresa AMITEL PERÚ TELECOMUNICACIONES S.A.C. para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en las modalidades conmutado y no conmutado, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, con excepción del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; suscribiéndose el contrato de concesión correspondiente el 18 de septiembre de 2007; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 602- 2008-MTC/03 del 11 de agosto de 2008 se aprobó la adecuación de la concesión otorgada a AMITEL PERÚ TELECOMUNICACIONES S.A.C. mediante Resolución Ministerial Nº 329-2007-MTC/03, al régimen de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú por el plazo que resta al establecido en la Resolución Ministerial Nº 329-2007- MTC/03; suscribiéndose el contrato de concesión única el 13 de octubre de 2008. Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 602-2008-MTC/03 se anexó al contrato de concesión única, el contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 329-2007-MTC/03; Que, mediante Resolución Directoral Nº 466-2008- MTC/27 del 13 de octubre de 2008 se inscribió en el registro de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de AMITEL PERÚ TELECOMUNICACIONES S.A.C., el servicio público de portador larga distancia nacional e internacional en las modalidades conmutado y no conmutado; Que, mediante el escrito de la vista, AMITEL PERÚ TELECOMUNICACIONES S.A.C. solicita prórroga del plazo para el inicio de la prestación del servicio registrado mediante Resolución Directoral Nº 466-2008-MTC/27; Que, la cláusula vigésimo novena del contrato de concesión única establece la vigencia de las obligaciones, derechos y plazos contenidos en el contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial 329-2007- MTC/03; Que, la Ficha de inscripción Nº 88, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 466-2008-MTC/27, establece que el plazo de inicio de la prestación del servicio es de doce (12) meses a partir de la suscripción del contrato aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 329-2007- MTC/03; Que, en ese sentido, el numeral 6.01 de la cláusula sexta de dicho contrato de concesión, establece la obligación de AMITEL PERÚ TELECOMUNICACIONES S.A.C. de iniciar la prestación del servicio en un plazo que no excederá de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva; entendiéndose como tal, la fecha de suscripción del contrato de concesión, según lo dispuesto en la cláusula cuarta del mismo contrato; es decir, desde el 18 de septiembre de 2007; Que, el artículo 134º del Nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que en el contrato de concesión se establece en forma específi ca el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido. Dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo por caso fortuito o fuerza mayor; Que, el plazo de doce (12) meses para que AMITEL PERÚ TELECOMUNICACIONES S.A.C. inicie la prestación del servicio registrado mediante Resolución Directoral Nº 466- 2008-MTC/27, venció el 18 de septiembre de 2008; Que, la cláusula décimo quinta del contrato de concesión, señala que la concesionaria quedará exonerada del cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho contrato, incluyendo las sanciones y los daños derivados de su incumplimiento, sólo en la medida y por el período en que dicho cumplimiento sea obstaculizado o impedido por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados y califi cados como tales por EL MINISTERIO; Que, en aplicación supletoria del artículo 1315º del Código Civil, se defi ne el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; Que, de lo expuesto por AMITEL PERÚ TELECOMUNICACIONES S.A.C., se advierte que las coordinaciones técnicas y negociaciones económicas, con ocasión de la implementación del enlace de Interconexión entre el PDI de TELEFÓNICA DEL PERÚ situado en la ciudad de Juliaca y el NOC central de AMITEL PERÚ TELECOMUNICACIONES S.A.C. situado en la ciudad de Puno, verifi cados en el proceso de interconexión en mención, han ocasionado que la concesionaria no pueda cumplir con el inicio de la prestación del servicio en el plazo establecido de doce (12) meses, hechos que no son imputables a la concesionaria; Que, de lo señalado por AMITEL PERÚ TELECOMUNICACIONES S.A.C., se puede concluir que la circunstancia alegada como sustento de su solicitud de prórroga del plazo para iniciar la prestación del servicio concedido, se encuentra dentro de los alcances del artículo 1315º del Código Civil, lo cual originó que no pudiera iniciar operaciones dentro del plazo máximo establecido en el contrato de concesión; Que, a fi n de determinar la prórroga solicitada por la concesionaria; es preciso determinar la duración del caso fortuito o fuerza mayor; en ese sentido, considerando la información y documentación presentada por AMITEL PERÚ TELECOMUNICACIONES S.A.C., se debe otorgar la prórroga para el inicio de la prestación del servicio hasta el 25 de febrero de 2009; Que, la Cláusula Décimo Sexta del contrato establece que las partes podrán acordar, por escrito, la modifi cación