Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2009 (02/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de octubre de 2009

las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por el derecho de concesion, asi como con la MORDAZA de la carta fianza que asegure el inicio de operaciones. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 404136-1

Prorrogan plazo para inicio de prestacion de servicios portadores de larga distancia nacional e internacional a favor de AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 011-2009-MTC/27 MORDAZA, 14 de enero de 2009 VISTO, el escrito con registro P/D Nº 129922 de 14 de noviembre de 2008, por el que AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C. solicita prorroga del plazo para el inicio de la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutado y no conmutado, inscrito a su favor en el registro de servicios publicos de telecomunicaciones mediante Resolucion Directoral Nº 466-2008-MTC/27; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 329-2007MTC/03 del 04 de MORDAZA de 2007 se otorgo concesion a la empresa AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C. para la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en las modalidades conmutado y no conmutado, por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, con excepcion del departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao; suscribiendose el contrato de concesion correspondiente el 18 de septiembre de 2007; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 6022008-MTC/03 del 11 de agosto de 2008 se aprobo la adecuacion de la concesion otorgada a AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C. mediante Resolucion Ministerial Nº 329-2007-MTC/03, al regimen de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru por el plazo que resta al establecido en la Resolucion Ministerial Nº 329-2007MTC/03; suscribiendose el contrato de concesion unica el 13 de octubre de 2008. Que, asimismo, mediante Resolucion Ministerial Nº 602-2008-MTC/03 se anexo al contrato de concesion unica, el contrato de concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 329-2007-MTC/03; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 466-2008MTC/27 del 13 de octubre de 2008 se inscribio en el registro de servicios publicos de telecomunicaciones, a favor de AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C., el servicio publico de portador larga distancia nacional e internacional en las modalidades conmutado y no conmutado;

Que, mediante el escrito de la vista, AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C. solicita prorroga del plazo para el inicio de la prestacion del servicio registrado mediante Resolucion Directoral Nº 466-2008-MTC/27; Que, la clausula vigesimo novena del contrato de concesion unica establece la vigencia de las obligaciones, derechos y plazos contenidos en el contrato de concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial 329-2007MTC/03; Que, la Ficha de inscripcion Nº 88, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 466-2008-MTC/27, establece que el plazo de inicio de la prestacion del servicio es de doce (12) meses a partir de la suscripcion del contrato aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 329-2007MTC/03; Que, en ese sentido, el numeral 6.01 de la clausula sexta de dicho contrato de concesion, establece la obligacion de AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C. de iniciar la prestacion del servicio en un plazo que no excedera de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva; entendiendose como tal, la fecha de suscripcion del contrato de concesion, segun lo dispuesto en la clausula cuarta del mismo contrato; es decir, desde el 18 de septiembre de 2007; Que, el articulo 134º del MORDAZA Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, senala que en el contrato de concesion se establece en forma especifica el plazo para que el concesionario inicie la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido. Dicho plazo no esta sujeto a prorroga, salvo por caso fortuito o fuerza mayor; Que, el plazo de doce (12) meses para que AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C. inicie la prestacion del servicio registrado mediante Resolucion Directoral Nº 4662008-MTC/27, vencio el 18 de septiembre de 2008; Que, la clausula decimo MORDAZA del contrato de concesion, senala que la concesionaria quedara exonerada del cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho contrato, incluyendo las sanciones y los danos derivados de su incumplimiento, solo en la medida y por el periodo en que dicho cumplimiento sea obstaculizado o impedido por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados y calificados como tales por EL MINISTERIO; Que, en aplicacion supletoria del articulo 1315º del Codigo Civil, se define el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecucion de la obligacion o determina su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso; Que, de lo expuesto por AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C., se advierte que las coordinaciones tecnicas y negociaciones economicas, con ocasion de la implementacion del enlace de Interconexion entre el PDI de TELEFONICA DEL PERU situado en la MORDAZA de Juliaca y el NOC central de AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C. situado en la MORDAZA de MORDAZA, verificados en el MORDAZA de interconexion en mencion, han ocasionado que la concesionaria no pueda cumplir con el inicio de la prestacion del servicio en el plazo establecido de doce (12) meses, hechos que no son imputables a la concesionaria; Que, de lo senalado por AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C., se puede concluir que la circunstancia alegada como sustento de su solicitud de prorroga del plazo para iniciar la prestacion del servicio concedido, se encuentra dentro de los alcances del articulo 1315º del Codigo Civil, lo cual origino que no pudiera iniciar operaciones dentro del plazo MORDAZA establecido en el contrato de concesion; Que, a fin de determinar la prorroga solicitada por la concesionaria; es preciso determinar la duracion del caso fortuito o fuerza mayor; en ese sentido, considerando la informacion y documentacion presentada por AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C., se debe otorgar la prorroga para el inicio de la prestacion del servicio hasta el 25 de febrero de 2009; Que, la Clausula Decimo Sexta del contrato establece que las partes podran acordar, por escrito, la modificacion

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