TEXTO PAGINA: 31
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de octubre de 2009 403833 Meta 33569: Atención del Protocolo y Ceremonial de Estado y las Inmunidades y Privilegios de los Diplomáticos Extranjeros, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Tarifa aeropuerto US$ César Rolando Castillo Ramírez 2,258.80 260.00 2+2 1,040.00 31.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 405454-2 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban “Manual para la Organización de Ferias Regionales de Intermediación Laboral” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 294-2009-TR Lima, 02 de octubre de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 3404-2009-MTPE/3/11.2 de fecha 24 de setiembre de 2009, del Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal b) del numeral 23.1 del artículo 23º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, son funciones generales de los Ministerios aprobar las disposiciones normativas que les corresponden; Que, los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, reconocen a la intermediación laboral como una de las áreas programáticas de responsabilidad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo, competente para dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales; Que, los literales b) y g) del artículo 56º del Reglamento de Organización y Funciones del MTPE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias, establecen que son funciones específi cas de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, formular y proponer la normatividad de empleo y formación profesional, supervisar su cumplimiento y aprobar instrumentos normativos internos en la materia, así como coordinar, regular y supervisar los sistemas de intermediación laboral públicos y privados; Que, el Manual de Operaciones del Programa RED CIL PROEmpleo, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 033-2009-TR, establece en sus numerales 2.1 y 2.3 que dicho programa depende administrativa y funcionalmente de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional; y tiene como funciones, entre otros, coordinar y articular la red de ofi cinas públicas de empleo de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales y los Centros de Colocación e Información Laboral (Centros CIL), así como promover y facilitar la vinculación laboral entre empresas que requieren personal y buscadores de empleo, diseñando estrategias y herramientas para dicho fi n; Que, el Programa Red CIL PROEmpleo ha venido implementado una nueva modalidad de vinculación entre buscadores de empleo y empleadores denominada “Intermediación Focalizada”, atendiendo a la dinámica del mercado laboral peruano, la cual se encuentra dirigida a atender demandas masivas de personal que requieren ser cubiertas rápidamente a fi n de lograr una vinculación ágil, directa e inmediata entre los empleadores que ofrecen vacantes y los buscadores de empleo, y a la vez garantizar la transparencia y seriedad de las convocatorias estacionales de personal, que en muchos casos son realizadas a través de intermediadores informales; Que, esta modalidad de “Intermediación Focalizada” viene siendo asumida por el Programa Red CIL PROEmpleo a través de la organización de Ferias Regionales de Intermediación Laboral, como parte del conjunto de acciones de política laboral emprendidas por el Poder Ejecutivo para la promoción activa del empleo, de conformidad con lo previsto en el artículo 2º y el inciso a) del artículo 3º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Formación y Promoción Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-97-TR; Que, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, a través del Programa RED CIL PROEmpleo, ha diseñado un módulo informático de registro especial para la intermediación focalizada en el Sistema de Intermediación Laboral – SILNET, para poder distinguir los resultados alcanzados por cada modalidad de intermediación, diseñar estrategias específi cas de intervención, así como efectuar una objetiva y adecuada rendición de cuentas de las acciones del Programa y de las ofi cinas articuladas a su red; Que, mediante Ofi cio Nº 3404-2009-MTPE/3/11.2, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional remite para su aprobación al Despacho del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral el instrumento técnico denominado “Manual para la organización de Ferias Regionales de Intermediación Laboral”, el cual tiene como fi nalidad establecer las condiciones previas a la realización de dichas ferias, así como fi jar las pautas básicas para que las ofi cinas públicas de empleo de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales y los Centros de Colocación e Información Laboral (Centros CIL), puedan organizarlas y promocionarlas; Que, en mérito a lo expuesto, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial que apruebe el citado instrumento; Con la conformidad del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, y las visaciones del Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional y de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y De conformidad con el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29518, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “MANUAL PARA LA ORGANIZACIÓN DE FERIAS REGIONALES DE INTERMEDIACIÓN LABORAL”, formulado por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- La Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, a través del Programa RED CIL PROEmpleo, es el órgano encargado de