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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (04/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de octubre de 2009 403834 monitorear su cumplimiento, así como de actualizar permanentemente dicha herramienta técnica. Artículo 3º.- Las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo y los Centros de colocación e información laboral (Centros CIL), deben coordinar la realización de Ferias Regionales de Intermediación Laboral con el Programa RED CIL PROEmpleo, y registrar la información de dichos eventos en el módulo informático diseñado para tal efecto. Artículo 4º.- El Programa RED CIL PROEmpleo es el responsable de difundir el citado manual y el acceso al módulo informático de registro, entre las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo y los Centros de colocación e información laboral (Centros CIL), articulados en la red. Artículo 5º.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su anexo, se publiquen en el Portal del Estado Peruano: (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www. mintra.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina General de Estadística e Informática. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 405914-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicios de radiodifusión en los departamentos de Huancavelica y Arequipa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 414-2009-MTC/03 Lima, 7 de setiembre de 2009. VISTO, el Expediente Nº 2004-013215 presentado por la señora LUZ AMELIA VARGAS ALEGRIA DE VARGAS, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en el distrito de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Viceministerial Nº 364-2005- MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 484-2006-MTC/03 y ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Huancavelica, entre las cuales se encuentra la localidad de Pampas – Acraquia – Ahuaycha – Mariscal Cáceres, la misma que incluye al distrito de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica; Que, con Informe Nº 1421-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora LUZ AMELIA VARGAS ALEGRIA DE VARGAS para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en el distrito de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la administrada, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda VHF para la localidad de Pampas – Acraquia – Ahuaycha – Mariscal Cáceres, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 364-2005-MTC/03, modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 484-2006- MTC/03 y ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora LUZ AMELIA VARGAS ALEGRIA DE VARGAS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en la localidad de Pampas – Acraquia – Ahuaycha – Mariscal Cáceres, departamento de Huancavelica, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHF Canal : 9 BANDA: III FRECUENCIA DE VIDEO: 187.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 191.75 MHz. Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OCS-5Q Emisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 100 w. AUDIO: 10 w. Clasifi cación de Estación : C