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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de octubre de 2009 404042 Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 035-2008- CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 04 de febrero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo ʋ 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a TCHIM CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del sexto de día de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de ley. Regístrese y comuníquese. SS. MEJÍA CORNEJO. ZUMAETA GIUDICHI. LATORRE BOZA. APRECIACIÓN SINGULAR DE LA SUSTENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN El fi rmante, quien ha suscrito la Resolución, cree conveniente precisar, en cuanto a la fundamentación de su voto, lo siguiente: 1. El elemento principal para proceder a sancionar al postor es, desde el punto de vista legal, que la resolución del contrato por causal imputable a él, ha quedado consentida. En mi opinión, desde un punto de vista estrictamente legal, la sola verifi cación de tal consentimiento constituiría sustento sufi ciente para aplicar la sanción correspondiente. Y ello ha quedado claramente establecido, conforme al numeral 8 de la fundamentación de la Resolución. 2. Sin perjuicio de ello, de conformidad con el Principio de Verdad Material, recogido en el numeral 1.11 del artículo IV de la Ley de Procedimiento Administrativo General, creo que resulta necesario efectuar, sobre la base de buscar la verdad de los hechos, el razonamiento que se expone en el fundamento 9 de la fundamentación de la Resolución. Para ello, debe tenerse en cuenta que el Principio de Verdad Material establece que en el pronunciamiento, “la autoridad administrativa competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aún cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas”. DERIK LATORRE BOZA Vocal 405390-1 Sancionan a persona natural con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 2098-2009-TC-S4 Sumilla: Los postores que incumplan injustifi cadamente el contrato o la orden de compra y den lugar a su resolución serán inhabilitados para contratar con el Estado. Lima, 30 de setiembre de 2009 Visto, en sesión de fecha 29 de septiembre de 2009 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 287.2009/TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra PEDRO CHECYA TTITO por su responsabilidad en la infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 11 de noviembre de 2008, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CANCHIS, en adelante la Entidad, notifi có la Orden de Compra Nº 001526 al señor PEDRO CHECYA TTITO, en adelante el Contratista, quien resultó ganador de la buena pro del ítem Nº 1 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 024-2008- MPC, para la adquisición de materiales de construcción. El Contratista se había comprometido, de acuerdo a su propuesta técnica, a entregar el material objeto de la convocatoria en el plazo de dos días. 2. El 25 de noviembre de 2008, la Entidad notifi có notarialmente la carta mediante la cual otorgó al contratista un plazo de 5 días para que cumpla con la Orden de Compra Nº 001526, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 3. El 17 de diciembre de 2008, la Entidad notifi có notarialmente la carta mediante la cual comunicó la resolución de la Orden de Compra Nº 001526. 4. El 22 de enero de 2009, la Entidad solicitó al Tribunal aplicación de sanción administrativa contra el Contratista por haber incumplido la Orden de Compra Nº 001526, dando lugar a su resolución. 5. El 27 de enero de 2009, el Tribunal requirió a la Entidad que previamente remita todos los antecedentes administrativos del caso. 6. El 27 de marzo de 2009, la Entidad remitió los antecedentes solicitados. 7. Mediante decreto de fecha 29 de marzo de 2009, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por haber incumplido injustifi cadamente las obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 001526, originando su resolución, de acuerdo al numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 8. Mediante publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del 5 de mayo de 2009, el Tribunal cumplió con notifi car vía edicto al Contratista el inicio del procedimiento administrativo sancionador y la solicitud de descargos correspondiente, debido a que no pudo encontrarse domicilio cierto a pesar de haber agotado las medidas pertinentes para dicho fi n. 9. El 24 de agosto de 2009, el expediente fue asignado a la Cuarta Sala del Tribunal, sin que el Contratista haya efectuado los descargos respectivos. FUNDAMENTACIÓN: 1. La infracción por la cual se decretó el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador se encuentra tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento1, norma legal aplicable por encontrarse vigente al momento de ocurrir los hechos 2. En primer lugar, debemos tener presente que, para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar que el contrato o la orden de compra ha sido resuelto por causas atribuibles a la Contratista, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 226 del Reglamento2. 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondrá la sanción de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (…) 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. (…) 2 Artículo 226.- Procedimiento de resolución del contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de de la adquisición o contratación, Entidad puede establecer plazos mayores. Pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. (…)”