Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2009 (06/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 6 de octubre de 2009

Visto, en sesion de fecha 29 de septiembre de 2009 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 1399.2009/TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DE MAQUINARIAS PERU S.A.C. ­ CODIMAQ PERU S.A.C. por su responsabilidad en la infraccion tipificada en el literal b) del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 20 de enero de 2009, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SOCABAYA, en adelante la Entidad, suscribio el contrato con la empresa COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DE MAQUINARIAS PERU S.A.C. ­ CODIMAQ PERU S.A.C., en adelante el Contratista, quien resulto ganador de la Licitacion Publica Nº 0001-2008MDS, para la adquisicion de maquinaria pesada. 2. El 26 de febrero de 2009, la Entidad notifico notarialmente al Contratista la Carta Nº 001-2009-MDS-AGM, mediante la cual le otorgo un plazo de 15 dias para que cumpla con el contrato sus obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 3. El 20 de marzo de 2009, la Entidad notifico notarialmente al Contratista la Carta mediante la cual comunico la Resolucion del contrato para la adquisicion de maquinaria pesada. 4. Mediante escritos del 30 de MORDAZA de 2009 y 5 de MORDAZA de 2009, la Entidad solicito al Tribunal aplicacion de sancion administrativa contra el Contratista, por haber incumplido el contrato para la adquisicion de maquinaria pesada, dando lugar a su resolucion. 5. Con decreto de fecha 8 de MORDAZA de 2009, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por haber incumplido injustificadamente las obligaciones del contrato para la adquisicion de maquinaria pesada derivado de la Licitacion Publica Nº 0001-2008-MDS, originando su resolucion, de acuerdo al literal b) articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado. 6. Mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano, del 30 de MORDAZA de 2009, el Tribunal cumplio con notificar via edicto al Contratista el inicio del procedimiento administrativo sancionador y la solicitud de descargos correspondiente, debido a que el Contratista cambio de domicilio y no pudo encontrarse domicilio MORDAZA a pesar de haber agotado las medidas pertinentes para dicho fin. 7. El 19 de agosto de agosto de 2009, el expediente fue asignado a la Cuarta Sala del Tribunal, sin que el Contratista MORDAZA efectuado los descargos respectivos. FUNDAMENTACION: 1. La infraccion por la cual se decreto el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador se encuentra tipificada en el literal b) del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017, MORDAZA legal aplicable por encontrarse vigente al momento de ocurrir los hechos. 2. En primer lugar, debemos tener presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere previamente acreditar que el contrato ha sido resuelto por causas atribuibles a la Contratista, de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 169 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 3. Sobre el particular, la Entidad ha remitido al Contratista dos cartas notariales, diligenciadas el 26 de febrero de 2009 y el 20 de marzo de 2009, respectivamente. Mediante la primera, el Contratista fue requerido para que en el plazo de quince (15) dias cumpla sus obligaciones contractuales, y a traves de la MORDAZA, se le notifico la resolucion del contrato. De lo expuesto, se colige que la Entidad observo diligentemente el procedimiento de resolucion del contrato establecido en el articulo 169 del Reglamento, condicion necesaria para la configuracion del supuesto de hecho tipificado en la infraccion imputada al Contratista. Cabe destacar que la resolucion del contrato no fue sometida a conciliacion o arbitraje. 4. Al respecto, la Entidad remitio el Informe Legal Nº 016-2009-MDS-AJE-AAV, en el que se detalla que el Contratista no cumplio con entregar un camion compactador y un camion cisterna.

El valor de ambos camiones asciende a la suma de S/. 794 980,00. 5. Sobre los hechos materia de analisis, debe advertirse que a pesar de haber sido debidamente notificado via edicto, segun la MORDAZA de la publicacion en el diario El Peruano, para que formulara sus descargos, el Contratista no se apersono a la instancia a efectos de desvirtuar las imputaciones formuladas en su contra, ni a exponer los hechos que motivaron su conducta. Debe senalarse, ademas, que no obra en el expediente prueba material alguna que permita establecer fehacientemente que el incumplimiento del Contratista respecto de sus obligaciones contractuales se MORDAZA debido a un caso fortuito o fuerza mayor, o que MORDAZA una circunstancia eximente o atenuante respecto del incumplimiento. Dentro de este contexto, debemos recordar que respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal que este es producto de la falta de diligencia del deudor1, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario. Es decir, acreditar que, no obstante, haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, le fue imposible cumplirla, y considerando que en el presente procedimiento administrativo no se ha acreditado causa justificante del incumplimiento, ni existen indicios que ello MORDAZA sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Tribunal debe concluir que la resolucion del contrato resulta atribuible al Contratista. 6. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que se ha configurado la infraccion prevista en el literal b) del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual establece una sancion administrativa de inhabilitacion al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion, por un periodo no menor de uno (1) ni mayor a tres (3) anos. 7. A efectos de graduar la sancion administrativa a imponerse, este Colegiado tiene en consideracion los criterios establecidos en el articulo 245 del Reglamento2. 8. Al respecto, debe tenerse en consideracion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, segun el cual las decisiones de la Autoridad Administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 9. En esa misma logica, debe tener en cuenta el MORDAZA invocado establece que la determinacion de la sancion no debe ser desproporcionada y debe guardar relacion con la conducta a reprimir, mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion, atendiendo a la necesidad de que los proveedores y/o contratistas no deban verse privados de su derecho de participar en los procesos de seleccion y, de ser el caso, proveer al Estado. 10. Asimismo, debe indicarse que, por su monto, la infraccion cometida reviste una notoria gravedad, debido a que el monto del contrato asciende a S/. 794 980,00 y la Entidad no pudo tener a tiempo la maquinaria solicitada.

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El articulo 1329 del Codigo Civil establece la presuncion legal que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso es producto de la falta de diligencia ordinaria del deudor. Articulo 245.- Determinacion gradual de la sancion.- Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1. Naturaleza de la infraccion. 2. Intencionalidad del infractor. 3. Dano causado. 4. Reiterancia. 5. El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6. Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7. Condiciones del infractor. 8. Conducta procesal del infractor.

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