Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2009 (06/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, martes 6 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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procedimientos administrativos para la aprobacion de las formulas tarifarias y para el calculo y aprobacion de las tarifas que aplicara la EPS por la prestacion de los servicios de saneamiento. Finalmente la Ley Nº 26338 recoge los principios que debe seguir la determinacion de tarifas. 2.3. Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, Ley Nº 27838. El articulo 2º de esta Ley senala que su objeto es garantizar el caracter tecnico y transparente de la funcion reguladora, y el articulo 3º refiere que "el Organismo Regulador fijara el procedimiento para determinar la regulacion de las tarifas mediante MORDAZA del mas alto rango de la entidad". Asimismo, el articulo 7º establece de manera obligatoria la realizacion de Audiencias Publicas previas a la determinacion o modificacion de tarifas. El procedimiento propuesto recoge la obligatoriedad de esta norma. 3. RESULTADOS DE LA CONSULTA PUBLICA La Resolucion de Consejo Directivo Nº 023-2009SUNASS-CD aprobo la publicacion del proyecto denominado "Procedimiento para incorporar en el PMO de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, los proyectos autosostenibles a ejecutarse como consecuencia de un MORDAZA de competencia", otorgandose quince (15) dias calendarios posteriores a la publicacion del proyecto de MORDAZA para recibir los comentarios de los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 23° del Reglamento de la SUNASS. La Resolucion de Consejo Directivo fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de junio de 2009, por lo que el referido plazo vencio el 22 de junio. Se recibieron comentarios al proyecto por parte de la EPS Sedapal. La matriz que contiene todos los comentarios de la empresa y las respuestas de la SUNASS se publicaran en la pagina web de la institucion. A consecuencia de los comentarios recibidos, se realizaron las siguientes modificaciones en la MORDAZA aprobada: 3.1. Alcance de la MORDAZA propuesta: "Articulo 1º.- Alcance El presente procedimiento es de aplicacion a los proyectos a ejecutarse como consecuencia de un MORDAZA de competencia entre dos o mas postores." SEDAPAL: "Precisar que el procedimiento debe ser de aplicacion a los proyectos de inversion no considerados en la determinacion de las formulas tarifarias vigentes de la EPS. El Plan Maestro Optimizado de las EPS contiene un programa de inversiones con un horizonte de 30 anos, y las formulas tarifarias y metas de gestion se definen considerando el programa de inversiones del primer quinquenio. Este procedimiento sera para adelantar o incorporar en el primer quinquenio aquellos proyectos del PMO que inicialmente fueron programados para ejecutarse posteriormente a este primer quinquenio y que por lo tanto no fueron considerados en la determinacion de las formulas tarifarias." Respuesta SUNASS: Respecto a este comentario, cabe precisar que es coherente con lo dispuesto en el articulo 103º del T.U.O. del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, el cual permite la revision extraordinaria de las formulas tarifarias y del Plan Maestro Optimizado como consecuencia de un adelanto en la ejecucion de proyectos de inversion previstos. Sin embargo, el presente procedimiento sera aplicable tanto a proyectos ya incluidos en el PMO (en otros quinquenios) como a proyectos no contemplados en esta herramienta. Por tanto, no se recoge el comentario. No obstante, con la finalidad de precisar el alcance del procedimiento, se modifica el titulo de la MORDAZA y el articulo, disponiendose lo siguiente:

Titulo: "Procedimiento para incorporar en el periodo regulatorio vigente, proyectos autosostenibles a ejecutarse como consecuencia de un MORDAZA de competencia." "Articulo 1º.- Alcance El procedimiento es de aplicacion a los proyectos de inversion a ejecutarse como consecuencia de un MORDAZA de competencia, no considerados en la determinacion de las formulas tarifarias vigentes de la EPS". 3.2. Admisibilidad y procedencia "Articulo 3°.- Admisibilidad y procedencia La Gerencia de Regulacion Tarifaria admitira a tramite la solicitud cuando la EPS solicitante cumpla con adjuntar los siguientes documentos: (...) b) Estado de Ganancias y Perdidas y Flujo de MORDAZA Libre proyectados de la EPS y del proyecto, para el periodo de recuperacion de la inversion del proyecto a ser incorporado en el PMO. (...)" SEDAPAL: "Precisar que el horizonte de proyeccion deberia corresponder al quinquenio regulatorio, dado que proyecciones mas alla de los cinco anos tienen un alto grado de incertidumbre." Respuesta SUNASS: SUNASS considera que lo adecuado para dimensionar el real impacto en los estados financieros de la empresa y la viabilidad economica del proyecto, es que el horizonte de las proyecciones correspondiente al proyecto consideren el plazo de la concesion y las correspondientes a la empresa consideren un plazo de diez (10) anos. Por tanto, no se recoge el comentario. No seria conveniente contemplar solamente el quinquenio regulatorio, considerando que los proyectos presentados en el ano 3 o 4, por citar un ejemplo, solo presentarian proyecciones para 1 o 2 anos. Por ello, se modifica el articulo de la siguiente manera: "Articulo 3°.- Admisibilidad y procedencia La Gerencia de Regulacion Tarifaria admitira a tramite la solicitud cuando la EPS solicitante cumpla con adjuntar los siguientes documentos: (...) b) Estado de Ganancias y Perdidas y Flujo de MORDAZA Libre proyectados: tratandose de la EPS para 10 anos y tratandose del proyecto a ser incorporado, para el plazo de la concesion. (...)" Desde un punto de vista normativo, se debe mencionar que los parametros de evaluacion del proyecto de inversion son distintos a los criterios para modificar la Formula Tarifaria. Tal es asi que el articulo 5º del proyecto normativo publicado proponia que la nueva formula tarifaria tendria vigencia por lo que resta del periodo regulatorio, lo que implica que seria por un periodo menor a cinco anos. 3.3. Informacion adicional "Articulo 4°.- Requerimiento de informacion adicional Conjuntamente con la solicitud de incorporacion del proyecto al PMO y de incremento tarifario, la EPS debe presentar informacion adicional al PMO vigente segun lo establezca la SUNASS, con el proposito de evaluar las nuevas Metas de Gestion, y para calcular el incremento tarifario que resulte necesario para que la EPS pueda cumplir con las obligaciones financieras correspondientes al proyecto." SEDAPAL: "El requerimiento de informacion adicional podria ser muy amplio, por lo que seria recomendable establecerlo con antelacion a fin de que las EPS puedan prever su atencion."

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