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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de octubre de 2009 404037 procedimientos administrativos para la aprobación de las fórmulas tarifarias y para el cálculo y aprobación de las tarifas que aplicará la EPS por la prestación de los servicios de saneamiento. Finalmente la Ley Nº 26338 recoge los principios que debe seguir la determinación de tarifas. 2.3. Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, Ley Nº 27838. El artículo 2º de esta Ley señala que su objeto es garantizar el carácter técnico y transparente de la función reguladora, y el artículo 3º refi ere que “el Organismo Regulador fi jará el procedimiento para determinar la regulación de las tarifas mediante norma del más alto rango de la entidad”. Asimismo, el artículo 7º establece de manera obligatoria la realización de Audiencias Públicas previas a la determinación o modifi cación de tarifas. El procedimiento propuesto recoge la obligatoriedad de esta norma. 3. RESULTADOS DE LA CONSULTA PÚBLICA La Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2009- SUNASS-CD aprobó la publicación del proyecto denominado “Procedimiento para incorporar en el PMO de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, los proyectos autosostenibles a ejecutarse como consecuencia de un proceso de competencia”, otorgándose quince (15) días calendarios posteriores a la publicación del proyecto de norma para recibir los comentarios de los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23° del Reglamento de la SUNASS. La Resolución de Consejo Directivo fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 6 de junio de 2009, por lo que el referido plazo venció el 22 de junio. Se recibieron comentarios al proyecto por parte de la EPS Sedapal. La matriz que contiene todos los comentarios de la empresa y las respuestas de la SUNASS se publicarán en la página web de la institución. A consecuencia de los comentarios recibidos, se realizaron las siguientes modifi caciones en la norma aprobada: 3.1. Alcance de la norma propuesta: “Artículo 1º.- Alcance El presente procedimiento es de aplicación a los proyectos a ejecutarse como consecuencia de un proceso de competencia entre dos o más postores.” SEDAPAL: “Precisar que el procedimiento debe ser de aplicación a los proyectos de inversión no considerados en la determinación de las fórmulas tarifarias vigentes de la EPS. El Plan Maestro Optimizado de las EPS contiene un programa de inversiones con un horizonte de 30 años, y las fórmulas tarifarias y metas de gestión se defi nen considerando el programa de inversiones del primer quinquenio. Este procedimiento será para adelantar o incorporar en el primer quinquenio aquellos proyectos del PMO que inicialmente fueron programados para ejecutarse posteriormente a este primer quinquenio y que por lo tanto no fueron considerados en la determinación de las fórmulas tarifarias.” Respuesta SUNASS: Respecto a este comentario, cabe precisar que es coherente con lo dispuesto en el artículo 103º del T.U.O. del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, el cual permite la revisión extraordinaria de las fórmulas tarifarias y del Plan Maestro Optimizado como consecuencia de un adelanto en la ejecución de proyectos de inversión previstos. Sin embargo, el presente procedimiento será aplicable tanto a proyectos ya incluidos en el PMO (en otros quinquenios) como a proyectos no contemplados en esta herramienta. Por tanto, no se recoge el comentario. No obstante, con la fi nalidad de precisar el alcance del procedimiento, se modifi ca el título de la norma y el artículo, disponiéndose lo siguiente: Título: “Procedimiento para incorporar en el periodo regulatorio vigente, proyectos autosostenibles a ejecutarse como consecuencia de un proceso de competencia.” “Artículo 1º.- Alcance El procedimiento es de aplicación a los proyectos de inversión a ejecutarse como consecuencia de un proceso de competencia, no considerados en la determinación de las fórmulas tarifarias vigentes de la EPS”. 3.2. Admisibilidad y procedencia “Artículo 3°.- Admisibilidad y procedencia La Gerencia de Regulación Tarifaria admitirá a trámite la solicitud cuando la EPS solicitante cumpla con adjuntar los siguientes documentos: (…) b) Estado de Ganancias y Pérdidas y Flujo de Caja Libre proyectados de la EPS y del proyecto, para el periodo de recuperación de la inversión del proyecto a ser incorporado en el PMO. (…)” SEDAPAL: “Precisar que el horizonte de proyección debería corresponder al quinquenio regulatorio, dado que proyecciones más allá de los cinco años tienen un alto grado de incertidumbre.” Respuesta SUNASS: SUNASS considera que lo adecuado para dimensionar el real impacto en los estados fi nancieros de la empresa y la viabilidad económica del proyecto, es que el horizonte de las proyecciones correspondiente al proyecto consideren el plazo de la concesión y las correspondientes a la empresa consideren un plazo de diez (10) años. Por tanto, no se recoge el comentario. No sería conveniente contemplar solamente el quinquenio regulatorio, considerando que los proyectos presentados en el año 3 o 4, por citar un ejemplo, sólo presentarían proyecciones para 1 o 2 años. Por ello, se modifi ca el artículo de la siguiente manera: “Artículo 3°.- Admisibilidad y procedencia La Gerencia de Regulación Tarifaria admitirá a trámite la solicitud cuando la EPS solicitante cumpla con adjuntar los siguientes documentos: (…) b) Estado de Ganancias y Pérdidas y Flujo de Caja Libre proyectados: tratándose de la EPS para 10 años y tratándose del proyecto a ser incorporado, para el plazo de la concesión. (…)” Desde un punto de vista normativo, se debe mencionar que los parámetros de evaluación del proyecto de inversión son distintos a los criterios para modifi car la Fórmula Tarifaria. Tal es así que el artículo 5º del proyecto normativo publicado proponía que la nueva fórmula tarifaria tendría vigencia por lo que resta del período regulatorio, lo que implica que sería por un período menor a cinco años. 3.3. Información adicional “Artículo 4°.- Requerimiento de información adicional Conjuntamente con la solicitud de incorporación del proyecto al PMO y de incremento tarifario, la EPS debe presentar información adicional al PMO vigente según lo establezca la SUNASS, con el propósito de evaluar las nuevas Metas de Gestión, y para calcular el incremento tarifario que resulte necesario para que la EPS pueda cumplir con las obligaciones fi nancieras correspondientes al proyecto.” SEDAPAL: “El requerimiento de información adicional podría ser muy amplio, por lo que sería recomendable establecerlo con antelación a fi n de que las EPS puedan prever su atención.”