Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2009 (06/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, martes 6 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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Resolucion Nº 110-2009-OSCE/PRE del 14 de MORDAZA de 2009, se asigno a la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado competencia para conocer los procedimientos administrativos sancionadores a partir del 15 de MORDAZA de 2009, mediante decreto de fecha 24 de agosto de 2009, se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fin que emita pronunciamiento. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad del Contratista por la resolucion del Contrato de Alquiler de Maquinaria Nº 0637-2008MPS-GM-GAyF/SGL suscrito el 05 de diciembre de 2006 por causa atribuible a su parte, supuesto de hecho del MORDAZA legal previsto en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento1, MORDAZA vigente al momento de suscitado el hecho imputado. 2. El inciso c) del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, en concordancia con el numeral 1) del articulo 225 del Reglamento, dispone que la Entidad podra resolver el contrato, si es que la Contratista incumple injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerido para ello. En ese sentido, se debe tener presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada en el numeral precedente, se requiere previamente acreditar que el contrato MORDAZA sido resuelto por causa atribuible a la Contratista, y que la Entidad MORDAZA observado la formalidad del procedimiento de resolucion de contrato prevista en el articulo 226 del Reglamento. 3. El articulo 226 del Reglamento preve que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Asimismo indica que si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada podra resolver el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 4. En ese orden de ideas, corresponde determinar, de manera previa, si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la resolucion del citado contrato, conforme lo previsto en los articulos 225 y 226 del Reglamento. 5. De la revision de los antecedentes administrativos, se observa que el Contratista se comprometio al alquiler de maquinaria para la ejecucion de una obra no obstante lo cual, pero que, de acuerdo al Informe Nº 023-2009-CCHM. R.O. del Residente de la Obra "Mejoramiento de Calles de Sechura Cercado ­ II Etapa ­ Meta MORDAZA MORDAZA Pinglo ­ MORDAZA San MORDAZA, MORDAZA 22, MORDAZA 26, MORDAZA 6, MORDAZA 4, MORDAZA S/N Barrio el Porvenir", el contratista incumplio reiteradamente sus obligaciones respecto de la entrega del rodillo tandem. 6. Sobre el particular, de la documentacion obrante en autos, se observa que la Entidad remitio a la Contratista, via conducto notarial, dos (2) comunicaciones: a) Copa de la Carta notarial del 09 de enero de 2009 y notificada el 12 de enero de 2009, mediante la cual requirio el cumplimiento de obligaciones otorgandole cinco dias. b) MORDAZA de la carta notarial del 20 de enero de 2009 y notificada el 23 de enero de 2009, mediante la cual comunico al contratista la resolucion total del contrato. 7. En tal sentido, se colige que la Entidad ha observado la formalidad que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento preven para la resolucion del contrato, por lo que corresponde a este Colegiado determinar si la Contratista es responsable de la resolucion del Contrato; es decir, si las prestaciones pactadas en dicho contrato fueron incumplidas de manera intencional, por negligencia o por causas ajenas a su voluntad, puesto que, en el supuesto de hecho que la resolucion del Contrato se hubiere producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justificadas de la inejecucion de obligaciones. 8. En el presente caso se observa que, pese al requerimiento formulado por la Entidad al Contratista para que entregue la maquinaria ofrecida a fin que se pueda ejecutar la obra referida, el contratista no cumplio la obligacion contractual referida a la oportuna entrega de los bienes objeto del contrato, motivo por el cual se

observa que, mediante Carta Notarial notificad el 23 de enero de 2009, la Entidad dio por resuelto el contrato, la misma que quedo consentida toda vez que no se sometio a conciliacion y/o arbitraje. 9. Al respecto, debe considerarse que, respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal que este es producto de la falta de diligencia del deudor2, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario, es decir, acreditar que, no obstante, haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, le fue imposible cumplirla; y, considerando que en el expediente administrativo el Contratista no ha acreditado que el incumplimiento MORDAZA sido producto de caso fortuito o fuerza mayor, ni existen indicios que dicho incumplimiento se MORDAZA producido por causas ajenas a su voluntad, este Tribunal concluye que la resolucion del contrato resulta atribuible al Consorcio. 10. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que en el caso bajo analisis se ha configurado la infraccion prevista en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, el cual establece una sancion administrativa de inhabilitacion temporal al infractor en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion, por un periodo no menor de uno (1) ni mayor a dos (2) anos. 11. A efectos de determinar la graduacion de la sancion imponible, se debe tener en cuenta los factores previstos en el articulo 302 del Reglamento tales como el dano causado a la Entidad, en razon que la conducta del infractor ha retrasado el cumplimiento de sus objetivos, los mismos que son programados y presupuestados con anticipacion. 12. Asimismo, se precisa que solo concurren como atenuante el criterio referido a la no reiterancia, dado que el contratista no ha sido anteriormente sancionado por este Colegiado. 13. En consecuencia, verificada la responsabilidad de la citada empresa en la comision de la infraccion imputada, corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de catorce (14) meses. 14. Sin perjuicio de lo expuesto, se debe tener en cuenta el MORDAZA de Razonabilidad3 previsto en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley N.º 27444, el cual establece que la determinacion de la sancion no debe ser desproporcionada y debe guardar relacion con la conducta a reprimir, mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion, atendiendo a la necesidad de que los proveedores y/o contratistas no deban verse privados de su derecho de participar en los procesos de seleccion y, de ser el caso, proveer al Estado. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi y la intervencion de los Vocales Doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Derik Latorre MORDAZA, y atendiendo a la reconformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. Articulo 1329 del Codigo Civil: "Se presume que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, obedece a la culpa leve del deudor". "Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora (...) 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de la infraccion. (...)".

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