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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de octubre de 2009 404035 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y el acuerdo adoptado en Sesión de Consejo Directivo Nº 015 -2009; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el “Procedimiento para incorporar en el periodo regulatorio vigente, proyectos autosostenibles a ejecutarse como consecuencia de un proceso de competencia”, así como su correspondiente Exposición de Motivos, en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente del Consejo Directivo “PROCEDIMIENTO PARA INCORPORAR EN EL PERIODO REGULATORIO VIGENTE, PROYECTOS AUTOSOSTENIBLES A EJECUTARSE COMO CONSECUENCIA DE UN PROCESO DE COMPETENCIA.” Artículo 1º.- Alcance El procedimiento es de aplicación a los proyectos de inversión a ejecutarse como consecuencia de un proceso de competencia, no considerados en la determinación de las fórmulas tarifarias vigentes de la EPS. Artículo 2°.- Inicio del procedimiento A partir de la fecha de adjudicación de un proyecto autosostenible, la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento (EPS) presentará a la SUNASS, la solicitud para la incorporación de dicho proyecto en su Plan Maestro Optimizado (PMO) y el incremento tarifario, de considerarlo necesario para el pago de sus obligaciones fi nancieras correspondientes al proyecto. El procedimiento se inicia a instancia de parte, cuando la EPS presenta a la Gerencia General de la SUNASS su solicitud, cumpliendo con los requisitos de admisibilidad y procedencia previstos en el artículo siguiente. La EPS tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles para presentar su solicitud, contados desde la fecha de adjudicación del proyecto. Artículo 3°.- Admisibilidad y procedencia La Gerencia de Regulación Tarifaria admitirá a trámite la solicitud cuando la EPS solicitante cumpla con adjuntar los siguientes documentos: a) Documento de proyecto, que fue presentado ante el organismo encargado de la promoción de la inversión privada competente, con el que se logró la adjudicación, así como la Propuesta Técnica y Económica presentadas al proceso. b) Estado de Ganancias y Pérdidas y Flujo de Caja Libre proyectados: tratándose de la EPS para 10 años y tratándose del proyecto a ser incorporado, para el plazo de la concesión. c) Documento justifi cando las Metas de Gestión de la EPS, destacando el aporte del proyecto adjudicado. La solicitud deberá estar foliada y contar en cada una de sus páginas con la fi rma y sello del representante legal de la EPS, acreditado en el ofi cio o carta de envío. Los documentos deberán ser presentados por duplicado en formato impreso y en medio magnético. Artículo 4°.- Requerimiento de información adicional Conjuntamente con la solicitud de incorporación del proyecto al PMO y de incremento tarifario, la EPS debe presentar información adicional al PMO vigente según lo establezca la SUNASS para cada caso. Los requerimientos de información se efectuarán con los siguientes objetivos: - Evaluación del equilibrio económico fi nanciero de la EPS, - Defi nición de la fórmula y estructura tarifaria correcta para el caso, y - Determinación de las metas de gestión aplicables al proyecto. Artículo 5°.- Determinación de la nueva fórmula tarifaria Para la determinación de la nueva fórmula tarifaria de la EPS, se seguirán las siguientes etapas: 1. Evaluación de la situación del equilibrio económico fi nanciero existente de la EPS, y ajuste de la tarifa media al costo medio de mediano plazo, para lo que resta del periodo regulatorio vigente de la EPS. 2. Sobre la base del equilibrio económico fi nanciero derivado del numeral anterior, se determinará el incremento tarifario correspondiente al proyecto, considerando el monto resultante del proceso de competencia de postores. 3. Establecimiento de las nuevas tarifa media, fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de la EPS. El desarrollo de estas etapas tiene como propósitos garantizar la capacidad económico-fi nanciera de la EPS para afrontar sus obligaciones anteriores a la adjudicación y con el concesionario del proyecto, y resguardar la capacidad de pago del usuario. Artículo 6°.- Audiencia Pública Se realizará una audiencia pública de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27838. En esta audiencia, la EPS expondrá a los usuarios acerca del proyecto adjudicado, los benefi cios que traerá y los incrementos propuestos para fi nanciarlo. DISPOSICIÓN TRANSITORIA El presente procedimiento será de aplicación a los proyectos que hayan sido adjudicados a la fecha, en lo que corresponda, pudiendo la SUNASS requerir la información que considere conveniente según lo señalado en el artículo 3º de la presente norma. “PROCEDIMIENTO PARA INCORPORAR EN EL PERIODO REGULATORIO VIGENTE, PROYECTOS AUTOSOSTENIBLES A EJECUTARSE COMO CONSECUENCIA DE UN PROCESO DE COMPETENCIA” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. ANTECEDENTES 1.1. Los proyectos a ser incorporados La Ley Nº 28059, por la cual se aprobó la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, establece que es función del Gobierno Nacional promover a nivel nacional e internacional las iniciativas y proyectos de inversión privada descentralizada, conforme al mecanismo de Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales o la adjudicación o concesión directa. Dicha norma fue reglamentada por el Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, regulándose en el Capítulo III del Título II, las iniciativas privadas en proyectos de inversión sobre recursos estatales. Posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM, se modifi caron una serie de disposiciones establecidas en este Decreto Supremo respecto del tratamiento de las iniciativas privadas, con el objeto de que los procesos de evaluación y aprobación de las iniciativas privadas otorguen seguridades jurídicas tanto al inversionista privado como a los Organismos Promotores de la Inversión Privada, en adelante OPIP. El numeral 14.5 del artículo 14º del referido Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, señala que en caso de las iniciativas privadas que contemplen un nivel de ingresos por la prestación del servicio público que requiera incrementos tarifarios, estos incrementos serán considerados en el esquema fi nanciero del proyecto en tanto se encuentren previamente aprobados. De no contar con la aprobación antes referida, la adjudicación del proyecto de inversión estará sujeta a que en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, se aprueben los referidos incrementos tarifarios. El procedimiento materia de la presente norma se refi ere a aquel que se debe observar en esos 180 días, en los cuales se decidirá la incorporación del proyecto de inversión adjudicado por el Organismo Promotor de la inversión Privada, en el programa de inversiones y en la determinación de la fórmula tarifaria, las estructuras tarifarias y las metas de gestión de la EPS, correspondientes al periodo regulatorio vigente.