Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2009 (06/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 6 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

404035

De conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y el acuerdo adoptado en Sesion de Consejo Directivo Nº 015 -2009; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el "Procedimiento para incorporar en el periodo regulatorio vigente, proyectos autosostenibles a ejecutarse como consecuencia de un MORDAZA de competencia", asi como su correspondiente Exposicion de Motivos, en el Diario Oficial "El Peruano" y en la pagina web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

Articulo 5°.- Determinacion de la nueva formula tarifaria Para la determinacion de la nueva formula tarifaria de la EPS, se seguiran las siguientes etapas: 1. Evaluacion de la situacion del equilibrio economico financiero existente de la EPS, y ajuste de la tarifa media al costo medio de mediano plazo, para lo que resta del periodo regulatorio vigente de la EPS. 2. Sobre la base del equilibrio economico financiero derivado del numeral anterior, se determinara el incremento tarifario correspondiente al proyecto, considerando el monto resultante del MORDAZA de competencia de postores. 3. Establecimiento de las nuevas tarifa media, formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion de la EPS. El desarrollo de estas etapas tiene como propositos garantizar la capacidad economico-financiera de la EPS para afrontar sus obligaciones anteriores a la adjudicacion y con el concesionario del proyecto, y resguardar la capacidad de pago del usuario. Articulo 6°.- Audiencia Publica Se realizara una audiencia publica de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27838. En esta audiencia, la EPS expondra a los usuarios acerca del proyecto adjudicado, los beneficios que traera y los incrementos propuestos para financiarlo.

"PROCEDIMIENTO PARA INCORPORAR EN EL PERIODO REGULATORIO VIGENTE, PROYECTOS AUTOSOSTENIBLES A EJECUTARSE COMO CONSECUENCIA DE UN MORDAZA DE COMPETENCIA."
Articulo 1º.- Alcance El procedimiento es de aplicacion a los proyectos de inversion a ejecutarse como consecuencia de un MORDAZA de competencia, no considerados en la determinacion de las formulas tarifarias vigentes de la EPS. Articulo 2°.- Inicio del procedimiento A partir de la fecha de adjudicacion de un proyecto autosostenible, la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento (EPS) presentara a la SUNASS, la solicitud para la incorporacion de dicho proyecto en su Plan Maestro Optimizado (PMO) y el incremento tarifario, de considerarlo necesario para el pago de sus obligaciones financieras correspondientes al proyecto. El procedimiento se inicia a instancia de parte, cuando la EPS presenta a la Gerencia General de la SUNASS su solicitud, cumpliendo con los requisitos de admisibilidad y procedencia previstos en el articulo siguiente. La EPS tendra un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles para presentar su solicitud, contados desde la fecha de adjudicacion del proyecto. Articulo 3°.- Admisibilidad y procedencia La Gerencia de Regulacion Tarifaria admitira a tramite la solicitud cuando la EPS solicitante cumpla con adjuntar los siguientes documentos: a) Documento de proyecto, que fue presentado ante el organismo encargado de la promocion de la inversion privada competente, con el que se logro la adjudicacion, asi como la Propuesta Tecnica y Economica presentadas al proceso. b) Estado de Ganancias y Perdidas y Flujo de MORDAZA Libre proyectados: tratandose de la EPS para 10 anos y tratandose del proyecto a ser incorporado, para el plazo de la concesion. c) Documento justificando las Metas de Gestion de la EPS, destacando el aporte del proyecto adjudicado. La solicitud debera estar foliada y contar en cada una de sus paginas con la firma y sello del representante legal de la EPS, acreditado en el oficio o carta de envio. Los documentos deberan ser presentados por duplicado en formato impreso y en medio magnetico. Articulo 4°.- Requerimiento de informacion adicional Conjuntamente con la solicitud de incorporacion del proyecto al PMO y de incremento tarifario, la EPS debe presentar informacion adicional al PMO vigente segun lo establezca la SUNASS para cada caso. Los requerimientos de informacion se efectuaran con los siguientes objetivos: - Evaluacion del equilibrio economico financiero de la EPS, - Definicion de la formula y estructura tarifaria correcta para el caso, y - Determinacion de las metas de gestion aplicables al proyecto.

DISPOSICION TRANSITORIA
El presente procedimiento sera de aplicacion a los proyectos que hayan sido adjudicados a la fecha, en lo que corresponda, pudiendo la SUNASS requerir la informacion que considere conveniente segun lo senalado en el articulo 3º de la presente norma.

"PROCEDIMIENTO PARA INCORPORAR EN EL PERIODO REGULATORIO VIGENTE, PROYECTOS AUTOSOSTENIBLES A EJECUTARSE COMO CONSECUENCIA DE UN MORDAZA DE COMPETENCIA" EXPOSICION DE MOTIVOS
1. ANTECEDENTES 1.1. Los proyectos a ser incorporados La Ley Nº 28059, por la cual se aprobo la Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada, establece que es funcion del Gobierno Nacional promover a nivel nacional e internacional las iniciativas y proyectos de inversion privada descentralizada, conforme al mecanismo de Oferta Publica, Licitacion Publica o Concurso de Proyectos Integrales o la adjudicacion o concesion directa. Dicha MORDAZA fue reglamentada por el Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, regulandose en el Capitulo III del Titulo II, las iniciativas privadas en proyectos de inversion sobre recursos estatales. Posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM, se modificaron una serie de disposiciones establecidas en este Decreto Supremo respecto del tratamiento de las iniciativas privadas, con el objeto de que los procesos de evaluacion y aprobacion de las iniciativas privadas otorguen seguridades juridicas tanto al inversionista privado como a los Organismos Promotores de la Inversion Privada, en adelante OPIP. El numeral 14.5 del articulo 14º del referido Reglamento de la Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada, senala que en caso de las iniciativas privadas que contemplen un nivel de ingresos por la prestacion del servicio publico que requiera incrementos tarifarios, estos incrementos seran considerados en el esquema financiero del proyecto en tanto se encuentren previamente aprobados. De no contar con la aprobacion MORDAZA referida, la adjudicacion del proyecto de inversion estara sujeta a que en un plazo de ciento ochenta (180) dias habiles, se aprueben los referidos incrementos tarifarios. El procedimiento materia de la presente MORDAZA se refiere a aquel que se debe observar en esos 180 dias, en los cuales se decidira la incorporacion del proyecto de inversion adjudicado por el Organismo Promotor de la inversion Privada, en el programa de inversiones y en la determinacion de la formula tarifaria, las estructuras tarifarias y las metas de gestion de la EPS, correspondientes al periodo regulatorio vigente.

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