Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (06/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de octubre de 2009 404038 SUNASS: Aún no se puede delimitar la información que será necesaria para los siguientes objetivos: - evaluación del equilibrio económico fi nanciero de la EPS, - defi nición de la fórmula y estructura tarifaria correcta para el caso y - determinación de las metas de gestión aplicables al proyecto. Esto debido a que dependerá de las características del proyecto específi co. Cada uno deberá ser evaluado en base a la alternativa de solución que propone y sobre ello se determinará el requerimiento de información adicional adecuado al caso, así como el plazo prudencial correspondiente para su atención. Por ejemplo, es diferente evaluar requerimientos de evaluación de una PTAR que los de una planta desalinizadora o un trasvase, inclusive dentro de las PTARs el requerimiento de información puede variar según la tecnología a emplearse. Por tanto, no se recoge el comentario, pero se precisa el artículo de la siguiente manera: “Artículo 4°.- Requerimiento de información adicional Conjuntamente con la solicitud de incorporación del proyecto al PMO y de incremento tarifario, la EPS debe presentar información adicional al PMO vigente según lo establezca la SUNASS para cada caso. Los requerimientos de información se efectuarán con los siguientes objetivos: - evaluación del equilibrio económico fi nanciero de la EPS, - defi nición de la fórmula y estructura tarifaria correcta para el caso, y - determinación de las metas de gestión aplicables al proyecto.” Adicionalmente, debe considerarse que el artículo 67º del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, establece que sus órganos tienen la facultad de requerir a las empresas prestadoras la presentación de informes, ya sea en forma periódica o especial. El ejercicio de dicha facultad depende de las circunstancias de cada caso. 4. NORMA FINAL 4.1. Aspectos procedimentales El procedimiento es de aplicación a los proyectos de inversión a ejecutarse como consecuencia de un proceso de competencia, no considerados en la determinación de las fórmulas tarifarias vigentes de la EPS. La propuesta contempla requisitos de admisibilidad y procedencia, acordes con la naturaleza especial de estos proyectos no incluidos en el periodo regulatorio vigente de la EPS, pero que sin embargo se realizarán como producto de un proceso de concesión. Se contempla la participación de la EPS en cuyo ámbito se ejecutará el proyecto, como solicitante en el procedimiento. Debe advertirse que durante el proceso seguido para el otorgamiento de la concesión, la EPS expresa su conformidad al Organismo Promotor de la Inversión Privada, sobre la conveniencia de contar con el proyecto de inversión. La EPS sustenta ante la SUNASS, la conveniencia de la incorporación del proyecto en su régimen tarifario, pues los efectos se referirán a lo siguiente: (i) un probable incremento en las tarifas que cobran a sus usuarios, ii) el establecimiento de metas de gestión como resultado de la incorporación del proyecto de inversión adjudicado. Debe tenerse claro que la contratación de terceros para la ejecución de proyectos u obras correspondientes a los sistemas que administra la EPS para la prestación de los servicios, no implica que la EPS se exima de sus responsabilidades ante la SUNASS. El procedimiento contempla que la EPS tiene un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados desde la adjudicación del proyecto para presentar su solicitud, dado que se tiene un plazo total de ciento ochenta (180) días hábiles para contar con los incrementos tarifarios debidamente aprobados, caso contrario, la adjudicación quedaría sin efecto. El plazo restante de ciento veinte (120) días hábiles es el mínimo que la SUNASS necesita para cumplir con todas las exigencias de las normas sobre transparencia y simplifi cación en la determinación de tarifas y realizar el análisis necesario para determinar la incorporación del proyecto adjudicado por el Organismo Promotor de la Inversión Privada en el régimen tarifario de la EPS, en cumplimiento de su rol de regulador imparcial, que debe cautelar debidamente los intereses de los usuarios y de los demás involucrados en la ejecución del proyecto1. En términos generales, los demás aspectos del procedimiento propuesto guardan concordancia con lo determinado para los otros procedimientos de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, y la aplicación de lo dispuesto por la Ley Nº 27838 – Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. 4.2. Aspectos técnicos Debe destacarse que el modelo regulatorio del sector saneamiento prevé la inclusión de los costos de explotación efi cientes en las tarifas de las EPS, entendiendo por éstos, los costos unitarios de operación y mantenimiento en que incurren las EPS para la adecuada prestación de los servicios de saneamiento, considerando las características propias de cada infraestructura administrada. En este sentido, tal como se señaló líneas arriba, en el caso de concursos públicos para otorgar en concesión una obra o la prestación total o parcial de servicios de saneamiento, en donde alguna de las variables de competencia esté relacionada con ofertas de menor costo, la SUNASS asume que el resultado del Concurso es efi ciente, y por lo tanto, la oferta ganadora representa los costos efi cientes de prestar los servicios. En cumplimiento de sus funciones, resulta importante defi nir los estudios y requisitos que, desde el punto de vista técnico, sustenten el proyecto adjudicado por el Organismo Promotor de la Inversión Privada que se presente a la SUNASS, de tal modo que sea posible la determinación de las modifi caciones requeridas en la fórmula tarifaria, la estructura tarifaria y las metas de gestión, cumpliendo con el modelo regulatorio del sector saneamiento. El procedimiento permite que la SUNASS pueda solicitar información adicional al PMO vigente, con el propósito de evaluar las nuevas metas de gestión para calcular el nuevo incremento tarifario que resulte necesario para que la EPS pueda cumplir con sus obligaciones fi nancieras correspondientes al proyecto. La propuesta incluye también el establecimiento de las siguientes etapas necesarias para la determinación de la nueva fórmula tarifaria: 1. Evaluación de la situación del equilibrio económico fi nanciero existente de la EPS, y ajuste de la tarifa media al costo medio, para lo que resta del período regulatorio vigente de la EPS. 2. Sobre la base del equilibrio económico fi nanciero derivado de la evaluación previamente efectuada, se determinará el incremento tarifario requerido para el proyecto, considerando el monto resultante del Concurso Público. 3. Establecimiento de la nueva tarifa media, fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de la EPS. 4.3. Tarifas y Metas de Gestión Mediante Resolución de Consejo Directivo, la SUNASS aprobará la incorporación del proyecto de inversión adjudicado por el organismo promotor de la inversión privada en el programa de inversiones y en la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de la EPS. Como regla general, los incrementos tarifarios corresponden a inversiones a realizar por la empresa 1 Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM – Reglamento General de la SUNASS. Artículo 14º.- Objetivo General de la SUNASS. La SUNASS tiene por objetivo general normar, regular, supervisar y fi scalizar, dentro del ámbito de su competencia, la PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del USUARIO.