Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2009 (06/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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SUNASS:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 6 de octubre de 2009

Aun no se puede delimitar la informacion que sera necesaria para los siguientes objetivos: - evaluacion del equilibrio economico financiero de la EPS, - definicion de la formula y estructura tarifaria correcta para el caso y - determinacion de las metas de gestion aplicables al proyecto. Esto debido a que dependera de las caracteristicas del proyecto especifico. Cada uno debera ser evaluado en base a la alternativa de solucion que propone y sobre ello se determinara el requerimiento de informacion adicional adecuado al caso, asi como el plazo prudencial correspondiente para su atencion. Por ejemplo, es diferente evaluar requerimientos de evaluacion de una PTAR que los de una planta desalinizadora o un trasvase, inclusive dentro de las PTARs el requerimiento de informacion puede variar segun la tecnologia a emplearse. Por tanto, no se recoge el comentario, pero se precisa el articulo de la siguiente manera: "Articulo 4°.- Requerimiento de informacion adicional Conjuntamente con la solicitud de incorporacion del proyecto al PMO y de incremento tarifario, la EPS debe presentar informacion adicional al PMO vigente segun lo establezca la SUNASS para cada caso. Los requerimientos de informacion se efectuaran con los siguientes objetivos: - evaluacion del equilibrio economico financiero de la EPS, - definicion de la formula y estructura tarifaria correcta para el caso, y - determinacion de las metas de gestion aplicables al proyecto." Adicionalmente, debe considerarse que el articulo 67º del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, establece que sus organos tienen la facultad de requerir a las empresas prestadoras la MORDAZA de informes, ya sea en forma periodica o especial. El ejercicio de dicha facultad depende de las circunstancias de cada caso. 4. MORDAZA FINAL 4.1. Aspectos procedimentales El procedimiento es de aplicacion a los proyectos de inversion a ejecutarse como consecuencia de un MORDAZA de competencia, no considerados en la determinacion de las formulas tarifarias vigentes de la EPS. La propuesta contempla requisitos de admisibilidad y procedencia, acordes con la naturaleza especial de estos proyectos no incluidos en el periodo regulatorio vigente de la EPS, pero que sin embargo se realizaran como producto de un MORDAZA de concesion. Se contempla la participacion de la EPS en cuyo ambito se ejecutara el proyecto, como solicitante en el procedimiento. Debe advertirse que durante el MORDAZA seguido para el otorgamiento de la concesion, la EPS expresa su conformidad al Organismo Promotor de la Inversion Privada, sobre la conveniencia de contar con el proyecto de inversion. La EPS sustenta ante la SUNASS, la conveniencia de la incorporacion del proyecto en su regimen tarifario, pues los efectos se referiran a lo siguiente: (i) un probable incremento en las tarifas que cobran a sus usuarios, ii) el establecimiento de metas de gestion como resultado de la incorporacion del proyecto de inversion adjudicado. Debe tenerse MORDAZA que la contratacion de terceros para la ejecucion de proyectos u obras correspondientes a los sistemas que administra la EPS para la prestacion de los servicios, no implica que la EPS se exima de sus responsabilidades ante la SUNASS. El procedimiento contempla que la EPS tiene un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles contados desde la adjudicacion del proyecto para presentar su solicitud, dado que se tiene un plazo total de ciento ochenta (180) dias habiles para contar con los incrementos tarifarios

debidamente aprobados, caso contrario, la adjudicacion quedaria sin efecto. El plazo restante de ciento veinte (120) dias habiles es el minimo que la SUNASS necesita para cumplir con todas las exigencias de las normas sobre transparencia y simplificacion en la determinacion de tarifas y realizar el analisis necesario para determinar la incorporacion del proyecto adjudicado por el Organismo Promotor de la Inversion Privada en el regimen tarifario de la EPS, en cumplimiento de su rol de regulador imparcial, que debe cautelar debidamente los intereses de los usuarios y de los demas involucrados en la ejecucion del proyecto1. En terminos generales, los demas aspectos del procedimiento propuesto guardan concordancia con lo determinado para los otros procedimientos de aprobacion de formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion, y la aplicacion de lo dispuesto por la Ley Nº 27838 ­ Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. 4.2. Aspectos tecnicos Debe destacarse que el modelo regulatorio del sector saneamiento preve la inclusion de los costos de explotacion eficientes en las tarifas de las EPS, entendiendo por estos, los costos unitarios de operacion y mantenimiento en que incurren las EPS para la adecuada prestacion de los servicios de saneamiento, considerando las caracteristicas propias de cada infraestructura administrada. En este sentido, tal como se senalo lineas arriba, en el caso de concursos publicos para otorgar en concesion una obra o la prestacion total o parcial de servicios de saneamiento, en donde alguna de las variables de competencia este relacionada con ofertas de menor costo, la SUNASS asume que el resultado del Concurso es eficiente, y por lo tanto, la oferta ganadora representa los costos eficientes de prestar los servicios. En cumplimiento de sus funciones, resulta importante definir los estudios y requisitos que, desde el punto de vista tecnico, sustenten el proyecto adjudicado por el Organismo Promotor de la Inversion Privada que se presente a la SUNASS, de tal modo que sea posible la determinacion de las modificaciones requeridas en la formula tarifaria, la estructura tarifaria y las metas de gestion, cumpliendo con el modelo regulatorio del sector saneamiento. El procedimiento permite que la SUNASS pueda solicitar informacion adicional al PMO vigente, con el proposito de evaluar las nuevas metas de gestion para calcular el MORDAZA incremento tarifario que resulte necesario para que la EPS pueda cumplir con sus obligaciones financieras correspondientes al proyecto. La propuesta incluye tambien el establecimiento de las siguientes etapas necesarias para la determinacion de la nueva formula tarifaria: 1. Evaluacion de la situacion del equilibrio economico financiero existente de la EPS, y ajuste de la tarifa media al costo medio, para lo que resta del periodo regulatorio vigente de la EPS. 2. Sobre la base del equilibrio economico financiero derivado de la evaluacion previamente efectuada, se determinara el incremento tarifario requerido para el proyecto, considerando el monto resultante del Concurso Publico. 3. Establecimiento de la nueva tarifa media, formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion de la EPS. 4.3. Tarifas y Metas de Gestion Mediante Resolucion de Consejo Directivo, la SUNASS aprobara la incorporacion del proyecto de inversion adjudicado por el organismo promotor de la inversion privada en el programa de inversiones y en la formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion de la EPS. Como regla general, los incrementos tarifarios corresponden a inversiones a realizar por la empresa

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Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM ­ Reglamento General de la SUNASS. Articulo 14º.- Objetivo General de la SUNASS. La SUNASS tiene por objetivo general normar, regular, supervisar y fiscalizar, dentro del ambito de su competencia, la PRESTACION DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del USUARIO.

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