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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (06/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de octubre de 2009 404039 para la mejora de los servicios, o a proyectos ejecutados, que posibilitaron el cumplimiento de las metas de gestión fi jadas. El artículo 106º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento - Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, establece que la aplicación de la fórmula tarifaria está asociada al cumplimiento de las metas de gestión establecidas. En tal sentido, los incrementos tarifarios que fi je la SUNASS para cubrir el monto del proyecto concursado, están asociados al establecimiento de metas de gestión de la obra de infraestructura materia del mismo proyecto de inversión. En el caso de incorporación de proyectos adjudicados, el incremento en las tarifas se origina por inversiones adicionales. Cabe resaltar que, ante la SUNASS, la EPS es la responsable por el cumplimiento de dichas metas, no lo es el concesionario. 5. IMPACTO ESPERADO El procedimiento determina claramente lo requerido para la incorporación de proyectos adjudicados a través de procesos de competencia, permitiendo el cumplimiento de las normas sobre promoción de la inversión privada dentro de los plazos establecidos. La inversión privada es especialmente necesaria en este sector, en el cual existe una importante brecha de infraestructura para lograr las Metas del Milenio (100% Agua potable, Alcantarillado y Saneamiento. De acuerdo al “Plan Nacional de Saneamiento 2006- 2015”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2006- VIVIENDA, la situación actual del sector tiene, entre otras, las siguientes características: - Insufi ciente cobertura de servicios de agua, saneamiento y tratamiento de aguas residuales. - Mala calidad de la prestación de servicios que pone en riesgo la salud de la población. - Defi ciente sostenibilidad de los sistemas construidos. - Debilidad institucional y fi nanciera. En cuanto a las inversiones en el sector, dicho documento señala que en el período 2000-2005 invirtieron en el sector US$ 833.1 millones, siendo el 45% inversiones ejecutadas por SEDAPAL que incluyen recursos propios y endeudamiento externo. El cuadro siguiente muestra un resumen del total de las inversiones ejecutadas en el período por entidad. INVERSIONES EN EL SECTOR SANEAMIENTO 2000-2005 Entidades Total 2000-2005 (US$ Mill) % Sedapal 378.1 45.4 PARSSA 114.3 13.7 MESIAS 97.8 11.7 EPS 79.7 9.6 Gobierno Regional 60.1 7.2 FONCODES 55.5 6.7 A TRABAJAR URBANO 31.5 3.8 PRONASAR 7.7 0.9 Otros * 8.5 1.0 Total 833.1 100 *Incluye INADE, Gestión de Proyectos e Infraestructura de Saneamiento FONAVI en Liquidación Fuente: Plan Nacional de Saneamiento 2006-2015 Elaboración: VMCS-DNS El referido Plan Nacional 2006-2011 considera como principio de la política sectorial, promover alianzas público privadas para lograr la viabilidad fi nanciera y mejorar la gestión de los prestadores de servicios. Asimismo, se plantea como Objetivo General contribuir a ampliar la cobertura y mejorar la calidad y sostenibilidad de los servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento de aguas servidas y disposición de excretas en concordancia con el Plan Nacional de Superación de la Pobreza y las políticas Décimo Tercera y Vigésimo Primera trazadas en el Acuerdo Nacional y los Objetivos de Desarrollo del Milenio, principalmente con la Meta 10 del Objetivo 7 que propone reducir, al 2015, la mitad del porcentaje de personas que carecen de acceso sostenible al agua potable y a los servicios básicos de saneamiento. En este contexto, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como ente rector de la política de saneamiento, se ha propuesto garantizar la ampliación de la cobertura, la sostenibilidad de los sistemas y el mejoramiento de la calidad de los servicios de saneamiento mediante la búsqueda de la efi ciencia económica, empresarial y el cuidado del medio ambiente y la salud de las personas. En ese sentido, como parte del Objetivo Específi co 02 del Plan Nacional, referido a incrementar la sostenibilidad de los servicios, se incluye promover la participación del sector privado (PSP). La SUNASS, como Organismo Regulador, no tiene funciones en cuanto a la determinación de las políticas sectoriales, ello le corresponde al MVCS. Sin embargo, es nuestra preocupación que se logre mejoras en cuanto al acceso a los servicios y en la prestación de éstos. Por ello, la SUNASS apoya la inversión privada que contribuya a cerrar la brecha para el logro de los Objetivos del Milenio, pero siempre que ésta cumpla con respetar los derechos de los usuarios y los principios de efi ciencia económica, transparencia, debida diligencia, buena fe y equidad social2. Con el procedimiento aprobado, la SUNASS espera que los procesos de determinación de tarifas asociados a los proyectos de inversión adjudicados se lleven a cabo de la manera más técnica y transparente posible, que le permita cumplir con su rol de tutela imparcial de los intereses de los agentes involucrados, la protección al usuario como la parte menos informada y vulnerable, y el apoyo a la inversión privada necesaria para el desarrollo del sector. 2 Véase Resolución de Consejo Directivo Nº 056-2008-SUNASS- CD. 405293-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Asignan Gerente Público a la Marina de Guerra del Perú RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 053-2009-ANSC-PE Lima, 2 de octubre de 2009. Visto el Informe Nº 030-2009-ANSC/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos; CONSIDERANDO: Que, mediante Anexo A “Relación de los Gerentes Públicos incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos” de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 017-2009- ANSC-PE se incorporaron 49 profesionales al Cuerpo de Gerentes Públicos, entre los que se encuentra la señora Jenny Mía Valencia Yañez; Que, con Ofi cio Nº 3565-2009/DM, el Ministerio de Defensa ha solicitado la asignación de Gerentes Públicos para cubrir el cargo en la Marina de Guerra del Perú de Director de Gestión Estratégica para la Administración de Bienes Inmuebles y Valores Fiduciarios, entre otros; Que, de acuerdo con el artículo 13º del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, cuando con posterioridad a la realización de un proceso de incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos se requiera asignar un Gerente Público ante un nuevo requerimiento aceptado por la Autoridad, se elevará al Consejo Directivo una propuesta de candidatos elegidos entre los profesionales disponibles que se encuentren incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos, elección que se realizará mediante proceso abreviado;