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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (06/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de octubre de 2009 404040 Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 024- 2009-ANSC-PE se aprobó la Directiva Nº 005-2009-ANSC/ GDCGP que regula el proceso abreviado aplicable a Gerentes Públicos en situación de disponibilidad; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 041-2009-ANSC-PE se aprobó como cargo de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, el de Director de Gestión Estratégica para la Administración de Bienes Inmuebles y Valores Fiduciarios; Que, el Gerente de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, mediante Informe Nº 030-2009/ANSC-GDCGP ha indicado el cargo requerido por la Marina de Guerra del Perú, el puesto tipo al que corresponde y los Gerentes Públicos disponibles catalogados para dicho puesto tipo; Que, el Comité de Gerentes, mediante Acta del 1º de octubre de 2009, propuso al Consejo Directivo la profesional a ser asignada a la Marina de Guerra del Perú para ocupar el cargo antes referido; Que, el Consejo Directivo de SERVIR, en su sesión del 1º de octubre de 2009, aprobó asignar a la señora Jenny Mía Valencia Yañez al cargo de destino requerido por la Marina de Guerra del Perú, encargando a la Presidenta Ejecutiva adoptar las medidas necesarias para la implementación de dicho acuerdo y emitir el acto de administración respectivo; De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, el Decreto Supremo Nº 108- 2009-EF y las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nº 007, 009, 010, 013, 014, 015 y 024 -2009-ANSC-PE; En uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062- 2008-PCM; Con la visación de la Gerencia General, la Gerencia de Desarrollo de Gerentes Públicos y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Asignar al Gerente Público que se señala a continuación a la entidad de destino y cargo, según el detalle siguiente: CÓDIGO APELLIDOS Y NOMBRES ENTIDAD DE DESTINO CARGO CGP045 Jenny Mía Valencia Yañez Marina de Guerra del Perú Director de Gestión Estratégica para la Administración de Bienes Inmuebles y Valores Fiduciarios Artículo Segundo.- La asignación efectiva a la entidad de destino se realizará una vez suscrito el respectivo Convenio de Asignación y cumplidas las formalidades requeridas a cargo de la entidad de destino. Regístrese, comuníquese y publíquese. NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Presidenta Ejecutiva 406400-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a TCHIM Contratistas Generales S.R.L. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado RESOLUCIÓN Nº 2083-2009-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sanción el contratista que incumple injustifi cadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. Lima, 29 de Setiembre de 2009 Visto, en sesión de fecha 29 de septiembre de 2009 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente Nº 733/2009. TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra TCHIM CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. por su supuesta responsabilidad en la resolución del contrato por causa imputable a su parte; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Mediante escrito de fecha 20 de febrero de 2009, la Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Sechura, en adelante la Entidad comunicó a este Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, el incumplimiento injustifi cado de las obligaciones contractuales por parte de la empresa TCHIM CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., en adelante el Contratista, y la Resolución del Contrato de Alquiler de Maquinaria Nº 0637-2008-MPS-GM-GAyF/SGL suscrito el 05 de diciembre de 2008, para el Servicios de alquiler de maquinaria y equipos para la obra Mejoramiento de Calles de Sechura Cercado – II Etapa – Meta Calle César Pinglo – Calle San Francisco, calle 22, Calle 26, Calle 6, Calle 4, Calle S/N Barrio el Porvenir, que deriva de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 037-2008-MPS/CE. Para dicho efecto, manifestó que mediante carta notarial notifi cada el 12 de enero de 2009, efectuó el requerimiento del cumplimiento de sus obligaciones al Contratista, otorgándole un plazo de cinco (5) días calendario, a lo cual respondió con carta de 15 de enero de 2009 que en esa fecha puso a disposición de la Entidad la maquinaria objeto del contrato; sin embargo, la Sub Gerencia de Logística informó que el Residente de Obra les comunicó el incumplimiento del contratista. Por ello, con fecha 22 de enero de 2009, le remitió una carta notarial comunicándole la resolución del contrato. 2. Mediante decreto de fecha 23 de febrero de 2009, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirió a la Entidad que remita el Informe Técnico Legal sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Contratista en la resolución del contrato por causa imputable a su parte, además de acreditar haber dado cumplimiento al procedimiento de requerimiento notarial previo al Contratista para el cumplimiento de sus obligaciones, así como haber comunicado notarialmente la resolución del contrato, conforme al artículo 226 del Reglamento. Asimismo, se le solicitó que informe si la controversia había sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos. 3. Mediante escrito de fecha 27 de marzo de 2009, la Entidad comunicó que resolvió el contrato por vía notarial y remitió copia de la carta notarial del 09 de enero de 2009 y notifi cada el 12 de enero de 2009, mediante la cual requirió el cumplimiento de obligaciones otorgándole cinco días. Asimismo, remitió copia de la carta notarial del 20 de enero de 2009 y notifi cada el 23 de enero de 2009, mediante la cual comunicó al contratista la resolución total del contrato. 4. Mediante decreto de fecha 30 de marzo de 2009, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirió a la Entidad que señale si la controversia había sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos. 5. Mediante escrito de fecha 30 de junio de 2009, la Entidad comunicó a este Tribunal que la controversia no ha sido objeto de proceso arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos. 6. Mediante decreto de fecha 02 de julio de 2009, el Tribunal inició el procedimiento administrativo sancionador al Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato de Alquiler de Maquinaria Nº 0637- 2008-MPS-GM-GAyF/SGL suscrito el 05 de diciembre de 2008. Cabe precisar que en la dirección consignada del contratista se negaron a recibir la notifi cación del mencionado decreto que inicia el procedimiento administrativo sancionador; razón por la que, mediante decreto de fecha 21 de julio de 2009 se ordenó la notifi cación vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano, la que se realizó con fecha 05 de agosto de 2009, requiriéndose al contratista que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con presentar su escrito de descargos. 7. Atendiendo a que mediante Resolución Nº 102- 2009-OSCE/PRE del 01 de abril de 2009, ampliada por