Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2009 (06/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 6 de octubre de 2009

Asimismo, el Reglamento de la mencionada Ley MORDAZA senala en el tramite de las iniciativas privadas, que una vez declarada de interes la iniciativa privada y efectuada la correspondiente publicacion, en el plazo de noventa (90) dias calendario podran presentarse ante el Organismo Promotor de la Inversion Privada para manifestar su interes, terceros interesados en el mismo proyecto de inversion o un proyecto de inversion que a criterio del Organismo Promotor de la Inversion Privada (OPIP), se determine que es alternativo. En caso concurran interesados, se procedera de la siguiente manera: a) Concurrencia de tres o mas interesados adicionales al titular de la iniciativa: el OPIP optara por la Licitacion Publica Especial o promovera un Concurso de Proyectos Integrales, efectuando una convocatoria entre los terceros interesados y el proponente. b) Concurrencia de uno o dos interesados adicionales al titular de la iniciativa: el OPIP optara por realizar una Oferta Publica en la que participaran el titular de la iniciativa y los interesados que hubieran expresado su interes y presentado la fianza correspondiente. De otro lado, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 ha previsto tambien que en caso la iniciativa privada se encuentre en evaluacion y se admitan a tramite una o mas iniciativas privadas referidas: a) Al mismo proyecto de inversion. El OPIP continuara con la tramitacion de la primera iniciativa privada admitida a tramite. En caso esta fuera declarada de interes, se sujetara a lo dispuesto en el numeral 17.6 del mismo Reglamento y de existir terceros interesados, se optara por la licitacion publica especial, concurso de proyectos integrales, o mecanismo de oferta publica efectuando una convocatoria entre los terceros interesados y el proponente de acuerdo a lo establecido en el numeral 18.2 de la misma norma. La evaluacion de la MORDAZA iniciativa admitida a tramite quedara suspendida hasta que se resuelva la declaratoria de interes o el rechazo de la primera iniciativa admitida a tramite. En caso la primera iniciativa privada no fuera declarada de interes, se procedera a evaluar la siguiente iniciativa privada presentada y asi sucesivamente. b) A un proyecto de inversion, que el OPIP considere alternativo al de la iniciativa privada en evaluacion. Se MORDAZA preferencia a aquella que, debidamente sustentada, ofrezca el proyecto que tenga mayor rentabilidad social, lo cual sera aprobado por el organo MORDAZA del OPIP. En los casos de iniciativas presentadas ante PROINVERSION, el otorgamiento de preferencia contara con la opinion previa del sector o sectores involucrados. La declaracion de preferencia del OPIP suspendera la tramitacion y/o evaluacion de la iniciativa privada no preferida. Si el proyecto de inversion contenido en la iniciativa privada declarada preferente es convocado a MORDAZA de seleccion mediante cualquiera de los mecanismos de oferta publica. Cabe resaltar que se aplicara este procedimiento a los proyectos de inversion adjudicados en procesos en donde se presentaron como minimo dos postores, independientemente del modo como se MORDAZA iniciado el MORDAZA, y en donde alguna de las variables de competencia este relacionada con ofertas de menor costo, la SUNASS asume que el resultado del concurso es eficiente, y por lo tanto, la oferta ganadora representa los costos eficientes de prestar los servicios. 1.2. Principios de la Regulacion Tarifaria. El numeral 3.1.b) del articulo 3º de la Ley MORDAZA de Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, otorga a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento la funcion reguladora, mediante la cual esta fija las tarifas de los servicios bajo su ambito. Asimismo, el articulo 14º del Reglamento General de la SUNASS establece que la SUNASS tiene como objetivo general normar, regular, supervisar y fiscalizar, dentro del ambito de su competencia, la prestacion de los servicios de saneamiento, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario.

El modelo regulatorio del sector saneamiento se ajusta al MORDAZA normativo vigente, el cual tiene como principal objetivo brindar al regulador y al regulado una herramienta que permita la determinacion de los cargos tarifarios por la prestacion de los servicios de saneamiento de manera objetiva, consistente, transparente y cuantitativa. En la formulacion de las tarifas se tiene como objetivos: i) el equilibrio economico y financiero de la empresa, entendido como la cobertura total de los costos economicos de prestar el servicio con los ingresos generados como consecuencia de la aplicacion de las tarifas y, ii) la garantia de que la EPS tenga viabilidad financiera permitiendo que esta pueda afrontar las operaciones previstas y el pago de sus obligaciones. Asimismo, segun el articulo 29º de la Ley General de Servicios de Saneamiento - Ley Nº 26338, concordante con el articulo 94º de su Reglamento, la regulacion de tarifas se guiara por los principios de eficiencia economica, viabilidad financiera, equidad social, simplicidad y transparencia. 2. COMPETENCIA Y FUNCIONES DE LA SUNASS. Por regla general, ante fallas de MORDAZA (como lo es el monopolio natural) el Estado tiene la obligacion de intervenir a traves de la regulacion. En la determinacion de tarifas, uno de los objetivos de la regulacion, es proteger a los usuarios frente a posibles abusos o excesos por parte de los prestadores de servicios, que se traducen en esforzarse por obtener la mayor utilidad posible. En ese escenario, la SUNASS debe cautelar imparcial y objetivamente los intereses de los usuarios, que se traducen en obtener mejores servicios a cambio de un pago justo; los intereses de los inversionistas, que se orientan a la obtencion de utilidades; y los intereses del Estado, referidos al logro de la equidad, el mayor y mejor acceso a los servicios, y el bienestar de la poblacion. 2.1. Ley MORDAZA de Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332. Esta Ley establece que los Organismos Reguladores cuentan con autonomia administrativa, funcional tecnica, economica y financiera, y les asigna como funciones, la supervisora, la reguladora, la normativa, la fiscalizadora y sancionadora, la funcion de solucion de controversias y la funcion solucion de los reclamos de los usuarios de los servicios que regulan. De acuerdo con dicha Ley, la SUNASS en su calidad de Organismo Regulador y en ejercicio de su funcion normativa se encuentra facultada a dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. De manera complementaria, el Reglamento General de la SUNASS, senala que la funcion normativa permite dictar normas o disposiciones relacionadas a la regulacion tarifaria y sus mecanismos de aplicacion. Asimismo, la funcion reguladora de la SUNASS es exclusiva y excluyente. 2.2. Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338. De acuerdo con el articulo 30° de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, corresponde a la Superintendencia establecer la normativa, los procedimientos y las formulas para el calculo de las tarifas, conforme a lo dispuesto en dicha Ley y su Reglamento. Conforme al articulo 85° del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, la Superintendencia es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicacion a las EPS municipales, publicas, privadas y mixtas. Por otro lado, segun el articulo 84° del citado Reglamento, la regulacion tarifaria comprende: a) los principios y metodos para la determinacion de las formulas tarifarias correspondientes a los servicios de saneamiento que preste la Entidad Prestadora de Servicios, y b) los

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