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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (06/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de octubre de 2009 404036 Asimismo, el Reglamento de la mencionada Ley Marco señala en el trámite de las iniciativas privadas, que una vez declarada de interés la iniciativa privada y efectuada la correspondiente publicación, en el plazo de noventa (90) días calendario podrán presentarse ante el Organismo Promotor de la Inversión Privada para manifestar su interés, terceros interesados en el mismo proyecto de inversión o un proyecto de inversión que a criterio del Organismo Promotor de la Inversión Privada (OPIP), se determine que es alternativo. En caso concurran interesados, se procederá de la siguiente manera: a) Concurrencia de tres o más interesados adicionales al titular de la iniciativa: el OPIP optará por la Licitación Pública Especial o promoverá un Concurso de Proyectos Integrales, efectuando una convocatoria entre los terceros interesados y el proponente. b) Concurrencia de uno o dos interesados adicionales al titular de la iniciativa: el OPIP optará por realizar una Oferta Pública en la que participarán el titular de la iniciativa y los interesados que hubieran expresado su interés y presentado la fi anza correspondiente. De otro lado, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 ha previsto también que en caso la iniciativa privada se encuentre en evaluación y se admitan a trámite una o más iniciativas privadas referidas: a) Al mismo proyecto de inversión. El OPIP continuará con la tramitación de la primera iniciativa privada admitida a trámite. En caso ésta fuera declarada de interés, se sujetará a lo dispuesto en el numeral 17.6 del mismo Reglamento y de existir terceros interesados, se optará por la licitación pública especial, concurso de proyectos integrales, o mecanismo de oferta pública efectuando una convocatoria entre los terceros interesados y el proponente de acuerdo a lo establecido en el numeral 18.2 de la misma norma. La evaluación de la segunda iniciativa admitida a trámite quedará suspendida hasta que se resuelva la declaratoria de interés o el rechazo de la primera iniciativa admitida a trámite. En caso la primera iniciativa privada no fuera declarada de interés, se procederá a evaluar la siguiente iniciativa privada presentada y así sucesivamente. b) A un proyecto de inversión, que el OPIP considere alternativo al de la iniciativa privada en evaluación. Se dará preferencia a aquella que, debidamente sustentada, ofrezca el proyecto que tenga mayor rentabilidad social, lo cual será aprobado por el órgano máximo del OPIP. En los casos de iniciativas presentadas ante PROINVERSION, el otorgamiento de preferencia contará con la opinión previa del sector o sectores involucrados. La declaración de preferencia del OPIP suspenderá la tramitación y/o evaluación de la iniciativa privada no preferida. Si el proyecto de inversión contenido en la iniciativa privada declarada preferente es convocado a proceso de selección mediante cualquiera de los mecanismos de oferta pública. Cabe resaltar que se aplicará este procedimiento a los proyectos de inversión adjudicados en procesos en donde se presentaron como mínimo dos postores, independientemente del modo como se haya iniciado el proceso, y en donde alguna de las variables de competencia esté relacionada con ofertas de menor costo, la SUNASS asume que el resultado del concurso es efi ciente, y por lo tanto, la oferta ganadora representa los costos efi cientes de prestar los servicios. 1.2. Principios de la Regulación Tarifaria. El numeral 3.1.b) del artículo 3º de la Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, otorga a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento la función reguladora, mediante la cual ésta fi ja las tarifas de los servicios bajo su ámbito. Asimismo, el artículo 14º del Reglamento General de la SUNASS establece que la SUNASS tiene como objetivo general normar, regular, supervisar y fi scalizar, dentro del ámbito de su competencia, la prestación de los servicios de saneamiento, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario. El modelo regulatorio del sector saneamiento se ajusta al marco normativo vigente, el cual tiene como principal objetivo brindar al regulador y al regulado una herramienta que permita la determinación de los cargos tarifarios por la prestación de los servicios de saneamiento de manera objetiva, consistente, transparente y cuantitativa. En la formulación de las tarifas se tiene como objetivos: i) el equilibrio económico y fi nanciero de la empresa, entendido como la cobertura total de los costos económicos de prestar el servicio con los ingresos generados como consecuencia de la aplicación de las tarifas y, ii) la garantía de que la EPS tenga viabilidad fi nanciera permitiendo que ésta pueda afrontar las operaciones previstas y el pago de sus obligaciones. Asimismo, según el artículo 29º de la Ley General de Servicios de Saneamiento - Ley Nº 26338, concordante con el artículo 94º de su Reglamento, la regulación de tarifas se guiará por los principios de efi ciencia económica, viabilidad fi nanciera, equidad social, simplicidad y transparencia. 2. COMPETENCIA Y FUNCIONES DE LA SUNASS. Por regla general, ante fallas de mercado (como lo es el monopolio natural) el Estado tiene la obligación de intervenir a través de la regulación. En la determinación de tarifas, uno de los objetivos de la regulación, es proteger a los usuarios frente a posibles abusos o excesos por parte de los prestadores de servicios, que se traducen en esforzarse por obtener la mayor utilidad posible. En ese escenario, la SUNASS debe cautelar imparcial y objetivamente los intereses de los usuarios, que se traducen en obtener mejores servicios a cambio de un pago justo; los intereses de los inversionistas, que se orientan a la obtención de utilidades; y los intereses del Estado, referidos al logro de la equidad, el mayor y mejor acceso a los servicios, y el bienestar de la población. 2.1. Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332. Esta Ley establece que los Organismos Reguladores cuentan con autonomía administrativa, funcional técnica, económica y fi nanciera, y les asigna como funciones, la supervisora, la reguladora, la normativa, la fi scalizadora y sancionadora, la función de solución de controversias y la función solución de los reclamos de los usuarios de los servicios que regulan. De acuerdo con dicha Ley, la SUNASS en su calidad de Organismo Regulador y en ejercicio de su función normativa se encuentra facultada a dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. De manera complementaria, el Reglamento General de la SUNASS, señala que la función normativa permite dictar normas o disposiciones relacionadas a la regulación tarifaria y sus mecanismos de aplicación. Asimismo, la función reguladora de la SUNASS es exclusiva y excluyente. 2.2. Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338. De acuerdo con el artículo 30° de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, corresponde a la Superintendencia establecer la normativa, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas, conforme a lo dispuesto en dicha Ley y su Reglamento. Conforme al artículo 85° del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, la Superintendencia es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS municipales, públicas, privadas y mixtas. Por otro lado, según el artículo 84° del citado Reglamento, la regulación tarifaria comprende: a) los principios y métodos para la determinación de las fórmulas tarifarias correspondientes a los servicios de saneamiento que preste la Entidad Prestadora de Servicios, y b) los