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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de octubre de 2009 404120 Hotelería y Gastronomía; Salud Sexual y Reproductiva, en la Escuela de Posgrado de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, con sede en la ciudad de Juliaca, se ha realizado de acuerdo a lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, cuyos currículos cumplen con los requisitos académicos y formales para su desarrollo, precisándose que los citados programas deben comprender un período de estudios de tres semestres académicos, de los cuales el tercero deberá estar dedicado al trabajo de campo, que será acreditado mediante un Informe de Experiencia Profesional de Campo. Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 405991-1 Declaran que la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, ha coordinado con la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, durante el proceso de creación y organización de diversas carreras profesionales COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1074-2009-ANR Lima, 24 de setiembre de 2009 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: La carta Nº 496-2009-RUIGV, del Rector de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, el Informe Nº 092- 2009-DGDAC de la Dirección General de Desarrollo Académico y Memorando Nº 856-2009-SE de fecha 23 de septiembre de 2009; y CONSIDERANDO: Que, en el marco de los fi nes que cumple la Asamblea Nacional de Rectores, el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, precisa que la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una Universidad, requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; Que, teniendo en cuenta los alcances del considerando anterior, el Rector de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, mediante comunicación de vistos, hace de conocimiento que en virtud de su Estatuto y Reglamento General, acordó la creación de las siguientes carreras profesionales: * Ciencias de la Comunicación, de la Facultad de Ciencias de la Comunicación, Turismo y Hotelería, * Tecnología Médica-Fisioterapia, de la Facultad de Estomatología, y para dicho efecto adjunta copia certifi cada de las Resoluciones del Consejo Universitario, así como los respectivos planes de estudios, y denominación del grado académico y título profesional a conferir de acuerdo al Reglamento de Grados y Títulos de la citada Universidad. Que, examinado los planes de estudios de las nuevas carreras propuestas en el considerando anterior, se desprende que han sido debidamente estructurados, teniendo en cuenta la formación humanística, científi ca y tecnológica, acorde con las exigencias académicas con criterio de calidad; Que, mediante memorando de visto, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución, en la que se declare que la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, ha cumplido con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, para la creación de las carreras profesionales, a que se refi ere el segundo considerando de la presente resolución; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; y De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Inca Garcilaso de la Vega ha coordinado con la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, durante el proceso de creación y organización de las siguientes carreras profesionales, en aplicación de lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733: * Ciencias de la Comunicación, de la Facultad de Ciencias de la Comunicación, Turismo y Hotelería. * Tecnología Médica-Fisioterapia, de la Facultad de Estomatología. Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAUL MARTIN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 405989-1 Declaran que la Escuela de Posgrado de la Universidad Católica Los Angeles de Chimbote, ha coordinado con la Dirección General de Desarrollo Académico la creación y organización de diversos Programas de Maestría COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1076-2009-ANR Lima, 24 de setiembre del 2009 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los ofi cios Nº 0078-2009-D-EPG-ULADECH, Nº 0061- 2009-D-EPG-ULADECH, del Director de la Escuela de Posgrado de la Universidad Católica Los Angeles de Chimbote, el Informe Nº 087-2009-DGDAC de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y Memorando Nº 855-2009-SE de fecha 23 de septiembre de 2009; y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 735-2005-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores autoriza el funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad Los Angeles de Chimbote, precisando que la creación de nuevas