Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2009 (12/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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MORDAZA las autoridades cuantas veces MORDAZA requeridos, segun las resoluciones correspondientes; Trigesimo.- Que, en lo atinente a los cargos consignados en el literal D), respecto al MORDAZA penal seguido contra MORDAZA MORDAZA Lojas Tandazo, por el delito de robo agravado en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, expediente Nº 897-2005, el doctor MORDAZA MORDAZA alega que despues de dictado el mandato de detencion el inculpado acredito domicilio y ocupacion, ademas, que subsistia la simple sindicacion del agraviado sin otra prueba que la corroborara, por lo que no existia medio probatorio suficiente para mantener la medida coercitiva de detencion; Que, respecto a no haber dispuesto la testimonial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA ni recabar las boletas de venta originales de los bienes sustraidos, para acreditar la preexistencia del patrimonio, el magistrado procesado senalo que la condicion de director del MORDAZA no implica suplir la desidia del agraviado ni la inercia de la Fiscalia, sobre la cual recae la carga de la prueba, de acuerdo al articulo 14 de la Ley Organica del Ministerio Publico; Que, asimismo, para el caso del apercibimiento de ser declarados reos ausentes en caso de inconcurrencia decretado a dos agraviados, el doctor MORDAZA MORDAZA indico que tal mandato era responsabilidad de la secretaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA, explicacion carente de toda logica razonable; Trigesimo Primero.- Respecto del cargo relativo a la variacion del mandato de detencion por el de comparecencia, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigacion que justificaran razonablemente y de modo suficiente dicha variacion, de la revision del MORDAZA penal Nº 897-2005 se tiene que de fojas 39 a 43 del Anexo 4 aparece el auto de 14 de setiembre de 2005, por el cual se abrio instruccion contra MORDAZA MORDAZA Lojas Tandazo, dictando mandato de detencion en su contra; de fojas 175 a 177 del mismo Anexo obra el escrito presentado el 26 de junio de 2006 por el encausado en mencion, solicitando la variacion del mandato MORDAZA referido; asimismo, de fojas 178 a 182 aparece la resolucion de 3 de MORDAZA de 2006, por la que el doctor MORDAZA MORDAZA concedio la variacion del mandato de detencion por el de comparecencia; Trigesimo Segundo.- Que, tal como es de verse de las copias del expediente Nº 897-2005 que obran en el Anexo 4, despues de la apertura de la instruccion se actuaron unicamente las siguientes diligencias: Declaracion instructiva del procesado el 21 de setiembre de 2005 -de fojas 74 a 76-; declaracion preventiva de la agraviada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Crespo el 28 de setiembre de 2005 -a fojas 85 y 86-; y, la declaracion preventiva de la agraviada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 30 de setiembre de 2005 -a fojas 87 y 88-; Que, en consecuencia, no existia justificacion procesal alguna para la variacion del mandato de detencion ordenado en el auto apertorio de instruccion, toda vez que la declaracion instructiva del inculpado no constituia un acto MORDAZA de investigacion, y las declaraciones preventivas de las agraviadas no cuestionaron la suficiencia de las pruebas que originaron la detencion, a lo que se debe agregar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Crespo declaro que su vecina MORDAZA MORDAZA MORDAZA le aviso que el encausado habia ingresado a su vivienda con dos personas mas, y que su sobrino, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, vio al denunciado dentro de la MORDAZA, pues el se habia quedado a dormir alli cuidando la vivienda mientras MORDAZA no estaba, y fue el quien salio a pedir ayuda a los vecinos; siendo el caso senalar que dicha persona tambien senalo en su declaracion que estaba siendo objeto de amenazas por parte de la MORDAZA y hermana del denunciado, lo que agravaba la situacion del mismo; Que, de lo expuesto se advierte que no existen patrones de razonabilidad que permitan encontrar el vinculo entre la situacion evaluada por el magistrado MORDAZA MORDAZA, esto es el pedido del procesado Lojas Tandazo, y la conclusion arribada al momento de variar la medida de detencion por la de comparecencia, es decir, no existe fundamento de naturaleza racional logico-

juridica que permita discernir sobre la aplicacion de una MORDAZA a hechos objetivos, y en el presente caso no existieron hechos objetivos que sustentaran su decision, lo que resulta contrario a las exigencias basicas que debe de cumplir todo magistrado en el ejercicio de su funcion jurisdiccional y acredita la infraccion al articulo 135 del Codigo Procesal Penal, modificado por el articulo 2 de la Ley Nº 27753; Trigesimo Tercero.- Que, respecto a no haber dispuesto la declaracion testimonial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ni que se recabaran los originales de las boletas de venta de los bienes sustraidos a fin de determinar la preexistencia del patrimonio, es del caso senalar que a fojas 191 y 192 del Anexo 4 obra el dictamen emitido por el Fiscal Provincial Fredy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cual se consigno: "(...) En el tiempo que ha durado el MORDAZA solo se han materializado tres diligencias: la declaracion instructiva del inculpado, la preventiva de las agraviadas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Crespo y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y se ha agregado al expediente el Certificado de Antecedentes Judiciales del inculpado. No se llevaron a cabo las demas diligencias que se solicitaron al momento de ejercitar accion penal, entre ellas la mas importante, que los agraviados acrediten la propiedad y preexistencia de los bienes hurtados. En esas condiciones resulta imposible solicitar sancion alguna contra el procesado. Esta Fiscalia viene afirmando de manera reiterada que cuando en el MORDAZA penal no existe una minima actividad probatoria no es posible para el Ministerio Publico, sin transgredir el debido MORDAZA penal fundamentar un Dictamen Acusatorio (...)"; Que, en su declaracion preventiva MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Crespo senalo que su vecina MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue la persona que le aviso que el encausado habia ingresado a su vivienda con dos personas mas, por tanto resulta inexplicable que el magistrado procesado omitiera disponer la declaracion testimonial de dicha persona; de otro lado, tampoco se justifica de modo alguno que no hubiera dispuesto recabar los originales de las boletas de venta de los bienes sustraidos, tal como habia solicitado el Ministerio Publico en su oportunidad, inaccion que origino que los hechos delictuosos denunciados quedaran impunes; Que, en consecuencia, se ha probado fehacientemente que el doctor MORDAZA MORDAZA transgredio lo previsto por los articulos 49 y 72 del Codigo de Procedimientos Penales, asi como el articulo 5 de la Ley Organica del Poder Judicial, hecho grave que acarrea responsabilidad disciplinaria; Trigesimo Cuarto.- Que, respecto al extremo referido a haber dispuesto por resolucion de 16 de enero de 2006 la concurrencia de dos agraviados bajo apercibimiento de ser declarados reos ausentes, se observa que a fojas 116 y 117 del Anexo 4 aparece la resolucion en mencion, en la cual se consigno: "(...) PRIMERO.- Recibase la declaracion preventiva de los agraviados, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA el dia treinta de enero a las nueve y diez de la manana, respectivamente, bajo apercibimiento de ser declarado reo Ausente, en caso de inconcurrencia (...)" ; Que, lo transcrito precedentemente releva de todo comentario y demuestra una notoria conducta irregular y falta de total de control del magistrado procesado sobre la tramitacion del MORDAZA y su vulneracion a lo previsto por el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, a lo que se debe agregar que sus alegaciones respecto a la presunta responsabilidad de la secretaria MORDAZA MORDAZA en el apercibimiento decretado no resultan atendibles, en razon a que el deber y responsabilidad emitir las resoluciones judiciales con arreglo a derecho corresponde al Magistrado que las suscribe y no asi al secretario que las proyecta, de lo contrario este ultimo se estaria sustituyendo en las atribuciones exclusivas y excluyentes de quien tiene la alta responsabilidad de administrar justicia; Trigesimo Quinto.- Que, en cuanto a la imputacion contenida en el literal E), referida al MORDAZA penal seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el delito de trafico ilicito de drogas, expediente Nº 956-2005, el doctor MORDAZA

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