Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2009 (12/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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interconexion entre MORDAZA redes, esta Gerencia General precisa que el contrato que MORDAZA Movil firme con un operador rural especifico debera adecuar dicho diagrama a las caracteristicas reales de la interconexion; Que, con relacion al numeral 15.2 del Anexo I de la OBI, referente a las fechas criticas, esta Gerencia General entiende que los literales a), b) y c), toman como referencia lo establecido en el MORDAZA normativo que dispone que en un plazo de hasta cinco dias calendario se instalara y activara el enlace de linea telefonica solicitado por el operador rural; Que, en el setimo parrafo del numeral 15.2 del mencionado Anexo I, se establece un plazo de cinco dias habiles para que MORDAZA Movil confirme al operador rural la fecha en la que se instalara la linea telefonica; Que, al respecto, esta Gerencia General entiende que este plazo se refiere al caso establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 57º del TUO de las Normas de Interconexion, que establece que cuando factores tecnicos impidan al operador de telefonia fija local proveer las lineas telefonicas solicitadas o se retrase la instalacion de las mismas, el operador de telefonia fija local debera comunicar la fecha en la que se proveera dicha linea telefonica; Que, respecto del pacto contenido en los literales a) y b) del numeral 1 del Anexo II -Condiciones Economicasde la OBI, que establecen el cargo por originacion y/o terminacion de llamadas en las redes del servicio de telefonia fija de MORDAZA Movil en US$ 0.01208 tasado al MORDAZA, esta Gerencia General senala que la empresa debera aplicar el cargo por terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija que se encuentre legalmente vigente; Que, en el numeral 3 del Anexo II de la OBI se establece el cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional de MORDAZA Movil, para las comunicaciones de larga distancia nacional que se cursen por sus redes portadoras; sin embargo, en el apartado correspondiente a la liquidacion del trafico para la aplicacion del mencionado cargo de interconexion se ha consignado el termino "cargo de acceso a telefonos publicos"; Que, al respecto, puesto que el mencionado numeral 3 se refiere exclusivamente al cargo por la prestacion del servicio de transporte conmutado de larga distancia nacional, esta Gerencia General entiende que el trafico liquidable se refiere tambien a la aplicacion de dicho cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional y no a la aplicacion del cargo por acceso a telefonos publicos; Que, el numeral 7.2 del Anexo II de la OBI establece previsiones respecto de la interconexion mediante enlaces de interconexion a nivel de E1's; asimismo, en la carta DMR/CE/Nº 617/09 MORDAZA Movil senala que, por cuestiones de eficiencia, consideraron pertinente incluir tales precisiones en la OBI, a efectos de incorporar las condiciones economicas a las que se sujetarian las relaciones de interconexion con los operadores rurales que opten por la posibilidad de interconectarse mediante enlaces de interconexion; Que, sobre el particular, debemos senalar que conforme a lo dispuesto en el Articulo 1º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 085-2004-CD/ OSIPTEL, la OBI tiene por objeto establecer las condiciones de la interconexion de las redes de los operadores del servicio de telefonia fija local con las redes de los operadores del servicio de telefonia fija local en areas rurales, mediante enlaces de lineas telefonicas. En ese sentido, esta Gerencia General dispone que pese a la inclusion en la OBI del tratamiento de la interconexion mediante enlaces a nivel de E1's, los operadores del servicio de telefonia fija local que deseen interconectarse con MORDAZA Movil via este MORDAZA de enlaces, deberan suscribir el respectivo contrato de interconexion, de acuerdo a lo expresamente estipulado en el Articulo 38º del TUO de las Normas de Interconexion; no obstante, se entiende que las condiciones economicas incluidas en dicha seccion

evidencian la oferta de la empresa en la negociacion de sus futuras relaciones de interconexion; Que, en el literal e) del escenario de comunicacion previsto en el numeral 1 del Anexo III -Liquidacion de las Condiciones Economicas- de la OBI, se indica que la comunicacion de la tarifa por parte del operador rural a MORDAZA Movil debera efectuarse siguiendo el formato dispuesto en el numeral 8 de tal Anexo III; no obstante, luego de la lectura de la OBI remitida, esta Gerencia General entiende que en realidad se hace referencia al formato establecido en el numeral 7 del senalado Anexo III; Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 5º de la Resolucion de Concejo Directivo Nº 085-2004-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Modelo de Oferta Basica para la Interconexion con Operadores Rurales" presentada por MORDAZA Movil Peru S.A.C. mediante comunicacion DMR/CE/Nº 617/09; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los acuerdos de interconexion que se suscriban conforme al "Modelo de Oferta Basica para la Interconexion con Operadores Rurales" a que hace referencia el Articulo 1º precedente, se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones que en materia de interconexion MORDAZA aprobadas por OSIPTEL. Articulo 3º.- Disponer que la presente resolucion se publique en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Disponer que el contenido del "Modelo de Oferta Basica para la Interconexion con Operadores Rurales" a que hace referencia el Articulo 1º de la presente resolucion, se publique en la pagina web de MORDAZA Movil Peru S.A.C. Articulo 5º.- Disponer que el contenido del "Modelo de Oferta Basica para la Interconexion con Operadores Rurales" presentada por MORDAZA Movil Peru S.A.C. a que hace referencia el Articulo 1º de la presente resolucion, se publique en la pagina web de OSIPTEL. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y sera notificada a MORDAZA Movil Peru S.A.C. Registrese y comuniquese. MORDAZA GALLO GALLO Gerente General (e)
407766-1

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Sancionan con destitucion a magistrado por su actuacion como Juez Titular del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Tumbes
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 036-2009-PCNM P.D. Nº 001-2008-CNM

San MORDAZA, 25 de febrero de 2009

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