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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (12/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de octubre de 2009 404289 Décimo Sétimo: Que, sobre la supuesta falta de motivación y motivación aparente de la resolución impugnada, cabe precisar que el recurrente se ampara en el hecho de que en el Décimo Sétimo considerando de la resolución cuestionada se consigna la expresión “no le dio cuenta oportuna del pedido del Ministerio Público de 07 de junio de 2006” dicha por el Dr. Córdova en el proceso disciplinario, al respecto debe indicarse que la resolución siendo valorada en su conjunto es expresión del análisis de los autos y los actos procesales obrantes a los que ha tenido acceso el recurrente y los que además son verifi cables, por tales razones no es cierta la afi rmación del recurrente de que la resolución cuestionada sea ilegal y no haya sido valorada e impuesta adecuadamente la sanción de destitución; Décimo Octavo: Que, en lo referente a que en la investigación se le imputó un hecho y el mismo fue variado en el desarrollo del proceso, y que los cargos A, C y E y el segundo párrafo del considerando 34 de la recurrida no se encuentra en la resolución de pedido de destitución y su ampliatoria; se advierte en autos que tanto en la OCMA como en el Consejo el recurrente ha sido investigado por irregularidades en la tramitación de los mismos expedientes procesales, por lo que tales afi rmaciones no se ajustan a los hechos; Décimo Noveno: Que, en cuanto a la autonomía e independencia de los jueces se aprecia que el recurrente pretende ampararse en la Constitución; sin embargo, al respecto el Consejo por resolución de 07 de junio de 2007 emitida en el proceso disciplinario Nº 014-2006-CNM señaló que “…que el reconocimiento de la independencia judicial no signifi ca otorgarle a los jueces inmunidad absoluta, sin que ante cualquier intento del ejercicio de la potestad correctora los mismos pretendan refugiarse en su libre criterio jurisdiccional, por el contrario, los jueces deben ser conscientes de que su labor puede ser controlada por un órgano distinto a él y que este órgano deberá buscar que el Juez cumpla con las reglas del debido proceso y la tutela procesal efectiva…”, por lo que tal afi rmación carece de fundamento; Vigésimo: Que, respecto a que la ampliación del auto apertorio de instrucción solicitada por el Fiscal Provincial fue hecha sin ninguna prueba de deceso, porque según la certifi cación del RENIEC el agraviado está vivo y que el fi scal luego se desistió de dicha solicitud; cabe señalar, que el hecho de que el agraviado esté vivo habría sido comprobado en su momento de haberse cumplido con lo solicitado por el Ministerio Público, y el recurrente habría cumplido con su obligación de pronunciarse de manera positiva o negativa sobre la solicitud del fi scal provincial; por tanto la certifi cación del RENIEC y el desistimiento en mención, no son relevantes para modifi car la decisión adoptada por este Consejo; Por las consideraciones expuestas, estando a lo resuelto por unanimidad de los señores Consejeros votantes en la sesión plenaria de 20.08.2009, con la abstención del doctor Edwin Vegas Gallo, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 incisos b) y e) de la Ley 26397; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada la prescripción deducida por el doctor Zoilo Córdova Rivera. Artículo Segundo.- Declarar improcedente la nulidad deducida por el doctor Zoilo Córdova Rivera. Artículo Tercero.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Zoilo Córdova Rivera contra la Resolución Nº 036-2009-PCNM de 25.02.2009, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. MANSILLA GARDELLA Presidente 405257-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Autorizan viaje de funcionario de la Municipalidad a México, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO Nº 102-2009/MSI San Isidro, 25 de setiembre de 2009 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO; Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, la invitación al señor Juan Félix Huertas Angulo, Gerente de Tecnologías de Información y Comunicación de la Municipalidad de San Isidro por parte del Gobierno del Estado de Veracruz, México; y la Asociación Iberoamericana de Centros de Investigación y Empresas de Telecomunicaciones (AHCIET) al X Encuentro Iberoamericano de Ciudades Digitales y al Tour de la Conectividad México 2009; y, CONSIDERANDO: Que, la invitación es para asistir al X Encuentro Iberoamericano de Ciudades Digitales en el cual se otorgará el Diploma acreditativo del galardón como Mejor Práctica en la ceremonia de entrega del VI Premio Iberoamericano de Ciudades Digitales; Que, el Tour de la Conectividad México 2009 forma parte de la dotación del premio obtenido el cual se realizará desde el día 18 al 25 de octubre del presente año, por las ciudades mexicanas de Guadalajara, Veracruz y Ciudad de México; Estando a lo expuesto y al amparo de los Artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad, ACORDÓ: Artículo Primero.- Autorizar al señor Juan Félix Huertas Angulo, Gerente de Tecnologías de Información y Comunicación de la Municipalidad de San Isidro, para que en nombre y representación de la Municipalidad de San Isidro asista al X Encuentro Iberoamericano de Ciudades Digitales y al Tour de la Conectividad México 2009, del día 18 al 23 de octubre del presente año, por las ciudades mexicanas de Guadalajara, Veracruz y Ciudad de México. Artículo Segundo.- Autorizar asumir los gastos que correspondan a esta comisión de servicios por concepto de: - Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 31.00 - Viáticos del 18 al 23 de octubre del 2009 US$ 1,200.00 Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, Gerencia de Recursos Humanos y Ofi cina de Control Interno. Regístrese, comuníquese y cúmplase. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 405951-1