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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de octubre de 2009 404280 VISTO; El proceso disciplinario Nº 001-2008-PCNM seguido al doctor Zoilo Córdova Rivera, por su actuación como Juez Titular del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Nº 001-2008-PCNM de 11 de enero de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Zoilo Córdova Rivera, por su actuación como Juez Titular del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; Segundo.- Que, se imputa al doctor Córdova Rivera los siguientes cargos: A) Respecto al proceso penal seguido contra Omar Ponce Catire y otro, por delito de tráfi co ilícito de drogas, expediente Nº 286-2006: - Haber variado, por resolución de 9 de junio de 2006, el mandato de detención por el de comparecencia restringida del procesado Omar Ponce Catire sin que se hubieran actuado las diligencias ordenadas por el propio doctor Córdova Rivera mediante resolución Nº 7 de 30 de mayo de 2006; - Haber variado, por resolución de 9 de junio de 2006, el mandato de detención por el de comparecencia restringida del procesado Omar Ponce Catire sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigación que justifi quen razonablemente y de modo sufi ciente la variación de la situación jurídica del referido procesado, por lo que habría infringido el artículo 135 del Código Procesal Penal, modifi cado por el artículo 2 de la Ley Nº 27753, vulnerando la garantía del debido proceso. - Haber utilizado como fundamento de la resolución de 9 de junio de 2006 las testimoniales de Otilia Madeleine Pretell Lozada y Mariza Alcántara del Águila a fi n de dar por cierto que la estadía del procesado Ponce Catire en la ciudad de Tumbes se habría debido a que estuvo en ese lugar en busca de Anny Isabel Castillo León, cuando de dichas testimoniales no se aprecia que tal situación haya sido confi rmada por aquéllas. - No haber actuado las declaraciones testimoniales del personal policial que intervino al procesado Omar Ponce Catire, conducta omisiva que evidencia una abdicación de funciones en la conducción del proceso por parte del doctor Zoilo Córdova Rivera, vulnerando lo previsto por los artículos 49 y 72 del Código de Procedimientos Penales, así como lo previsto por el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. B) Respecto al proceso penal seguido contra Jhon Alberto Morán Aponte, por el delito de lesiones graves en agravio de Teodoro Ynga Castillo, expediente Nº 328- 2006: - No haber ampliado la instrucción por el delito de lesiones seguidas de muerte, no obstante que el Fiscal, el 7 de junio de 2006, solicitó dicha ampliación, y que con fecha 26 de junio de 2006 resolvió ampliar el plazo investigatorio y ordenó algunas diligencias. - En el incidente de libertad provisional no habría adoptado ninguna decisión respecto a lo señalado por el Ministerio Público en el dictamen de 7 de junio de 2006, referente al deceso del agraviado. - Presunta trasgresión a lo previsto por los artículos 49 y 72 del Código de Procedimientos Penales, pues habrían ocurrido las siguientes situaciones: I) No se habría adoptado ninguna medida con relación a la requisitoria vigente. II) El escrito recibido en Mesa de Partes el 25 de abril del 2006, mediante el cual el Ministerio Público pone en conocimiento el fallecimiento del agraviado, aparece proveído el 26 de junio del 2006, esto es, después de 2 meses y un día, lo que revela un quebrantamiento al principio de celeridad y menoscabo de su obligación de impulso y conducción de la investigación, según lo previsto por el artículo 49 del Código de Procedimientos Penales. III) No se habría dispuesto la declaración testimonial de los miembros policiales que ocupaban la Tripulación de la Unidad Móvil KE-0355 de la Comisaría, PNP Andrés Araujo Morán, así como la declaración testimonial del SOB PNP Muñoz Talledo, que suscribe el Acta de Registro Personal, a fi n de determinar las circunstancias de la aprehensión del procesado. - Haber concedido la libertad provisional del procesado inobservando los requisitos exigidos en el artículo 182 del Código Procesal Penal, los que no se hubieran cumplido si es que el doctor Córdova Rivera hubiera ampliado la instrucción oportunamente por el delito de lesiones graves seguidas de muerte, habiendo concurrido una vez al mes al Juzgado, no obstante habérsele impuesto como regla de conducta la concurrencia cada 15 días. C) Respecto al proceso penal seguido contra Osmer López Chujutalli y otros, por delito de robo agravado, en agravio de la Empresa de Transportes Transperú, Expediente Nº 265-2006: - No haber dispuesto ni actuado las declaraciones testimoniales o preventivas de Manuel Francisco León Guerrero, Ernesto Antonio Quiroz Manucci y Manuel Alvarado Hidalgo, con el fi n de completar el objeto de la instrucción, a que se contrae los artículos 49 y 72 del Código de Procedimientos Penales, así como el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. - Presunta irregularidad en la emisión de la resolución Nº 9 del 25 de abril del 2006, pues se repite la disposición de ampliar el proceso por tentativa de hurto agravado, cuando ello ya se habría dispuesto mediante la resolución Nº 7 de fecha 19 de abril del 2006. - Haber otorgado, por resoluciones números 9 y 14, de fechas 25 de abril y 11 de mayo del 2006, la variación del mandato detención por comparecencia de los procesados Anthony Ray Mc Guire Aguilar y Félix Alexander Muñoz Miranda, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigación que justifi quen razonablemente y de modo sufi ciente dicha variación de la situación jurídica de los referidos procesados, por lo que habría infringido el artículo 135 del Código Procesal Penal, modifi cado por el artículo 2 de la Ley Nº 27753, vulnerando la garantía del debido proceso. - Haber invocado, en la resolución Nº 14 como fundamento de hecho el reconocimiento de la participación en los hechos del encausado Félix Muñoz Miranda, cuando se tenía que resolver el pedido de variación del mandato de otro encausado -referido al procesado Osmer López Chujutalli. - Haber signado las resoluciones que conceden la variación del mandato de detención por comparecencia de los procesados López Chujutalli y Muñoz Miranda el mismo número 14, invocando como fundamento de tal variación la adecuación del tipo “robo agravado a hurto agravado”, no obstante que en la resolución signada con el Nº 7 de 19 de abril de 2006, en la que también se produjo dicha adecuación, el mandato de detención subsistía. D) Respecto al proceso penal seguido contra Vicente Edilberto Lojas Tandazo, por el delito de robo agravado en agravio de Juan Alberto Flores Ramírez, expediente Nº 897-2005: - Haber concedido, por resolución de 3 de julio de 2006, la variación del mandato detención por comparecencia de Vicente Lojas Tandazo, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigación que justifi quen razonablemente y de modo sufi ciente dicha variación de la situación jurídica del referido procesado, por lo que habría infringido el artículo 135 del Código Procesal Penal, modifi cado por el artículo