Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2009 (12/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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VISTO;

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de octubre de 2009

El MORDAZA disciplinario Nº 001-2008-PCNM seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Titular del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, y el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion Nº 001-2008-PCNM de 11 de enero de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Titular del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; Segundo.- Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA los siguientes cargos: A) Respecto al MORDAZA penal seguido contra MORDAZA MORDAZA Catire y otro, por delito de trafico ilicito de drogas, expediente Nº 286-2006: - Haber variado, por resolucion de 9 de junio de 2006, el mandato de detencion por el de comparecencia restringida del procesado MORDAZA MORDAZA Catire sin que se hubieran actuado las diligencias ordenadas por el propio doctor MORDAZA MORDAZA mediante resolucion Nº 7 de 30 de MORDAZA de 2006; - Haber variado, por resolucion de 9 de junio de 2006, el mandato de detencion por el de comparecencia restringida del procesado MORDAZA MORDAZA Catire sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigacion que justifiquen razonablemente y de modo suficiente la variacion de la situacion juridica del referido procesado, por lo que habria infringido el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, modificado por el articulo 2 de la Ley Nº 27753, vulnerando la garantia del debido proceso. - Haber utilizado como fundamento de la resolucion de 9 de junio de 2006 las testimoniales de MORDAZA MORDAZA Pretell MORDAZA y Mariza MORDAZA del MORDAZA a fin de dar por MORDAZA que la estadia del procesado MORDAZA Catire en la MORDAZA de Tumbes se habria debido a que estuvo en ese lugar en busca de Anny MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuando de dichas testimoniales no se aprecia que tal situacion MORDAZA sido confirmada por aquellas. - No haber actuado las declaraciones testimoniales del personal policial que intervino al procesado MORDAZA MORDAZA Catire, conducta omisiva que evidencia una abdicacion de funciones en la conduccion del MORDAZA por parte del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, vulnerando lo previsto por los articulos 49 y 72 del Codigo de Procedimientos Penales, asi como lo previsto por el articulo 5 de la Ley Organica del Poder Judicial. B) Respecto al MORDAZA penal seguido contra Jhon MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el delito de lesiones graves en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, expediente Nº 3282006: - No haber MORDAZA la instruccion por el delito de lesiones seguidas de muerte, no obstante que el Fiscal, el 7 de junio de 2006, solicito dicha ampliacion, y que con fecha 26 de junio de 2006 resolvio ampliar el plazo investigatorio y ordeno algunas diligencias. - En el incidente de MORDAZA provisional no habria adoptado ninguna decision respecto a lo senalado por el Ministerio Publico en el dictamen de 7 de junio de 2006, referente al deceso del agraviado. - Presunta trasgresion a lo previsto por los articulos 49 y 72 del Codigo de Procedimientos Penales, pues habrian ocurrido las siguientes situaciones: I) No se habria adoptado ninguna medida con relacion a la requisitoria vigente. II) El escrito recibido en Mesa de Partes el 25 de MORDAZA del 2006, mediante el cual el Ministerio Publico pone en conocimiento el fallecimiento del agraviado, aparece

proveido el 26 de junio del 2006, esto es, despues de 2 meses y un dia, lo que revela un quebrantamiento al MORDAZA de celeridad y menoscabo de su obligacion de impulso y conduccion de la investigacion, segun lo previsto por el articulo 49 del Codigo de Procedimientos Penales. III) No se habria dispuesto la declaracion testimonial de los miembros policiales que ocupaban la Tripulacion de la Unidad Movil KE-0355 de la Comisaria, PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como la declaracion testimonial del SOB PNP Munoz MORDAZA, que suscribe el Acta de Registro Personal, a fin de determinar las circunstancias de la aprehension del procesado. - Haber concedido la MORDAZA provisional del procesado inobservando los requisitos exigidos en el articulo 182 del Codigo Procesal Penal, los que no se hubieran cumplido si es que el doctor MORDAZA MORDAZA hubiera MORDAZA la instruccion oportunamente por el delito de lesiones graves seguidas de muerte, habiendo concurrido una vez al mes al Juzgado, no obstante habersele impuesto como regla de conducta la concurrencia cada 15 dias. C) Respecto al MORDAZA penal seguido contra Osmer MORDAZA MORDAZA y otros, por delito de robo agravado, en agravio de la Empresa de Transportes Transperu, Expediente Nº 265-2006: - No haber dispuesto ni actuado las declaraciones testimoniales o preventivas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Manucci y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con el fin de completar el objeto de la instruccion, a que se contrae los articulos 49 y 72 del Codigo de Procedimientos Penales, asi como el articulo 5 de la Ley Organica del Poder Judicial. - Presunta irregularidad en la emision de la resolucion Nº 9 del 25 de MORDAZA del 2006, pues se repite la disposicion de ampliar el MORDAZA por tentativa de hurto agravado, cuando ello ya se habria dispuesto mediante la resolucion Nº 7 de fecha 19 de MORDAZA del 2006. - Haber otorgado, por resoluciones numeros 9 y 14, de fechas 25 de MORDAZA y 11 de MORDAZA del 2006, la variacion del mandato detencion por comparecencia de los procesados MORDAZA Ray Mc Guire MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigacion que justifiquen razonablemente y de modo suficiente dicha variacion de la situacion juridica de los referidos procesados, por lo que habria infringido el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, modificado por el articulo 2 de la Ley Nº 27753, vulnerando la garantia del debido proceso. - Haber invocado, en la resolucion Nº 14 como fundamento de hecho el reconocimiento de la participacion en los hechos del encausado MORDAZA Munoz MORDAZA, cuando se tenia que resolver el pedido de variacion del mandato de otro encausado -referido al procesado Osmer MORDAZA Chujutalli. - Haber signado las resoluciones que conceden la variacion del mandato de detencion por comparecencia de los procesados MORDAZA MORDAZA y Munoz MORDAZA el mismo numero 14, invocando como fundamento de tal variacion la adecuacion del MORDAZA "robo agravado a hurto agravado", no obstante que en la resolucion signada con el Nº 7 de 19 de MORDAZA de 2006, en la que tambien se produjo dicha adecuacion, el mandato de detencion subsistia. D) Respecto al MORDAZA penal seguido contra MORDAZA MORDAZA Lojas Tandazo, por el delito de robo agravado en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, expediente Nº 897-2005: - Haber concedido, por resolucion de 3 de MORDAZA de 2006, la variacion del mandato detencion por comparecencia de MORDAZA Lojas Tandazo, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigacion que justifiquen razonablemente y de modo suficiente dicha variacion de la situacion juridica del referido procesado, por lo que habria infringido el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, modificado por el articulo

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