Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2009 (12/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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a los actuados y, adicionalmente, requiere se realice una inspeccion judicial en el lugar donde se produjo la agresion a fin que el inculpado senale el lugar especifico donde segun el se habria golpeado el agraviado; a fojas 140 del mismo Anexo obra el escrito de 7 de junio de 2006 del Fiscal Provincial en mencion, por el cual senala que hizo de conocimiento del juzgado el fallecimiento del agraviado mediante escrito de 25 de MORDAZA de 2006, y solicita la ampliacion del auto apertorio de instruccion para que se comprenda al inculpado en el delito de lesiones seguidas de muerte; Que, asimismo, a fojas 141 del Anexo MORDAZA referido obra la resolucion de 26 de junio de 2006, por la que se resolvio ampliar el plazo del MORDAZA por treinta dias, sin pronunciarse respecto a la ampliacion solicitada en el extremo del delito de lesiones graves seguidas de muerte; y, de fojas 155 a 158, corre MORDAZA del dictamen emitido el 3 de octubre de 2006, en el cual se consigno que habia merito para formular acusacion contra Jhon MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el delito contra la MORDAZA, el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones graves, en agravio de MORDAZA "Ynga MORDAZA, indicandose en el mismo lo siguiente: (...) Que el Juzgado no ha emitido pronunciamiento a la peticion formulada por este ministerio corriente a fjs. 48 en cuanto a la ampliacion del auto de apertura de instruccion por el delito de Lesiones Graves Seguidas de muerte a conocimiento de fallecimiento del hoy agraviado (...)"; Decimo Sexto.- Que, de la revision del expediente se concluye que se encuentra plenamente acreditado que el magistrado procesado no amplio la instruccion seguida contra MORDAZA MORDAZA por el delito de lesiones graves seguidas de muerte, no obstante los escritos remitidos por el Ministerio Publico con fechas 25 de MORDAZA de 2006 y 7 de junio de 2006 que contenian dicha solicitud, pudiendose apreciar de la resolucion de 26 de junio de 2006, que aunque dispuso ampliar el plazo investigatorio y ordeno la realizacion de algunas diligencias, no emitio pronunciamiento alguno respecto al pedido expreso del Ministerio Publico de comprender en la investigacion el delito de lesiones graves seguidas de muerte, hecho que importa un indebido favorecimiento al procesado, toda vez que se tramito el MORDAZA por la comision del delito de lesiones graves, previsto en la primera parte del articulo 121 del Codigo Penal, cuya pena privativa de la MORDAZA es no menos de tres ni mas de ocho anos, mientras que en caso del delito de lesiones graves seguidas de muerte, previsto en el ultimo parrafo del citado articulo, la pena fluctua entre cinco a diez anos; Decimo Septimo.- Que, el argumento esgrimido por el doctor MORDAZA MORDAZA en relacion a que la secretaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA no le dio cuenta oportuna del pedido del Ministerio Publico de 7 de junio de 2006 debido a que habria recibido dinero para favorecer al inculpado no resulta atendible, en razon a que no se encuentra en los actuados elemento alguno que apoye dicha aseveracion; y, por el contrario, de la MORDAZA certificada de la declaracion testimonial efectuada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yacila, obrante de fojas 2849 a 2851 del expediente, se concluye que dicha persona, MORDAZA del inculpado MORDAZA MORDAZA, no le entrego dinero a la mencionada secretaria y que esta no solicito nada a cambio de llevar la papeleta de excarcelacion al penal; Decimo Octavo.- Que, llama la atencion que de ser cierta la afirmacion del doctor MORDAZA MORDAZA, relativa a que la secretaria MORDAZA MORDAZA no le dio cuenta oportuna de los pedidos formulados por la Fiscalia, no ejecutara una accion correctiva a la misma, considerando la relevancia que tenian dichas solicitudes para el tramite de la investigacion, limitandose, segun indico en su declaracion de fojas 2396 a 2402, a solicitar verbalmente el cambio de secretaria; Decimo Noveno.- Que, en atencion a lo expuesto en los considerandos Decimo MORDAZA a Decimo Octavo se colige que tambien se ha probado la inaccion atribuida al magistrado procesado en el tramite del cuaderno de MORDAZA provisional, habiendose llegado a la conclusion que los pedidos del Ministerio Publico destinados a recabar el certificado de defuncion ­de fechas 25 de MORDAZA 2006 y 7 de junio de 2006 - fueron de su conocimiento

MORDAZA de que concediera MORDAZA al inculpado mediante resolucion de 9 de junio de 2006, sin embargo, no adopto ninguna accion al respecto, vulnerando los articulos 5 y 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, lo que conduce a concluir que su conducta estaba orientada a favorecer al procesado, con lo que se desmerece la imagen del Poder Judicial, desacreditandolo frente a la comunidad; Vigesimo.- Que, de otro lado, se advierte, en cuanto a la presunta trasgresion a lo previsto por los articulos 49 y 72 del Codigo de Procedimientos Penales, que a fojas 104 del Anexo 2 corre la requisitoria de 20 de enero de 2006, de cuya lectura se observa que el inculpado MORDAZA MORDAZA tenia una requisitoria vigente, proveniente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, hecho respecto del cual el magistrado procesado no adopto ninguna medida, habiendo afirmado en su declaracion obrante de fojas 2396 a 2402 que no tenia conocimiento de la misma, no obstante aparecer a fojas 12 del expediente principal, por lo que no es creible en absoluto su desconocimiento de dicho documento, resultando sumamente irregular su inaccion frente al mismo; Vigesimo Primero.- Que, de la revision del expediente se ha determinado que la imputacion de haber proveido el pedido del Ministerio Publico de 25 de MORDAZA de 2006 dos meses y un dia despues, el 26 de junio de 2006, tambien se ha acreditado, y es un componente del conjunto de hechos analizados precedentemente y que en su conjunto evidencian que una vez ejecutada la MORDAZA provisional el magistrado procesado recien le dio tramite parcialmente a dicho requerimiento, siendo del caso senalar que no se pronuncio respecto a la ampliacion de la instruccion por el delito de lesiones graves seguidas de muerte, lo que de haberse hecho habria impedido se otorgue la MORDAZA al inculpado, y por tanto se confirma el animo de favorecerlo, ademas de la violacion del MORDAZA de celeridad e inobservancia de su deber de conducir la investigacion y brindarle el impulso para esclarecer los hechos; Que, a lo expuesto se engarza tambien el no haber dispuesto la declaracion testimonial del personal policial que intervino al inculpado, a fin de esclarecer las circunstancias en que se realizo su detencion y determinar si podria evadirse de la accion de la justicia, hecho que se agrava al verificar en el atestado policial obrante a fojas 93 y siguientes del Anexo 2 se consigno que MORDAZA MORDAZA intento evitar su captura, escondiendose en su domicilio, y al notar la presencia de la policia y diversos moradores se dio a la fuga por inmuebles vecinos colindantes, armado con un MORDAZA, siendo reducido por la policia y conducido a la Comisaria, habiendo solicitado el personal policial que intervino en un primer momento a bordo de la Movil KE-03555 el apoyo del personal de la Movil PE- 0349 para la captura del citado inculpado; Vigesimo Segundo.- Que, en lo atinente a la concesion de la MORDAZA provisional del procesando inobservando los requisitos exigidos en el articulo 182 del Codigo de Procedimientos Penales, se concluye que no se puede atribuir incumplimiento del citado articulo sin MORDAZA verificar que exista la situacion de hecho que lo obligue a observarlo, y en el presente caso tal incumplimiento no se verifico, debido a que no se amplio la instruccion a lesiones graves seguidas de muerte; por tanto, se debe absolver de responsabilidad al Magistrado Procesado en este extremo; Vigesimo Tercero.- Que, en lo referido a los cargos imputados en el literal C), referidos al MORDAZA penal seguido contra Osmer MORDAZA MORDAZA y otros, por delito de robo agravado, en agravio de la empresa de Transportes Transperu, Expediente Nº 265-2006, el doctor MORDAZA MORDAZA alega que resultaba inoficioso reiterar las declaraciones testimoniales y/o preventivas, toda vez que los hechos eran los mismos, pese a que se hubiera MORDAZA la instruccion al delito de hurto agravado, mas aun si se tiene en cuenta que actuar dichas declaraciones era facultativo y que la carga de la prueba corresponde al Ministerio Publico; Que, en relacion a la ampliacion del MORDAZA por tentativa de hurto agravado en la resolucion Nº 9, pese

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