Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2009 (12/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de octubre de 2009

Que, en virtud de lo establecido en el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el Articulo 103º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que, conforme a lo establecido en el Articulo 106º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley, su Reglamento General, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte el OSIPTEL; Que, en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion (en adelante, TUO de las Normas de Interconexion), aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, se definen los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 011-2003MTC se aprobo el Plan Tecnico Fundamental de Senalizacion, que indica que solo en el caso de una red rural, que opera dentro de un area local de servicio de telefonia fija, el concesionario de la red rural puede optar o no por establecer una interconexion a la red de telefonia fija local, mediante lineas telefonicas; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 049-2003-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobo los Lineamientos de Politicas para Promover un Mayor Acceso a los Servicios de Telecomunicaciones en Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social, en cuyo numeral 16 se senala que considerando el mayor costo en la provision de los servicios de telecomunicaciones en las areas rurales y de preferente interes social y la trascendencia de estos para el beneficio de dichas zonas, el Estado establecera una politica especifica de tarifas e interconexion que incluyan tales consideraciones en su analisis; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 084-2004-CD/OSIPTEL se modificaron las Normas de Interconexion en lo referente a las normas aplicables a la interconexion en areas rurales mediante enlaces de lineas telefonicas; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 085-2004-CD/OSIPTEL, OSIPTEL dispuso que los operadores de telefonia fija presenten una OBI para la interconexion con operadores rurales. El Articulo 1º de la mencionada Resolucion dispuso que los operadores del servicio de telefonia fija en la modalidad de abonados presenten una OBI para la interconexion de su red del servicio de telefonia fija local con las redes de los operadores del servicio de telefonia fija en areas rurales y de preferente interes social, mediante lineas telefonicas. Asimismo, este articulo establecio que en caso el operador del servicio de telefonia fija tambien sea concesionario del servicio bajo la modalidad de telefonos publicos y/o del servicio portador de larga distancia nacional e internacional, la OBI a presentar debera incluir la interconexion con dichas redes; Que, por su parte, el Articulo 2º de la Resolucion Nº 085-2004-CD/OSIPTEL establecio que los operadores del servicio de telefonia fija que, conforme a su contrato de concesion, presten el servicio de telefonia fija con posterioridad a la vigencia de la MORDAZA, deberian presentar la OBI en un plazo no mayor de sesenta (60)

dias calendario, contados a partir de la fecha de inicio de la prestacion del servicio; Que, conforme a lo establecido en el numeral 26.1 del Articulo 26º del MORDAZA Normativo General para la Promocion del Desarrollo de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones de Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2008-MTC, los operadores rurales pueden interconectarse con otros operadores de telecomunicaciones haciendo uso de lineas telefonicas; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 490-2008MTC/03, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de junio de 2008, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgo a MORDAZA Movil la concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones en el area que comprende todo el territorio nacional, estableciendose que el primer servicio a prestar seria el de telefonia fija local, en la modalidad de abonados; Que, mediante carta DMR/CE/Nº 373/09, recibida el 11 de junio de 2009, MORDAZA Movil remitio al OSIPTEL, para su aprobacion, la OBI para la interconexion con los operadores rurales; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 267-2009-GG/OSIPTEL, emitida el 5 de agosto de 2009, este organismo efectuo observaciones a la OBI presentada el 11 de junio de 2009; Que, mediante carta DMR/CE/Nº 617/09, recibida el 4 de setiembre de 2009, MORDAZA Movil remitio una nueva version de la OBI, reemplazando la expedida anteriormente, a traves de la cual se subsanan las observaciones formuladas mediante Resolucion de Gerencia General Nº 267-2009-GG/OSIPTEL; Que, se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto de la OBI presentada, a fin de que surta sus efectos juridicos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 5º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 085-2004-CD/OSIPTEL; Que, conforme a lo establecido por el Articulo 19º de la Ley Nº 27336 -Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL-, toda informacion que las empresas operadoras proporcionen al OSIPTEL, tiene caracter de Declaracion Jurada; siendo aplicable el MORDAZA de Presuncion de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 42.1º y en el inciso 4 del Articulo 56º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, sobre la base de la evaluacion correspondiente, esta Gerencia General considera que la OBI presentada por MORDAZA Movil se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion; no obstante, manifiesta sus consideraciones respecto de las condiciones de la interconexion; Que, en la clausula MORDAZA de la OBI, referente a las consideraciones especificas de las partes, se indica que la red del operador rural consistira en una central de conmutacion ubicada en su area de concesion; Que, en relacion a lo mencionado en el parrafo anterior, esta descripcion es una alternativa de las caracteristicas de la red de dicho operador; sin embargo, esta podria variar dependiendo de como el operador rural ha planificado la prestacion de su servicio; por lo que el contrato que MORDAZA Movil firme con un operador rural especifico debera adecuar esta descripcion a las caracteristicas reales de la red del operador rural; Que, en el numeral 2.1 de la referida clausula MORDAZA se ha propuesto que el operador rural se interconecte a las centrales de MORDAZA Movil; Que, al respecto, el hecho de que el operador rural deba interconectarse a una central de MORDAZA Movil es una alternativa a la cual puede acogerse el referido operador rural, dependiendo de su ubicacion geografica; sin embargo, en el contrato que MORDAZA Movil suscriba con el operador rural especifico debera evaluarse la posibilidad de proveer la linea telefonica desde otro lugar mas cercano al area rural por servir, en donde MORDAZA Movil brinde el servicio de telefonia fija local; Que, en el numeral 12.5 del Anexo I -Proyecto Tecnico- de la OBI, referente al diagrama de

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