Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2009 (12/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de octubre de 2009

a que en la resolucion Nº 7 ya se habia dispuesto tal ampliacion, el magistrado procesado alega que la excesiva carga procesal y la ineficiencia de la secretaria conllevo a que se incurriera en errores de tal naturaleza, los que deben ser respondidos por ella; Que, de otro lado, indica que el resolver la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA en la resolucion Nº 14, no es obice para que en sus considerandos invoque el reconocimiento de la participacion de Munoz MORDAZA en los hechos investigados; Vigesimo Cuarto.- Que, respecto al hecho de no haber dispuesto ni actuado las declaraciones testimoniales o preventivas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Manucci y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fluye de los actuados del expediente disciplinario que la declaracion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA resultaba relevante para el esclarecimiento de los hechos investigados, toda vez que el citado ciudadano sindico directamente al coinculpado de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tal como se advierte del atestado policial Nº 031-06-RPNPT-JEFICAJ-DEPINCRI, particularmente del folio que obra a fojas 9 del Anexo 3 del presente MORDAZA disciplinario; Que, en ese sentido, el deber de conducir la investigacion prolijamente, buscando esclarecer los hechos en su condicion de director del MORDAZA, asi como el deber de impulsar los actuados de oficio, se han visto vulnerados por el juez MORDAZA MORDAZA al no haber dispuesto ni actuado la declaracion testimonial o preventiva de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, afectando el deber de actuar con el MORDAZA respeto a las garantias del debido MORDAZA, lo que constituye una grave inconducta funcional, toda vez que la falta de impulso, organizacion y conduccion del MORDAZA importa una seria falta de actuacion probatoria que conduce a que no se cumplan los objetivos del MORDAZA penal, en detrimento de la imagen del Poder Judicial frente a la colectividad; Vigesimo Quinto.- Que, menor relevancia alcanza la exigencia de la actuacion de las declaraciones de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Manucci; en razon a que no existe sindicacion expresa, tal como se aprecia del Atestado Policial MORDAZA referido; por lo que pudiendo ser discutible este extremo, atendiendo al MORDAZA de presuncion de licitud, es pertinente absolver de responsabilidad al magistrado procesado en este extremo; Vigesimo Sexto.- Que, en cuanto a la disposicion de ampliar la investigacion a tentativa de hurto agravado invocada en la resolucion Nº 9 de 25 de MORDAZA de 2006, corriente de fojas 190 a 193 del Anexo 3, pese a que la misma se habria dispuesto por resolucion Nº 7 de 19 de MORDAZA de 2006, obrante a fojas 169 y 179 del Anexo en mencion, se concluye que debe absolverse al magistrado procesado en este extremo, en razon a que de la lectura de la resolucion Nº 9 se advierte que la invocacion efectuada respecto de la ampliacion de la investigacion, se hace como sustento de la decision que la contiene, habiendose consignado en el tercer considerando que dicha ampliacion fue ordenada por la resolucion Nº 7; Vigesimo Setimo.- Que, en cuanto a la imputacion referida a la variacion del mandato de detencion por el de comparecencia de los coinculpados Mc Guire MORDAZA y Munoz MORDAZA, sin que se hubieran realizado nuevos actos probatorios que justifiquen razonablemente y de modo suficiente dicha medida, se advierte del texto de las resoluciones Nos. 9 y 14, corrientes de fojas 190 a 193 y 224 a 227, respectivamente, del Anexo 3, que MORDAZA decisiones contienen como unico sustento relevante que los inculpados habrian reconocido su participacion en los hechos materia de denuncia; sin embargo, dichos argumentos no son nada nuevos como alega el magistrado procesado, pues ya habian sido materia de analisis por parte del mismo cuando emitio la resolucion Nº 1 de 25 de marzo de 2006, que figura de fojas 123 a 127 del Anexo en mencion, dado que en sus manifestaciones policiales corrientes a fojas 34 y siguientes del Anexo 3 dichos inculpados habian admitido haber participado en los hechos delictivos instruidos; por tanto, no constituyen nuevos actos probatorios;

Que, en consecuencia, se ha acreditado fehacientemente que el magistrado MORDAZA MORDAZA vario los mandatos de detencion por comparecencia a favor de MORDAZA Ray Mc Guire MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigacion que justifiquen razonablemente y de modo suficiente tal variacion, vulnerando lo establecido en el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, modificado por el articulo 2 de la Ley Nº 27753, lo que revela una notoria conducta irregular de favorecimiento a dichos procesados, hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, desacreditandolo frente a la comunidad, compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico; Vigesimo Octavo.- Que, en cuanto a haber invocado en la resolucion Nº 14 como fundamento de hecho el reconocimiento de la participacion en los hechos del encausado Munoz MORDAZA cuando tenia que resolver el pedido de variacion del encausado MORDAZA MORDAZA, cabe senalar que de una simple lectura de la resolucion MORDAZA citada, cuya MORDAZA obra de fojas 220 a 223 del Anexo 3, se concluye que este cargo se encuentra plenamente probado, pudiendose apreciar una categorica falta de congruencia en lo resuelto por el magistrado procesado, a lo que se debe agregar que dicho fallo evidencia un favorecimiento indebido a MORDAZA MORDAZA, habiendose probado que el magistrado procesado vulnero su deber establecido en el articulo 184 numeral 1 de la Ley Organica del Poder Judicial al haber emitido la resolucion cuestionada, toda vez que no resolvio con sujecion a las garantias constitucionales del debido MORDAZA, hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, desacreditandolo frente a la comunidad, compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico; Vigesimo Noveno.- Que, respecto a haber signado las resoluciones que conceden la variacion del mandato de detencion por comparecencia de los procesados MORDAZA MORDAZA y Munoz MORDAZA con el mismo numero ­ 14 ­ invocando como fundamento de tal variacion la adecuacion del MORDAZA "robo agravado a hurto agravado", no obstante que en la resolucion signada con el Nº 7 de 19 de MORDAZA de 2006, en la que tambien se produjo dicha adecuacion, el mandato de detencion subsistia, debe indicarse que este cargo se encuentra plenamente acreditado, pudiendose apreciar de la lectura de las resoluciones que varian los mandatos de detencion por comparecencia de MORDAZA MORDAZA y Munoz MORDAZA, obrantes a fojas 220 a 223 y 224 a 227, respectivamente, que MORDAZA fueron signadas indebidamente con el mismo numero; Que, asimismo, de la lectura de la resolucion Nº 7, obrante a fojas 169 y 170 del Anexo 3, se advierte que en el Tercer considerando se consigno: "(...) Que, detallados asi los hechos, debe precisarse que el delito por el que primigeniamente se les abrio instruccion a los encausados, debe variarse a fin de que se les investigue por el delito de HURTO AGRAVADO (...)", habiendose consignado en la parte final de dicha resolucion: "(...) subsistiendo la medida coercitiva dictada en autos (...)" ; Que, en conclusion, en la resolucion en mencion el doctor MORDAZA MORDAZA adecuo los tipos y el procedimiento, manteniendo el mandato de detencion de los inculpados, motivo por el cual invocar la variacion de tipos penales y procedimiento para justificar la concesion de la variacion de los mandatos de detencion por comparecencia en las resoluciones expedidas a favor de los encausados MORDAZA MORDAZA y Munoz MORDAZA, MORDAZA signadas irregularmente con el numero 14, constituye inconducta funcional, al haberse emitido dichas resoluciones en abierta vulneracion del articulo 135 del Codigo Procesal Penal, hecho que tambien reviste suma gravedad; Que, es del caso senalar que segun es de verse del oficio corriente a fojas 1379, los encausados MORDAZA Ray Mc Guire MORDAZA, Osmer MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA no cumplieron con las reglas de conducta, especialmente la de informar y justificar sus actividades MORDAZA el Juzgado, lo cual debieron hacer cada treinta dias, inobservando el mandato de concurrir

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