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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de octubre de 2009 404272 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la transferencia en la modalidad de donación, efectuada por SAMSUNG ELECTRONICS SUCURSAL PERÚ a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el marco del Proceso de Implementación de la Televisión Digital Terrestre que viene llevando a cabo este Ministerio, del bien mueble cuyo valor y características se detallan a continuación: - Un TELEVISOR de última generación LED de 40” SAMSUNG - Modelo: UN-40B7000WM - Serie: BACC31LS400008P - Con sintonizador digital del estándar (ISDB-T) - Valor: S/. 6,999,00 (Seis Mil Novecientos Noventa y Nueve y 00/100 Nuevos Soles). Artículo 2º.- Autorizar al Director General de la Oficina General de Administración para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Acta de Entrega – Recepción del bien mueble descrito en el artículo 1º y los demás documentos que resulten necesarios para la formalización de dicho acto. Artículo 3º.- Las Ofi cinas de Patrimonio y Finanzas de la Ofi cina General de Administración procederán al ingreso patrimonial y contable respectivamente, del bien mueble descrito en el artículo 1. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a SAMSUNG ELECTRONICS SUCURSAL PERÚ y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 407770-1 Recategorizan Ruta Departamental o Regional AM-100 del Gobierno Regional de Amazonas como Ruta Nacional, asignándosele el Código PE-5N E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 682-2009-MTC/02 Lima, 6 de octubre de 2009. VISTOS: El Ofi cio Nº 1338-2009-MTC/20 del Provías Nacional, el Ofi cio Nº 512-2009-G.R.A./PR del Gobierno Regional de Amazonas, el Informe Nº 417-2009-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos y el Memorándum Nº 2908-2009- MTC/14 del Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 1338-2009-MTC/20 de fecha 23 de junio de 2009, el Director Ejecutivo del Provías Nacional comunicó al Gobierno Regional de Amazonas la necesidad de incluir dentro de la Red Vial Nacional, la ruta departamental AM-100 a fi n de modifi car la Ruta Nacional PE-5N D de Ramal a variante con el nombre: Empalme PE-5NC (Pte. Wawico) – Oracuza – Santa María de Nieva – Achoaga – Empalme PE-5NC (Nuevo Siasme), a fi n de que el Provías Nacional intervenga en la formulación del proyecto de inversión pública de la ruta en mención; Que, con Ofi cio Nº 512-2009-G.R.A./PR de fecha 7 de julio de 2009, el Gobierno Regional de Amazonas aceptó la recategorización de la ruta departamental AM-100, con la fi nalidad que sea incorporada a la Ruta Nacional PE- 5N D de Ramal a variante con el nombre: Empalme PE- 5NC (Pte. Wawico) – Oracuza – Santa María de Nieva – Achoaga – Empalme PE-5NC (Nuevo Siasme); Que, mediante Informe Nº 417-2009/MTC/14.07, de fecha 28 de agosto de 2009, la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, con la fi nalidad de no modifi car la malla topológica de la Red Vial Nacional consideró procedente la recategorización de la jerarquía de la Ruta Departamental o Regional AM- 100 como Ruta Nacional con la siguiente Trayectoria: Emp. PE-5N D (Juan Velasco Alvarado) – Emp. PE-5N C (Nva. Seasme), solicitada por el Provías Nacional, asignándosele el Código PE-5N E; Que, con Memorándum Nº 2908-2009-MTC/14 el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles señala que resulta procedente recategorizar la jerarquía de la Ruta Departamental o Regional AM-100 como Ruta Nacional con la siguiente Trayectoria: Emp. PE-5N D (Juan Velasco Alvarado) – Emp. PE-5N C (Nva. Seasme), asignándosele el Código PE-5N E; Que, de acuerdo con los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6º del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras y las autoridades competentes para la aplicación del referido Reglamento, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado; Que, de conformidad con el numeral 10.2 del artículo 10º del referido Reglamento, se establece que las autoridades competentes podrán proponer de común acuerdo la reclasifi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios del artículo 8º, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasifi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carretera (RENAC); Que, asimismo, el artículo 9º del citado Reglamento, dispone que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasifi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8º del Reglamento considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere el artículo 6º del referido Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC, se aprobó la actualización del Clasifi cador del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC); Que, en consecuencia, estando a lo opinado por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles resulta necesario recategorizar la jerarquía de la Ruta Departamental o Regional AM-100 como Ruta Nacional con la siguiente Trayectoria: Emp. PE-5N D (Juan Velasco Alvarado) – Emp. PE-5N C (Nva. Seasme), asignándosele el Código PE-5N E; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 017-2007-MTC, Nº 006-2009-MTC y Nº 044- 2008-MTC, así como el Decreto Supremo Nº 021-2007- MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Recategorizar la Ruta Departamental o Regional AM-100 perteneciente al Gobierno Regional de Amazonas, como Ruta Nacional con la siguiente Trayectoria: Emp. PE-5N D (Juan Velasco Alvarado) – Emp. PE-5N C (Nva. Seasme), asignándosele el Código PE-5N E. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 407786-1