Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2009 (12/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

404287

Que, el desmerecimiento en el concepto publico hace referencia a la imagen publica que el juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepcion del cargo, lo desmerece, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; MORDAZA Cuarto.- Que, tambien debe tenerse en cuenta que el Codigo Modelo Iberoamericano de Etica Judicial establece en su articulo 18º que la obligacion de motivar las resoluciones se orienta a asegurar la legitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares y, en ultimo termino, la justicia de las resoluciones judiciales; por otro lado, el articulo 19º senala que motivar supone expresar, de manera ordenada y MORDAZA, razones juridicamente validas, aptas para justificar la decision; asimismo, el articulo 20º establece que una decision carente de motivacion es una decision arbitraria; ademas, el articulo 22 prescribe que el juez debe motivar sus decisiones tanto en materia de hechos como de Derecho; y, el articulo 23 senala que en materia de hechos, el juez debe proceder con rigor analitico en el tratamiento del cuadro probatorio. Debe mostrar en concreto lo que aporta cada medio de prueba, para luego efectuar una apreciacion en su conjunto; MORDAZA Quinto.- Que, el Codigo de Etica del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su articulo 2 que el Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado, entre otros, en los valores de justicia e imparcialidad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas; asimismo, el articulo 5 del Codigo en mencion senala que el Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el MORDAZA de su adopcion; sin embargo, en el presente caso el magistrado procesado no observo los valores MORDAZA invocados y desmerecio el cargo con su conducta irregular, la misma que resulta compatible con la sancion solicitada; MORDAZA Sexto.- Que, tales consideraciones conducen a concluir que el procesado carece de idoneidad para continuar desempenandose como magistrado, al haber incurrido en las infracciones establecidas en los incisos uno y dos del articulo 201 de la Ley Organica del Poder Judicial, atentando publicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial, menoscabando el decoro y respetabilidad del cargo; por lo que se debe aceptar el pedido de destitucion formulado por la Corte Suprema aplicando la sancion correspondiente; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numeral 2, 32 y 34 de la Ley 26397, y 36 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 05 de noviembre de 2008, con la abstencion del senor Consejero MORDAZA Vegas Gallo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la excepcion de prescripcion deducida por el doctor MORDAZA MORDAZA Rivera. Articulo Segundo.- Absolver al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en los extremos de las imputaciones contenidas en los Considerandos Vigesimo MORDAZA, Vigesimo MORDAZA, Vigesimo MORDAZA y Trigesimo Noveno de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y en consecuencia, destituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez Titular del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, respecto a las

imputaciones contenidas en los Considerandos Decimo, Decimo Primero, Decimo MORDAZA, Decimo Tercero, Decimo MORDAZA, Decimo Noveno, Vigesimo, Vigesimo Primero, Vigesimo MORDAZA MORDAZA parrafo, Vigesimo Setimo, Vigesimo Octavo, Vigesimo Noveno, Trigesimo MORDAZA, Trigesimo Tercero, Trigesimo MORDAZA, Trigesimo Setimo, Trigesimo Octavo, MORDAZA Primero, y MORDAZA Segundo. Articulo Cuarto.- Disponer la cancelacion de los titulos y todo otro nombramiento que se hubiera otorgado al magistrado destituido y disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el Articulo Tercero de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA
405257-1

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. Nº 036-2009-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 196-2009-PCNM

San MORDAZA, 25 de setiembre de 2009 VISTO; El recurso de reconsideracion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 036-2009PCNM de 25.02.2009; CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion Nº 001-2008-PCNM de 11 de enero de 2008 el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez Titular del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; Segundo: Que, por Resolucion Nº 036-2009-PCNM de 25.02.2009 se resolvio dar por concluido dicho MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y en consecuencia imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez Titular del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; Tercero: Que, dentro del termino de ley, por escrito recibido el 11 de marzo de 2009, el recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente senalando que se declare fundada la prescripcion deducida y argumentando que no se puede interpretar en su agravio normas que tiendan a negar su derecho a la prescripcion por la inaccion o demora de los organos de control, incurriendo el Consejo en error de derecho al argumentar que conforme al articulo 65º del Reglamento de la OCMA el computo de plazo de prescripcion se suspende con el primer pronunciamiento

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