Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2009 (12/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de octubre de 2009

Noveno.- Que, del estudio del expediente se aprecia que de fojas 62 a 64 del Anexo 1 obra la resolucion de 3 de MORDAZA de 2006, por la cual el doctor MORDAZA MORDAZA abrio instruccion contra MORDAZA MORDAZA Catire y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como autores del delito contra la salud publica ­ trafico ilicito de drogas, dictando mandato de detencion contra ambos; ademas, a fojas 100 del anexo en mencion aparece la resolucion Nº 4 de 27 de MORDAZA de 2006, por la cual se resolvio declarar improcedente la variacion de la medida coercitiva de detencion; a fojas 126 del citado Anexo figura la resolucion Nº 7 de 30 de MORDAZA de 2006, por la cual el magistrado procesado dispuso recibir la ampliacion de la declaracion instructiva de MORDAZA Catire el 14 de junio de 2006, asi como las declaraciones testimoniales de Anny MORDAZA MORDAZA MORDAZA para el 13 de junio de 2006, y de MORDAZA MORDAZA Pretell MORDAZA y Mariza Luz MORDAZA del MORDAZA para el 22 de junio de 2006; asimismo, de fojas 143 a 146 del mismo Anexo corre la resolucion de 9 de junio de 2006, mediante la cual el magistrado procesado vario el mandato de detencion dictado contra MORDAZA MORDAZA Catire por el de comparecencia restringida; Decimo.- Que, de la lectura de la resolucion de 9 de junio de 2006 fluye que la motivacion de la variacion del mandato de detencion se sustenta en una diferente apreciacion de los hechos, con los mismos elementos probatorios que el magistrado procesado tuvo en consideracion al momento de emitir el auto de instruccion con el mandato de detencion, es decir, la resolucion cuestionada se emitio sin haber actuado nuevos actos de investigacion que justificaran razonablemente y de modo suficiente la decision de variacion de la medida adoptada, en contravencion de lo dispuesto por el articulo 135 del Codigo Procesal Penal; asimismo, dicha resolucion se expidio sin haberse actuado todas las diligencias ordenadas mediante resolucion de 30 de MORDAZA de 2006, haciendose referencia a situaciones que ya habian sido valoradas en la resolucion por la cual se habia declarado en un primer momento improcedente la variacion del mandato de detencion, como son la negacion del procesado de haber participado en los hechos delictivos, los documentos referidos a su domicilio y actividad laboral, la manifestacion policial y declaracion instructiva de su coinculpado; Decimo Primero.- Que, ademas, los actos invocados por el magistrado procesado para sustentar su cambio de parecer, consistentes en las declaraciones testimoniales de MORDAZA MORDAZA Pretell MORDAZA y Mariza MORDAZA del MORDAZA, no pueden ser consideradas como nuevos actos de investigacion, dado que de una simple lectura de las mismas se puede concluir que las citadas personas no declararon aquello que refiere el considerando tercero de la resolucion del 9 de junio de 2006, relativo a que el motivo de la presencia de MORDAZA Catire en Tumbes obedecia a que estaba buscando a Anny MORDAZA MORDAZA Leon; Decimo Segundo.- Que, es del caso senalar que segun el Informe Nº 010-2006-RPNP-DIVANDROTUMBES emitido por la Division Antidrogas de la Policia Nacional del Peru ­ Tumbes, obrante en el Anexo 1 de fojas 11 a 18, al momento de ser intervenido MORDAZA Catire no se encontraba en posesion de droga, habiendosele detenido por su actitud sospechosa, no haber explicado coherentemente el motivo por el cual se encontraba en Tumbes, su procedencia de una MORDAZA cocalera ­Pucallpay su proximidad a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en cuyo poder se encontraron mas de ocho kilos de droga, motivo por el cual el doctor MORDAZA MORDAZA debio haber actuado las declaraciones del personal policial que detuvo al citado inculpado, lo que no hizo, evidenciando una abdicacion de sus funciones en la conduccion del MORDAZA y la vulneracion de lo previsto en los articulos 49 y 72 del Codigo de Procedimientos Penales, asi como lo previsto por el articulo 5 de la Ley Organica del Poder Judicial; Decimo Tercero.- Que, en consecuencia, se ha probado fehacientemente que el doctor MORDAZA MORDAZA emitio la resolucion de 9 de junio de 2006 variando el mandato de detencion por el de comparecencia de

MORDAZA MORDAZA Catire de manera irregular, sin haber actuado todas las diligencias que el mismo ordeno por resolucion de 30 de MORDAZA de 2006, ademas, sin haber actuado nuevos actos de investigacion que justificaran razonablemente y de modo suficiente dicha variacion, utilizando como uno de los fundamentos de la misma las declaraciones de MORDAZA MORDAZA Pretell MORDAZA y Mariza MORDAZA del MORDAZA, no obstante que dichas personas no eran testigos presenciales de que los hechos hubieran ocurrido tal como senalo MORDAZA Catire; ademas, no actuo las declaraciones testimoniales del personal policial que intervino al citado procesado, lo que revela una notoria conducta irregular de favorecimiento al mismo, hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, desacreditandolo frente a la comunidad, compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico; Decimo Cuarto.- Que, en cuanto a los cargos atribuidos en el literal B), referidos al MORDAZA penal seguido contra Jhon MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el delito de lesiones graves en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, expediente Nº 328-2006, el magistrado MORDAZA MORDAZA senalo que la MORDAZA provisional concedida al inculpado MORDAZA citado, fue emitida sin conocer el pedido de ampliacion del auto de instruccion de la Fiscalia Provincial, debido a que la secretaria del Juzgado, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habia cobrado dinero para favorecer al inculpado, por lo que no le dio cuenta en forma oportuna del escrito que contenia el pedido de la Fiscalia; asimismo, reitero dicho argumento de defensa respecto a la demora en la emision de la resolucion de 26 de junio de 2006, que contiene el proveido correspondiente al precitado pedido del Ministerio Publico, asi como al incumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la MORDAZA provisional; Que, en relacion a la imputacion relativa a no haber adoptado medida alguna respecto de la requisitoria vigente del inculpado, el magistrado procesado refirio que dicha medida coercitiva habria quedado sin efecto con la decision de otorgarle la MORDAZA provisional; Que, de otro lado, sostuvo que la carga de la prueba recae sobre el titular de la accion penal (Ministerio Publico) y que por tanto no le es imputable como responsabilidad el no haber dispuesto que los miembros de la Policia Nacional del Peru que intervinieron prestaran sus declaraciones testimoniales; Decimo Quinto.- Que, de los actuados del presente MORDAZA disciplinario, se observa que a fojas 39 y 40 del Anexo 2 corre la resolucion de 19 de MORDAZA de 2006, por la cual el doctor MORDAZA MORDAZA abrio instruccion a Jhon MORDAZA MORDAZA MORDAZA como presunto autor del delito contra la MORDAZA, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones graves, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dictando mandato de detencion en su contra; asimismo, de fojas 62 a 64 del Anexo en mencion obra la resolucion de 19 de MORDAZA de 2006, por la cual se concedio al procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA provisional, fijando como una de las reglas de conducta a seguir concurrir cada quince dias al juzgado a informar de sus actividades, justificarlas y firmar el libro de registro correspondiente; a fojas 67 aparece el recurso de apelacion interpuesto por el Fiscal Provincial Titular, doctor Fredy MORDAZA Mory MORDAZA, contra la resolucion MORDAZA citada, en el cual tambien solicito la ampliacion del auto apertorio de instruccion para que se comprendiera al procesado en el delito de lesiones graves seguidas de muerte, recibido por el juzgado el 7 de junio de 2006, en el que recayo la resolucion de fojas 68, de fecha 12 de junio de 2006, por la cual el magistrado procesado concedio la apelacion formulada, omitiendo pronunciarse respecto al pedido de ampliacion del auto apertorio de instruccion; Que, ademas, a fojas 136 de Anexo 2 corre el escrito presentado por el Fiscal Provincial, doctor Fredy Mory MORDAZA, el 25 de MORDAZA de 2006, mediante el cual hace de conocimiento del magistrado procesado que el agraviado MORDAZA MORDAZA MORDAZA habia fallecido, solicita se oficie al director del hospital JAMO de la MORDAZA de Tumbes para que remita la historia clinica del agraviado asi como el certificado de defuncion para que se agregue

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